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29/03/2024. 11:34:42

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Blog sobre Tributación Indirecta

El IVA y las empresas británicas que operan por internet; una oportunidad para España

Director y fundador de Spanish VAT Services Asesores

Una de las actividades económicas que más se van a ver afectadas como consecuencia del brexit es la de las ventas por internet y, en consecuencia, su fiscalidad indirecta.

Teclado con la bandera inglesa

Si se confirma la salida total del Reino Unido de la Unión Europea y de su mercado único (lo que se conoce como hard brexit o brexit duro), las operaciones que se realicen entre Estados Miembros de la UE y el Reino Unido perderán su actual estatus de operaciones intracomunitarias, con todas las ventajas y simplificaciones que ello conlleva y pasarán a convertirse en exportaciones e importaciones en el caso de operaciones con bienes y en prestaciones para terceros estados en el caso de los servicios.

Esto va a tener un impacto muy importante en la tributación de todas las actividades económicas que se lleven a cabo entre la Unión Europea y el Reino Unido, pero muy especialmente en la manera en que la tributación indirecta afecta a las ventas por internet.

  • Ventas de bienes por internet: Las pequeñas compañías que venden a través de internet  a clientes particulares se ven actualmente beneficiadas por una serie de umbrales de ventas por debajo de los cuales no deben registrarse a efectos del IVA ni ingresar el IVA asociado a esas ventas en los países en los que venden.

    El hecho de abandonar la Unión Europea supondría, a priori, dejar de beneficiarse de dichos umbrales de venta, lo que obligaría a todos los operadores británicos a registrarse y pagar IVA en todos los países  en los que vendan por internet.

  • Prestaciones de servicios por internet: El impacto que un brexit duro tendrá sobre las prestaciones de servicios que se hacen a través de la red puede ser aún mayor y más negativo que lo que pueda ocurrir con las ventas de bienes.

    Cuando hablo de prestaciones de servicios me estoy refiriendo a una gran cantidad de operaciones tales como descargas de aplicaciones, juegos, música, imágenes, todo tipo de datos e incluso, y bajo determinadas circunstancias, cursos y formación impartida online.

Conviene recordar que desde el año 2015 existe un sistema de mini ventanilla única (denominado VAT MOSS) que posibilita declarar en el Estado miembro donde una compañía tenga su residencia fiscal las cantidades del IVA que deberán ser ingresadas en cada uno de los otros Estados miembros en los que presta servicios online a sus clientes particulares.

De acuerdo con las reglas de localización del IVA que rigen las prestaciones de servicios online, una empresa, británica que presta servicios a través de la red a particulares domiciliados en distintos países, estará obligada a ingresar el IVA asociado a esos servicios en todos y cada uno de esos países. Con el fin de facilitar la gestión del impuesto, la compañía británica podrá presentar una única declaración ante la Administración de su país indicando el importe de las ventas realizadas a particulares en cada Estado miembro. A partir de este momento, las autoridades fiscales británicas distribuirán los ingresos fiscales por estados, según corresponda.

Como consecuencia del brexit, las compañias británicas se convertirán, "de facto" en compañias de un tercer estado (no miembro de la UE), por lo que no sería posible beneficiasrse de la citada simplificación en condición de empresas comunitarias.

En este sentido, existe un sistema de mini ventanilla única aplicable a las empresas residentes en terceros estados. Estas empresas pueden optar por uno de los 28 Estados miembros desde el cual declarar todas sus operaciones online. Este estado será el que recaude el IVA adedudado a todos los países donde el operador en cuestión haya realizados sus ventas.

No nos vendría nada mal que todas estas empresas británicas eligiesen España a la hora de optar por un Estado miembro desde el cual declarar y por lo tanto, en el cual se recaudará el IVA de todas sus ventas online.

Por su parte, compañías de fuera de la UE que en su día optaron por el Reino Unido  como país de identificación desde el cual declarar sus operaciones en el resto de Estados miembros deberán buscar otro país en el que registrarse ya que el Reino Unido dejará de ser un país comunitario. Nuevamente, debemos intentar que esas empresas vean a España como el país ideal desde el cual operar.

El comercio online es ya el presente de la compraventa de bienes y servicios  y no hay duda de que las cifras de comercio electrónico seguirán creciendo en el futuro. Sólo en España, en el año 2015, el comercio online supuso la cifra de 20.000 millones de euros, con un incremento cercano al 20% en relación con el ejercicio anterior.

Muchas de las compañías que por diversos motivos han decidido operar desde el Reino Unido deberán dejar de hacerlo en cuanto se consume el brexit. Se habla de forma constante de atraer a España a grandes bancos o fondos de inversión y todo tipo de entidades financieras con motivo de la salida del Reino Unido de la UE. No obstante, conviene no olvidar que el pastel es mucho más grande y existen otros operadores económicos que se van a ver afectados de forma negativa por el brexit a los que España debería ofrecer buenas posibilidades para desarrollar sus negocios.  Los operadores online son, sin duda, una parte muy importante de ese pastel.

Es cierto que, bajo el escenario descrito, España actuaría como recaudador del IVA para otros países. IVA que al final tendría que remitirse a las autoridades de cada uno de esos países. Pero precisamente esta atividad recaudadora es ya de por sí un aspecto a  considerar muy positivamente. Actuar como recaudador del IVA para otros estados (cuantos más mejor) supondría mejorar la posición e influencia de España en el ámbito comunitario. Algo que no vendría nada mal a nuestro país. No es lo mismo afrontar una negociación comunitaria en condición de estado recaudador que en condición de estado que está esperando a que le paguen lo que le corresponde.

Cuando hablo de ofrecer posibilidades de desarrollar negocio, debemos pensar, entre otras cosas, en flexibilidad, facilidad y eficiencia en los procedimientos administrativos. Por ello, medidas tan incomprensibles como el recientemente aprobado Suministro de Inmediato de Información no ayudan. Más bien al contrario. Este tipo de medidas tan desproporcionadas y que se toman sin tener en la más mínima consideración el funcionamiento interno de las empresas suponen un claro obstáculo para que entidades extranjeras piensen en España como un país fácil para hacer negocios. Así lo han manifestado algunos operadores tras conocer la aprobación de esta medida.

España debe convertirse en un país atractivo para las empresas. De lo contrario, pasarán de largo, buscando otros sitios donde les resulte más fácil desarrollar sus actividades. El brexit nos da una buena oportunidad que debemos aprovechar. Pongámoslo fácil o, al menos, no les compliquemos la vida.

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Spanish VAT Services

La fiscalidad indirecta, especialmente en operaciones internacionales, puede llegar a ser sumamente sofisticada.

Los tributos indirectos y muy especialmente el IVA, son lo suficientemente complejos y afectan a un número tan amplio de operadores que merecen un trato y un análisis separado y diferenciado del resto de figuras impositivas. Es cada vez más común la diferenciación entre tributación directa e indirecta y el impacto que una y otra figura tiene en los distintos operadores económicos.

A pesar de que la neutralidad está en la propia esencia del IVA, y, por tanto, el Impuesto no debería tener impacto para sus sujetos pasivos,  la práctica nos dice que no siempre es así.

Este blog nace para tratar, comentar o analizar temas controvertidos, las principales novedades normativas y doctrinales o cualquier otro tema de actualidad  que surja en el ámbito de la imposición indirecta.

El blog está desarrollado por SPANISH VAT SERVICES ASESORES (www.spanishvat.es), firma independiente y pionera en España en la provisión de asesoramiento y soluciones en el ámbito de los tributos indirectos.