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28/03/2024. 19:16:03

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Blog sobre Tributación Indirecta

El nuevo código aduanero de la Unión

Director y fundador de Spanish VAT Services Asesores

En fechas recientes se han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea tanto el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, como el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015. Podemos decir que ambos Reglamentos son las normas de desarrollo necesarias para la correcta entrada en vigor del nuevo Código Aduanero de la Unión (normalmente conocido como CAU), que tuvo lugar el pasado día 1 de mayo.

Bandera UE

El CAU reemplaza al Código Aduanero Comunitario y a sus Disposiciones de aplicación que han estado en vigor, con diversas modificaciones, desde el año 1993.

Entre otras medidas, el CAU hace una apuesta considerable por el uso de sistemas informáticos en las relaciones que los distintos operadores internacionales tengan con las autoridades aduaneras.

Se pretende, en definitiva, simplificar la gestión de los distintos procedimientos aduaneros adaptándolos a las necesidades actuales, disminuir las cargas administrativas que soportan los operadores internaciones y sus representantes  e intentar agilizar la pesada burocracia aduanera que ha existido a lo largo de todos estos años.

Como no puede ser de otra manera, también hay una clara apuesta por la lucha contra el fraude, pues se pretende otorgar a las autoridades aduaneras de potentes medidas y recursos para tener acceso a la información de los operadores y sus operaciones aduaneras de una forma mucho más rápida y eficiente que la existente hasta ahora,  gracias, como señalo más arriba, al uso generalizado de medios electrónicos.

Desde un punto de vista técnico, se puede afirmar que las siguientes son las principales novedades que trae consigo la entrega en vigor del CAU:

  • Se introduce el denominado "despacho centralizado europeo" lo que supone que los operadores internacionales podrán presentar todas sus declaraciones aduaneras en la oficina que ellos decidan, aunque las mercancías en cuestión sean despachadas en otra oficina aduanera, de cualquier Estado miembro de la Unión.
  • Se fomentará el uso de la "aduana electrónica". Todas las declaraciones aduaneras deberán formalizarse mediante sistemas electrónicos.
  • Se modifica ligeramente el estatuto del Operador Económico Autorizado.
  • Se crea un nuevo sistema por el cual el operador internacional  podrá llevar a cabo alguna de las labores de gestión y control que hasta el momento eran siempre realizadas por las autoridades. Por ejemplo,  el cálculo de los derechos arancelarios.
  • Se suprime el procedimiento normalmente conocido como de "primera venta" que permitía declarar, en los casos de ventas sucesivas, como valor en aduana el valor relativo a una venta anterior a aquella que implicaba la importación de los bienes en la Comunidad. El CAU elimina esta posibilidad. De esta manera,  el valor en aduana se determinará de acuerdo con el precio de la venta que se produzca inmediatamente antes de que las mercancías sean importadas. Es decir, el de la última venta de la cadena antes de la importación. El valor de esta última venta será normalmente mayor que las ventas anteriores de la cadena lo que va a implicar un aumento del valor en aduana y, a su vez, un aumento de los derechos de importación.

Este cambio es significativo y muy probablemente va a tener un impacto negativo en una gran cantidad de operadores internacionales puesto que las ventas en cadena es algo habitual en el comercio internacional y eran muchas las compañías que hacían uso de esta medida.

  • Se obliga a la inclusión de forma generalizada de cánones y royalties en el valor en aduana de las mercancías objeto de importación, con el consiguiente aumento de dicho valor y, en última instancia, de la recaudación aduanera.
  • Se ha optado por hacer desaparecer el régimen de perfeccionamiento activo en la modalidad de reintegro así como el régimen suspensivo de transformación bajo control en aduana.
  • Las informaciones aduaneras vinculantes tendrán una validez de sólo tres años. Actualmente es de seis años.

Aún es pronto para valorar el alcance e impacto de las medidas pero ya se puede afirmar que algunas de ellas son muy positivas y tienen todo el sentido puesto que tratan de acercar la legislación y procesos aduaneros a las necesidades de hoy en día. Por ejemplo, fomentando el uso de medios informáticos en la gestión aduanera.

Otros cambios serán, muy probablemente, más polémicos y no contarán con el visto bueno de una gran cantidad de operadores. Me refiero muy especialmente a la eliminación del sistema de la "primera venta" o a la obligación de incluir de forma generalizada los cánones y royalties en el valor en Aduana. Se puede decir que el único o, al menos, el principal objetivo de estas dos medidas es el aumento de la recaudación.

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Spanish VAT Services

La fiscalidad indirecta, especialmente en operaciones internacionales, puede llegar a ser sumamente sofisticada.

Los tributos indirectos y muy especialmente el IVA, son lo suficientemente complejos y afectan a un número tan amplio de operadores que merecen un trato y un análisis separado y diferenciado del resto de figuras impositivas. Es cada vez más común la diferenciación entre tributación directa e indirecta y el impacto que una y otra figura tiene en los distintos operadores económicos.

A pesar de que la neutralidad está en la propia esencia del IVA, y, por tanto, el Impuesto no debería tener impacto para sus sujetos pasivos,  la práctica nos dice que no siempre es así.

Este blog nace para tratar, comentar o analizar temas controvertidos, las principales novedades normativas y doctrinales o cualquier otro tema de actualidad  que surja en el ámbito de la imposición indirecta.

El blog está desarrollado por SPANISH VAT SERVICES ASESORES (www.spanishvat.es), firma independiente y pionera en España en la provisión de asesoramiento y soluciones en el ámbito de los tributos indirectos.