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28/03/2024. 22:50:44

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Fernando Matesanz: «El gran cambio del IVA del comercio electrónico es que las ventas deberán tributar en el país de destino de los bienes»

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El Managing Director de Spanish VAT Services Asesores explicó en los Encuentros Degussa todas las novedades que se producirán en la tributación de este impuesto cuando entre en vigor la nueva normativa aprobada en 2017.

“El gran cambio del IVA del comercio electrónico es que las ventas, en líneas generales, deberán tributar en el país de destino de los bienes”, explicó Fernando Matesanz durante la ponencia que, sobre ‘El Futuro del comercio en internet y el uso de plataformas digitales (plan 2019-2021): La fiscalidad de las prestaciones de servicios y ventas de bienes online’, realizó en la nueva sesión de los Encuentros Degussa.

Comercio electrónico

Matesanz detalló a un selecto grupo de asistentes, fundamentalmente abogados expertos en fiscalidad, la actual situación de este impuesto, lo que se considera comercio electrónico y los matices, en lo que respecta al tratamiento en cuestiones de IVA, de las entregas de bienes (régimen de ventas a distancia), las prestaciones de servicios y la condición del destinatario, es decir, si es empresario o cliente final, así como el futuro del régimen de ventas a distancia.

En el presente, la norma general de las ventas a distancia establece que deben ser gravadas en origen, "lo cual conlleva el riesgo de que se generalicen las ventas por internet desde los países con tipos impositivos más bajos y que, de forma artificial, se desplace la demanda, y al mismo tiempo la recaudación, hacia estos Estados miembros". Algo que ha tenido en cuenta la autoridad europea a la hora de legislar y para evitarlo ha creado un sistema basado en umbrales de venta. No obstante, el vendedor deberá repercutir a su cliente el IVA del país de destino cuando supere un número determinado de ventas.

En este punto, se detuvo también en la importancia de tener en cuenta los tipos de IVA de cada país en los precios de una tienda online, "pues un artículo cuyo precio final son 100 euros paga 17,36 de IVA en Bélgica, 14,53 en Luxemburgo o 18,70 en Polonia, por poner un ejemplo". Es decir, repercute en los márgenes de la transacción comercial.   

Otro aspecto fundamental en el IVA intracomunitario es, según Fernando Matesanz, si el cliente es el consumidor final o es un empresario. Para el primer caso, habrá que tener en cuenta la dirección de entrega para calcular los umbrales.

Esta, que es la fotografía de la situación actual, se verá modificada a partir del 1 de enero de 2021, cuando entre en vigor la directiva aprobada en 2017 que modifica el actual régimen de ventas a distancia con el objetivo de crear un Mercado Único Digital en Europa y adaptar el sistema a la nueva era digital. En resumen, "se producirá una simplificación de procedimientos y la armonización de las obligaciones fiscales de los operadores online", en palabras de Matesanz. Para ello, se va a crear un Sistema de Ventanilla Única, en el que se podrán declarar todas las ventas online realizadas a nivel comunitario.

El gran cambio es que "la nueva norma establece que el lugar de tributación en materia de IVA es el lugar de consumo de los bienes, el de llegada". Con algunas especificidades. Por ejemplo, si el importe no supera el umbral de los 10.000 euros, "tributarán en el lugar de salida". En el caso de que superen ese umbral, el vendedor ingresará todo el IVA en su país, mediante el sistema de ventanilla única, "declarando los tipos aplicables en cada país de destino", y la agencia tributaria distribuirá el importe correspondiente a cada uno de ellos.

Cuestión distinta es la de las ventas a distancia de bienes importados de terceros países. En este caso, la importación está exenta y "solo se repercutirán las ventas posteriores". Los no comunitarios deberán escoger un país en el que registrarse para declarar el IVA asociado a todas sus ventas.

Por lo que respecta a las plataformas digitales, la nueva directiva alude a la responsabilidad de las que faciliten las ventas online. Esta responsabilidad afecta a las ventas de bienes importados de terceros estados cuando su valor intrínseco no exceda de 150 euros, independientemente de que sean realizadas por compañías establecidas en la UE o fuera y a las realizadas por compañías no establecidas en la UE.

En cuanto a los servicios prestados por vía electrónica, la mera comunicación por correo electrónico entre el prestador de un servicio y su cliente no se considera tal. En este caso, en teoría la tributación del IVA depende de si el cliente final es un particular o una empresa, "pero en la práctica, desde las modificaciones legales que entraron en vigor el 1 de enero de 2015, todos tributan en destino, en el lugar del consumo". De acuerdo con este régimen, España será el Estado donde se liquidará el IVA de los servicios prestados en la Comunidad cuando el empresario tenga en territorio español su sede de actividad. En el caso de empresarios que no estén establecidos en la UE, España liquidará el IVA cuando el empresario haya optado por ello.

Los cambios normativos en esta materia no afectarán a la principal actividad de la empresa que organiza los Encuentros, la venta de oro físico de inversión, ya que las leyes europeas eximen a este metal precioso de pagar IVA.

 

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La fiscalidad indirecta, especialmente en operaciones internacionales, puede llegar a ser sumamente sofisticada.

Los tributos indirectos y muy especialmente el IVA, son lo suficientemente complejos y afectan a un número tan amplio de operadores que merecen un trato y un análisis separado y diferenciado del resto de figuras impositivas. Es cada vez más común la diferenciación entre tributación directa e indirecta y el impacto que una y otra figura tiene en los distintos operadores económicos.

A pesar de que la neutralidad está en la propia esencia del IVA, y, por tanto, el Impuesto no debería tener impacto para sus sujetos pasivos,  la práctica nos dice que no siempre es así.

Este blog nace para tratar, comentar o analizar temas controvertidos, las principales novedades normativas y doctrinales o cualquier otro tema de actualidad  que surja en el ámbito de la imposición indirecta.

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