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28/03/2024. 18:37:52

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Blog sobre Tributación Indirecta

El IVA y la progresividad fiscal

Director y fundador de Spanish VAT Services Asesores

A pesar de las muchas explicaciones que nuestros gobernantes se empeñan en darnos para justificar las constantes subidas de sus tipos impositivos, el IVA no es un impuesto progresivo.

Símbolo del porcentaje

El argumento continuamente utilizado para tratar de convencernos de ello es el de que el IVA  es un impuesto sobre el consumo y que consumen más los que más tienen. Esto cae por su propio peso si entendemos  por impuesto progresivo, como no puede ser de otra forma, aquel cuyo tipo de gravamen aumenta a medida que aumenta el nivel de ingresos del contribuyente. Puesto que en el IVA no existen tramos de tributación como sí los hay en otros impuestos, por ejemplo, en el IRPF, no puede tener la consideración de impuesto progresivo.

A pesar de ello, hay formas de convertir al IVA en  un impuesto más justo y, en definitiva, lograr que contribuyan más quienes tengan un mayor poder adquisitivo. Al fin y al cabo, la Constitución Española establece, en su artículo 31, que nuestro sistema tributario debe estar inspirado en los principios de igualdad y progresividad, por lo que, si bien no todos los impuestos tienen que ser progresivos, el sistema tributario sí que debe serlo, estando el legislador obligado a velar porque  la carga fiscal de las rentas más bajas sea menor que la de las rentas más altas.

Convertir al IVA en un impuesto más justo  puede hacerse mediante una revisión profunda de los bienes y servicios sobre los que se aplican sus tipos. Por citar algunos ejemplos, tributan al tipo reducido la mayoría de productos alimenticios, sin que haya distinción entre unos y otros (con la excepción de aquellos a los que se les aplica el tipo súper reducido del 4 por ciento). No parece lógico que determinados productos exclusivos por los que se pagan precios muy elevados y a los que sólo pueden acceder personas con rentas altas tributen de la misma forma que alimentos de primera necesidad.

Lo mismo podríamos decir de los servicios de hostelería y restauración. Tiene todo el sentido distinguir entre restaurantes y hoteles de lujo y el resto de establecimientos a los que suelen acudir clientes con menor poder adquisitivo, de la misma manera que ya se hace distinción entre manifestaciones culturales propias de museos o galerías de arte y ciertos espectáculos musicales o deportivos con un carácter mucho más lúdico que cultural.

Lo que se propone tendría cabida en la Directiva 2006/112/CE, más conocida como la Directiva del IVA, puesto que la misma establece que podrán tributar a tipos reducidos, entre otras muchas, las entregas de bienes o las prestaciones de servicios a las que se ha hecho referencia, pero nada debería  impedir hacer distinciones entre ellos. De hecho, ya se hacen y, como hemos señalado más arriba, algunos productos alimenticios considerados de primerísima necesidad tributan al tipo súper reducido del 4 por ciento.

Por otro lado,  y a pesar de que auguro que sería una medida no exenta de polémica e incluso más complicada de encajar en la Directiva pero no por ello menos justa, se debería valorar la posibilidad de eliminar la exención de la que gozan los centros educativos privados, algunos de ellos claramente elitistas, y permitir que sigan disfrutando de ella los centros públicos. Esta medida se podría llevar a cabo también en relación con la sanidad pública y privada.

Estas son algunas de las medidas que, en mi opinión, podrían tomarse para paliar, de alguna forma, el impacto que las subidas de los tipos impositivos llevadas a cabo en los últimos años han tenido en las familias con rentas más bajas. No debemos olvidar que en junio de 2010 el tipo impositivo general era del 16 por ciento y tan sólo dos años más tarde, era ya del 21 por ciento. Lo mismo ha ocurrido con el tipo reducido, que en el mismo período de tiempo se ha incrementado desde el 7 por ciento  hasta el 10 por ciento actual. Estos tipos, en especial el tipo general, son similares o incluso superiores a los de países de nuestro entorno con rentas medias por habitante mucho más altas que la española.  Por esto, es de justicia que el Gobierno asegure que el impacto sea menor en los que menos tienen.

Las medidas propuestas harían del IVA un impuesto más progresivo, a pesar de que en esencia, no puede llegar a serlo completamente mientras no exista un sistema de tramos al estilo de los impuestos que gravan la obtención de rentas, algo imposible si tenemos en cuenta la mecánica del impuesto.

Al ser el IVA un impuesto armonizado, no debemos pasar por alto el hecho de que sería necesario contar con algún tipo de beneplácito de Bruselas. Eso, en los tiempos que corren, ya es otro cantar.

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Spanish VAT Services

La fiscalidad indirecta, especialmente en operaciones internacionales, puede llegar a ser sumamente sofisticada.

Los tributos indirectos y muy especialmente el IVA, son lo suficientemente complejos y afectan a un número tan amplio de operadores que merecen un trato y un análisis separado y diferenciado del resto de figuras impositivas. Es cada vez más común la diferenciación entre tributación directa e indirecta y el impacto que una y otra figura tiene en los distintos operadores económicos.

A pesar de que la neutralidad está en la propia esencia del IVA, y, por tanto, el Impuesto no debería tener impacto para sus sujetos pasivos,  la práctica nos dice que no siempre es así.

Este blog nace para tratar, comentar o analizar temas controvertidos, las principales novedades normativas y doctrinales o cualquier otro tema de actualidad  que surja en el ámbito de la imposición indirecta.

El blog está desarrollado por SPANISH VAT SERVICES ASESORES (www.spanishvat.es), firma independiente y pionera en España en la provisión de asesoramiento y soluciones en el ámbito de los tributos indirectos.