LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/04/2024. 01:20:55

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog sobre Tributación Indirecta

El fin de la doble imposición en el IVA de las ventas en internet

Director y fundador de Spanish VAT Services Asesores

graduada en Administración y Dirección de Empresas y Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid

En un post anterior que publicábamos en este mismo blog el pasado 10 de julio de 2017, hablamos en detalle del sistema denominado de “ventas a distancia” en el IVA y de la desagradable situación a la que se estaban viendo enfrentadas muchas compañías que operaban en internet bajo esta mecánica.

calculadora y dinero

En concreto, hablábamos de situaciones de doble imposición en las que dichas compañías ingresaban el IVA asociado a sus ventas en internet por partida doble, ante la Administración fiscal del Estado miembro desde el que hacían las ventas y a la Administración del Estado en el que se encuentran domiciliados sus clientes.

Comenzaremos resumiendo de forma breve el funcionamiento del sistema: La razón por la que este sistema se denomina como de "ventas a distancia" es porque no existe un desplazamiento del comprador (particular) a las instalaciones del vendedor. La compra se realiza a través de internet por lo que no siempre es fácil determinar el lugar real de la puesta a disposición de los bienes.

Como ya explicamos en su día, estas ventas son gravadas, en principio, en el Estado miembro de partida. No obstante, una vez superado un determinado volumen de ventas para cada Estado miembro, las ventas tributan en destino. Al ser el cliente un consumidor final, no resulta de aplicación la inversión del sujeto pasivo, obligando al vendedor a identificarse en dicho país y a repercutir a sus clientes particulares las cuotas del IVA propias de ese Estado miembro de destino.

Aunque puede resultar algo sorprendente, cumplir con la compleja tarea de determinar el momento exacto en el que se superan los umbrales de venta para cada uno de los 28 Estados miembros que integran la Unión Europea no es tarea fácil. Especialmente para empresas pequeñas, con medios limitados.

Debido al gran volumen de ventas on-line, cada vez son más los casos en los que los vendedores son requeridos por las Autoridades de distintos Estados miembros donde se encuentran domiciliados sus clientes informándoles de que han superado los umbrales de ventas en dicho Estado y que, por lo tanto, es allí donde deben ingresar las correspondientes cuotas del IVA desde el mismo momento en que el umbral ha sido superado.

Una vez requerido por la Administración de destino informando de que el umbral de ventas ha sido superado, el vendedor debe ingresar las correspondientes cuotas de IVA a dicha Administración y, por otro lado, solicitar a la Administración española la rectificación de las autoliquidaciones del IVA con motivo del ingreso de cuotas del IVA que nunca debieron haberse ingresado aquí si no en la Administración donde sus clientes se encuentran domiciliados. En estos casos la respuesta de la Administración española a dicha solicitud era negativa, exigiendo al vendedor el cumplimiento de una serie de requisitos para proceder a la devolución del IVA ingresado indebidamente contrarios a toda práctica empresarial propia de este tipo de vendedores online cuyos clientes son, en la inmensa mayoría, consumidores finales. Dichos requisitos que son imposibles de cumplir implicaban la rectificación de todas y cada una de las facturas expedidas, identificación de todos los clientes o modificaciones de asientos registrales. Además, se exigía que la devolución la solicitase el propio cliente o el proveedor en su nombre. Algo totalmente absurdo y que, como hemos reiterado, imposible de cumplir en la práctica. El resultado final era que la Administración no devolvía las cuotas del IVA ingresado pero que nunca debió haberlo sido.

La Administración española está, por lo tanto, recaudando cuotas del IVA que en realidad no le corresponden. Cualquier posición que no sea la de devolver dichas cantidades ingresadas erróneamente llevaría a que la Administración estuviese obteniendo un enriquecimiento injusto, algo, a todas luces inaceptable.

Nosotros siempre hemos sido firmes defensores de que tal práctica es intolerable e impropia de una Administración tributaria que pretenda ayudar a las empresas en lugar de perjudicarlas y así lo hemos defendido cuando hemos tenido oportunidad de ello.

Finalmente parece que el sentido común se ha impuesto y la doctrina de un Tribunal Económico-Administrativo al que hemos reclamado en defensa de los intereses de nuestros clientes ha enmendado el criterio mantenido de forma tradicional por la Administración tributaria.  

Dicho Tribunal Económico-Administrativo, dando respuesta a nuestras demandas que no son distintas de las de muchos operadores que se ven en la misma situación a diario, señala de forma muy clara y concisa que los vendedores no deben realizar facturas rectificativas de todas las ventas on-line que han realizado en la medida en que dichas ventas no han sido rectificadas. Por otro lado, señala el Tribunal que la devolución de las cuotas de IVA repercutidas erróneamente a los clientes (por no haberse dado cuenta de que el umbral se había superado) no han de ser devueltas a los clientes particulares si no al proveedor que, habiendo repercutido una sola vez dichas cuotas las ha ingresado en dos Administraciones distintas.

La Resolución del Tribunal es, en nuestra opinión correcta y defiende precisamente el correcto funcionamiento del sistema de ventas a distancia.

Recordemos que la regla de localización de las entregas realizadas a particulares en el ámbito de las ventas a distancia no busca más que evitar esa doble imposición que en casos como el del ejemplo se materializaría en una tributación de la misma entrega de bienes tanto en el Estado miembro de origen como en el de destino. Cualquier práctica de la Administración que obvie esto es contraria a los principios más básicos del Derecho Tributario como es la imposibilidad de tributar dos veces por la misma operación así como contra el principio de neutralidad que rige el funcionamiento del IVA. El principio de neutralidad, que es el principio clave en el funcionamiento del IVA y que da sentido al sistema común de este impuesto en el ámbito comunitario, no debe referirse únicamente al ejercicio del derecho a la deducción sino que está pensando en todo tipo de situaciones en las que un sujeto pasivo del IVA ve como el impuesto puede convertirse, de una manera u otra, en un coste para él, cuando nunca debería ser así.

Esperemos que esta sea la primera de muchas resoluciones en la misma dirección.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Spanish VAT Services

La fiscalidad indirecta, especialmente en operaciones internacionales, puede llegar a ser sumamente sofisticada.

Los tributos indirectos y muy especialmente el IVA, son lo suficientemente complejos y afectan a un número tan amplio de operadores que merecen un trato y un análisis separado y diferenciado del resto de figuras impositivas. Es cada vez más común la diferenciación entre tributación directa e indirecta y el impacto que una y otra figura tiene en los distintos operadores económicos.

A pesar de que la neutralidad está en la propia esencia del IVA, y, por tanto, el Impuesto no debería tener impacto para sus sujetos pasivos,  la práctica nos dice que no siempre es así.

Este blog nace para tratar, comentar o analizar temas controvertidos, las principales novedades normativas y doctrinales o cualquier otro tema de actualidad  que surja en el ámbito de la imposición indirecta.

El blog está desarrollado por SPANISH VAT SERVICES ASESORES (www.spanishvat.es), firma independiente y pionera en España en la provisión de asesoramiento y soluciones en el ámbito de los tributos indirectos.