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28/03/2024. 18:16:09

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El fracaso del criterio de caja en el IVA

Director y fundador de Spanish VAT Services Asesores

Cuesta encontrar un fracaso mayor por parte del Gobierno a la hora de llevar a cabo una medida que supuestamente supondría una ventaja fiscal para un gran número de contribuyentes que la puesta en marcha del régimen especial del criterio de caja en el IVA. La decepción es aún mayor cuando se habían puesto muchas esperanzas en el citado régimen.

Cuaderno, calculadora y cerdito hucha dorado

Este régimen especial, que se basa en una facultad otorgada por la normativa comunitaria (artículo 66.b de la Directiva 2006/112/CE, del IVA), permite a ciertos sujetos pasivos del IVA retrasar el devengo y el correspondiente ingreso de las cuotas del IVA repercutidas hasta el momento del cobro de la factura. Los sujetos pasivos que opten por la aplicación de este régimen verán retrasado el derecho a la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones de bienes y servicios hasta el momento en el que paguen las facturas a sus proveedores.

Los sujetos pasivos que pueden optar por la aplicación del régimen especial son:

  • Aquellos cuyo volumen de operaciones durante el año inmediatamente anterior no haya superado la cifra de 2.000.000 de euros; y
  • Que el cobro en efectivo de un mismo cliente no haya superado la cifra de 100.000 euros.

Hasta aquí todo suena bien puesto que la medida parece razonable y los potenciales beneficiarios de la misma son las pequeñas y medianas empresas que en este país se han visto y aún hoy se ven seriamente perjudicadas por la morosidad de sus clientes. Conviene decir que, en la mayoría de los casos, esa morosidad ha venido por parte de las Administraciones públicas.

Ahora bien, la aplicación del criterio de caja afecta no sólo a aquellos sujetos pasivos que voluntariamente y en el ejercicio de su derecho hayan optado por la aplicación del mismo, sino también a aquellos sujetos pasivos no acogidos al régimen especial pero que son destinatarios de operaciones afectadas por dicho régimen.

En el caso de los sujetos pasivos no acogidos al régimen pero que son destinatarios de las operaciones afectadas por el mismo, el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por esas operaciones tendrá lugar en el momento del pago total o parcial del precio de las mismas por los importes efectivamente satisfechos o el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación, si el pago no se ha producido.

Es decir, una compañía que no haya optado por la aplicación del régimen especial pero que tenga un proveedor que sí lo ha hecho, se verá directamente perjudicada por la opción efectuada por su proveedor ya que no podrá deducirse el IVA soportado hasta que haya realizado el pago de la factura.

El problema está servido. Grandes compañías se han dedicado a preguntar a sus proveedores si tienen intención de optar por la aplicación del régimen especial, sugiriendo que sería mejor que no ejercitasen la opción. Ante esta tesitura, muchas pequeñas empresas han decidido no acogerse al régimen especial para no perjudicar a sus  grandes clientes.

Además, hay una serie de aspectos prácticos a tener en cuenta que ponen las cosas aún más difíciles para los sujetos pasivos que optasen por la aplicación del régimen puesto que deberán incluir en sus libros registro del IVA la fecha del cobro total o parcial de las facturas y el número de cuenta bancaria o medio utilizado para el cobro. En definitiva, los sistemas contables de las compañías deberán adaptarse si se pretende optar por la aplicación del régimen, lo que conllevará un coste significativo. Teniendo en cuenta que los supuestos beneficiarios de este régimen son pequeñas empresas (en muchos casos microempresas), cabe hacerse la pregunta de si el coste y el esfuerzo merecerán la pena. Dicha adaptación también será necesaria para aquellos sujetos pasivos que no hayan optado por la aplicación del régimen pero que se vean afectados por el mismo, lo que parece no tener demasiado sentido, puesto que también deberán incluir en sus libros registro la fecha del pago total o parcial de las facturas y el medio utilizado para el pago.

Además, aquellos sujetos pasivos que voluntariamente hayan decidido darse de baja del régimen, no podrán volver a optar por su aplicación, nada más y nada menos, que en los siguientes tres años. Un plazo sin duda excesivo.

¿Cuál es el resultado final de todo esto? Pues que de los más de dos millones de potenciales beneficiarios de este régimen, aproximadamente sólo el 1 % ha optado por su aplicación. Se puede hablar, sin ninguna duda, de fracaso en la medida tomada por el Gobierno.

La acogida del régimen hubiera sido mejor si no se obligara a las empresas receptoras de las facturas emitidas por sujetos pasivos acogidos al régimen a deducirse el impuesto en el momento de pagar. Esta posibilidad parece inviable para la Agencia Tributaria porque supondría que la Administración debería devolver un IVA que todavía no ha ingresado. Conviene recordar una vez más que muchas compañías y Administraciones públicas se están financiando a costa de sus proveedores retrasando el pago de sus facturas. Conviene también recordar que Hacienda tarda meses y en algunos casos más de un año en devolver los saldos del IVA a favor de las empresas. Esta es, sin duda, la raíz del problema a la que hay que poner solución. Todo ello sin perjuicio de que la existencia de un régimen de criterio de caja en el IVA es algo positivo  y, por lo tanto, es un régimen que debe mantenerse si queremos contar con un sistema del IVA moderno y eficiente. Ahora bien, se podían y se deberían haber hecho las cosas mucho mejor.

Hace ya más de un año que el gobierno prometió modificar el régimen para mejorar su aplicación práctica. Entiendo que este no es el momento idóneo para adoptar este tipo de medidas pero ya ha pasado mucho tiempo desde entonces y aún seguimos esperando.

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Spanish VAT Services

La fiscalidad indirecta, especialmente en operaciones internacionales, puede llegar a ser sumamente sofisticada.

Los tributos indirectos y muy especialmente el IVA, son lo suficientemente complejos y afectan a un número tan amplio de operadores que merecen un trato y un análisis separado y diferenciado del resto de figuras impositivas. Es cada vez más común la diferenciación entre tributación directa e indirecta y el impacto que una y otra figura tiene en los distintos operadores económicos.

A pesar de que la neutralidad está en la propia esencia del IVA, y, por tanto, el Impuesto no debería tener impacto para sus sujetos pasivos,  la práctica nos dice que no siempre es así.

Este blog nace para tratar, comentar o analizar temas controvertidos, las principales novedades normativas y doctrinales o cualquier otro tema de actualidad  que surja en el ámbito de la imposición indirecta.

El blog está desarrollado por SPANISH VAT SERVICES ASESORES (www.spanishvat.es), firma independiente y pionera en España en la provisión de asesoramiento y soluciones en el ámbito de los tributos indirectos.