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Blog sobre Tributación Indirecta

El sujeto pasivo certificado en el IVA: ‘Certified Taxable Person’

Director y fundador de Spanish VAT Services Asesores

graduada en Administración y Dirección de Empresas y Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid

Palabra Certified

En un post anterior publicado el pasado día 5 de diciembre de 2017 (Hacia un sistema definitivo de tributación en destino en el IVA), hablábamos de una serie de propuestas recientemente publicadas por la Comisión Europea en las que se exponían varias medidas cuya finalidad no es otra que armonizar el comercio internacional de bienes, así como poner en marcha un sistema definitivo de tributación en destino del IVA en las operaciones intracomunitarias.

Entre estas medidas, además de la propuesta para la puesta en marcha del citado sistema definitivo, encontramos las denominadas "soluciones rápidas" (Quick Fixes), que se refieren a una serie de propuestas de armonización y simplificación en el tratamiento que, a efectos del IVA, debe darse a las ventas llevadas a cabo mediante el sistema de existencias de reserva (call-off stock) y también a las las ventas en cadena. Ambas se tratan de operativas más que habituales en el comercio internacional de bienes. A día de hoy el tratamiento que se da a este tipo de operaciones varía de unos países a otros. Las soluciones rápidas pretenden acabar con esta disparidad de tratamientos.

En el seno de dichas propuestas se pretende aprobar el estatus de lo que la Comisión Europea denomina como "Certified Taxable Person" (Sujeto Pasivo Certificado). Se trata, en resumen, de una especie de operador económico reconocido como fiable.

Se pretende que el Sujeto Pasivo Certificado sea uno de los pilares del nuevo sistema definitivo de tributación en destino del IVA en las operaciones intracomunitarias, así como para las soluciones rápidas. De esta manera, los Sujetos Pasivos Certificados podrán beneficiarse de las simplificaciones previstas para las ventas de existencias en reserva. Por otro lado, podrán disfrutar de un criterio claro a la hora de realizar las operaciones en cadena.

Sin embargo, los supuestos en los que la condición de Sujeto Pasivo Certificado va a tener mayor relevancia serán los intercambios de bienes entre los distintos Estados miembros de la UE.  El actual régimen del IVA separa las transacciones intracomunitarias de bienes en dos tipos de operaciones: una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de origen y una adquisición intracomunitaria gravada en el Estado de llegada de los bienes. Esto pretende ser sustituido por un régimen definitivo, el cual contempla que las entregas intracomunitarias de bienes, que pasarán a denominarse entregas de bienes dentro de la Unión, sean gravadas en el Estado miembro de destino. El proveedor deberá repercutir el tipo del IVA aplicable en el Estado miembro de destino de los bienes. Se pretende, para ello, poner a disposición de los sujetos pasivos un sistema de ventanilla única.

Sin embargo, cuando el destinatario de las entregas de bienes dentro de la Unión sea un Sujeto Pasivo Certificado, será posible aplicar la regla de inversión del sujeto pasivo. Por lo tanto, el proveedor no deberá repercutir ninguna cuota del IVA y el Sujeto Pasivo Certificado hará el ingreso y, en su caso, la deducción del IVA correspondiente en su Estado miembro, a través de un mecanismo de autorrepercusión.

Cuando por ejemplo un vendedor español entrega bienes a un empresario establecido en Portugal, el español deberá repercutir IVA al tipo impositivo portugués del 23% e ingresarlo en la Administración española. Sin embargo, si el vendedor español verifica que el empresario portugués tiene reconocido el estatus de Sujeto Pasivo Certificado, aplicará la regla de inversión del sujeto pasivo siendo el adquirente de los bienes el sujeto pasivo de la operación. El vendedor español no repercutirá IVA en la factura y será el empresario portugués el que se autorrepercutirá las cuotas del impuesto en su correspondiente declaración.

Esto supondrá un beneficio para ambas partes. Por un lado, el adquirente de bienes no verá perjudicado su cash-flow al no tener que ingresar IVA y, por otro lado, el vendedor evitará tener que repercutir IVA de un Estado miembro distinto del de su establecimiento.

Para beneficiarse de todo ello, el concepto de Sujeto Pasivo Certificado deberá servir para autentificar que una determinada empresa puede ser considerada globalmente como un sujeto pasivo fiable. Hasta ahora, los sujetos pasivos se identificaban a efectos de IVA a través de un número de identificación fiscal y, más en concreto, a través del NIF IVA.  Esto estaba sujeto a una gran cantidad de procedimientos arbitrarios en los distintos Estados miembros de la UE. Hay estados que conceden el NIF IVA de una forma casi automática mientras que otros (por ejemplo España) llevan a cabo una serie de comprobaciones previas al otorgamiento del NIF IVA que pueden llegar a suponer un obstáculo. Lo que se pretende con el status de Sujeto Pasivo Certificado es poder identificar los sujetos pasivos como fiables dentro de la Unión Europea de una forma uniforme y armonizada.

El reconocimiento deberá ser a nivel comunitario y sólo se otorgará a aquellos sujetos pasivos que cuenten con un buen historial de cumplimientos ante sus correspondientes administraciones tributarias. En concreto, para la concesión del estatus de Sujeto Pasivo Certificado, deberán cumplirse los siguientes criterios:

  • Inexistencia de infracción grave o reiterada de la legislación aduanera y de la normativa fiscal, así como de condena por un delito grave en relación con la actividad económica del sujeto pasivo.
  • Demostración de un alto nivel de control de las operaciones y del flujo de los bienes.
  • Prueba de la solvencia financiera del sujeto pasivo. Dicha solvencia se considerará acreditada cuando el solicitante tenga una capacidad financiera adecuada que le permita cumplir sus compromisos teniendo en cuenta las características del tipo de actividad empresarial de que se trate o, en su caso, mediante la presentación de garantías.

A pesar de que la idea suene positiva y, a priori, debería ser bien acogida por los sujetos pasivos del impuesto, creemos que se producirán más desventajas que ventajas a la hora de ponerla en práctica, al menos si se aprueba en la forma en la que está diseñada actualmente. En definitiva, lo que inicialmente suena como una buena idea, puede no serlo tanto debido a la complejidad de los requisitos establecidos para su aplicación.

El estatus de Sujeto Pasivo Certificado está basado en la figura de Operador Económico Autorizado (OEA) a efectos de aduanas. El OEA lleva en vigor unos cuantos años y es de sobra conocido que el proceso para obtener su aprobación conlleva aproximadamente un año de relaciones entra la compañía y la Administración hasta que finalmente el operador pueda ser reconocido como fiable. Surge aquí la primera de las preguntas: ¿Están las administraciones preparadas para manejar y tramitar el volumen de solicitudes de Sujetos Pasivos Certificados que se supone que van a recibir en un periodo corto de tiempo?

Por otro lado, se exige un alto nivel de control en las operaciones de la compañía, así como prueba de solvencia financiera. No se especifica cómo se va a evaluar dicha solvencia, ni se hace distinción en función de si es una gran empresa o estamos ante una pyme lo que supone una clara desventaja hacia estas últimas, ya que en muchos casos no cuentan con medios, por ejemplo un auditor externo, que pueda certificar la solvencia de la compañía, sin que ello quiera decir que carezca de ella. Además, el mantenimiento de una garantía bancaria es costoso, mucho más para una pyme con medios limitados que para una gran compañía, por lo que aquellas volverían a estar en una posición de desventaja.

El Sujeto Pasivo Certificado se diseñó como una medida que ayude a la simplificación de la realización y declaración de operaciones intracomunitarias. Sin embargo, los términos previstos son poco realistas de alcanzar para las pequeñas empresas por lo que creemos que esta medida no saldrá finalmente adelante o, al menos, deberá ser enormemente matizada. Prueba de ello es que en la última reunión del ECOFIN, celebrada el pasado 22 de junio de 2018, se publicó un documento sobre las propuestas mencionadas en el que si bien se mantienen las soluciones rápidas por considerarse de enorme utilidad en el comercio intracomunitario (hay unanimidad en este sentido) se elimina toda referencia al requisito de contar con el estatus de Sujeto Pasivo Certificado para beneficiarse de las mismas.  

Puesto que se requiere aprobación unánime de todos los Estados miembros, es de prever que haya una demora considerable en la puesta en marcha de esta medida. En nuestra opinión, no es descartable que finalmente se abandone la idea debido a la gran oposición que está recibiendo por parte de determinados Estados miembros.

 

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La fiscalidad indirecta, especialmente en operaciones internacionales, puede llegar a ser sumamente sofisticada.

Los tributos indirectos y muy especialmente el IVA, son lo suficientemente complejos y afectan a un número tan amplio de operadores que merecen un trato y un análisis separado y diferenciado del resto de figuras impositivas. Es cada vez más común la diferenciación entre tributación directa e indirecta y el impacto que una y otra figura tiene en los distintos operadores económicos.

A pesar de que la neutralidad está en la propia esencia del IVA, y, por tanto, el Impuesto no debería tener impacto para sus sujetos pasivos,  la práctica nos dice que no siempre es así.

Este blog nace para tratar, comentar o analizar temas controvertidos, las principales novedades normativas y doctrinales o cualquier otro tema de actualidad  que surja en el ámbito de la imposición indirecta.

El blog está desarrollado por SPANISH VAT SERVICES ASESORES (www.spanishvat.es), firma independiente y pionera en España en la provisión de asesoramiento y soluciones en el ámbito de los tributos indirectos.