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25/04/2024. 09:34:43

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Hacia una ¿modernización? Del IVA

Director y fundador de Spanish VAT Services Asesores

El pasado día 30 de julio se ha remitido para información pública el texto de un Proyecto de Real Decreto para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA, cuyo objetivo principal es regular un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto conocido como sistema de Suministro Inmediato de Información. Se pretende que este nuevo sistema entre en vigor el próximo 1 de enero de 2017 y tiene un propósito claramente definido: la lucha contra el fraude fiscal.

Ipad con gráficos

Deberán aplicar el nuevo sistema de llevanza de los libros registros del IVA los sujetos pasivos del mismo que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

    (i) Que liquiden el Impuesto con periodicidad mensual. Es decir, aquellos sujetos pasivos considerados como grandes empresas (volumen de operaciones durante el año natural inmediato anterior superior a la cifra de seis millones de euros), los sujetos pasivos incluidos en el régimen de  devolución mensual y los que apliquen el régimen especial del grupo de entidades.

    (ii) Que opten de forma voluntaria por su aplicación a pesar de no situarse en ninguno de los supuestos descritos anteriormente. Esta opción se deberá ejercer en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, y se efectuará mediante la presentación de una declaración censal (modelo 036).

El nuevo sistema consiste en la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (aún no se sabe de qué manera).  Sin embargo, la gran novedad es el período de tiempo en el que los sujetos pasivos deberán suministrar a la Administración la información contenida en dichos libros registro.

Resumiendo el contenido del Proyecto de Real Decreto, la información correspondiente a las facturas expedidas deberá suministrarse en el plazo de cuatro días naturales desde la fecha de su expedición  y la información correspondiente a las facturas recibidas en un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en la que se lleve a cabo el registro contable de cada factura.

Además, la información que deberán contener estos libros registro es más detallada y exhaustiva que la información que actualmente se exige e incluso se eliminan las posibilidades de  realizar asientos resúmenes y de anotar una factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.

Si bien es cierto que los sujetos pasivos que vayan a aplicar este sistema de llevanza de libros registro del IVA contarán con un plazo extendido de diez días adicionales para la presentación de las declaraciones del Impuesto y que además dejarán de estar obligados a presentar los modelos 347 y 340, podemos afirmar que bajo el argumento de modernizar el sistema del IVA y de luchar contra el fraude fiscal, la Administración, una vez más, carga las espaldas de los sujetos pasivos con obligaciones formales adicionales cuyo incumplimiento se encontrará sujeto a la imposición de gravosas sanciones.

No pretendo decir que la falta de cumplimiento de suministrar información a la que todo contribuyente está obligado sea un tema sin importancia puesto que esa información suministrada es utilizada por la Administración para ser "cruzada" con datos proporcionados por otros contribuyentes y obtener, a su vez, más información, en algunos casos de gran valor para la lucha contra el fraude. Ahora bien, a mi modo de entender, la Administración tiene la obligación de facilitar, en la medida de lo posible, el cumplimiento de las obligaciones formales por parte de los sujetos pasivos.

Es de recibo intentar encontrar con urgencia un punto intermedio entre obligar a los sujetos pasivos a cumplir con sus obligaciones tributarias entre las que, sin duda, está el deber de suministrar cierta información relevante y  aliviar la carga administrativa de los mismos.

Extender este sistema de llevanza de libros registro del IVA a todos los sujetos pasivos que liquiden el impuesto de forma mensual parece excesivo, sobre todo porque, dada las especiales características del Impuesto, en el IVA hay una gran cantidad de sujetos pasivos que no cuentan con ningún tipo de estructura en España y que son sujetos pasivos del mismo simplemente por realizar ciertas operaciones que las reglas de localización del impuesto sitúan en nuestro país (por ejemplo, compañía que realizan ventas por internet o compañías que organizan eventos en España, algo muy habitual). Estos casos deberían quedar al margen de este nuevo régimen de información.

Una buena solución sería, en mi opinión, acotarlo a empresas residentes en España con volúmenes de operaciones superiores a los seis millones de euros. Este podría ser el punto de equilibrio al que antes hacía referencia. De lo contrario, la supuesta modernización del Impuesto acabará por convertirse en realidad en una complicación del mismo, en especial para las empresas extranjeras que hacen operaciones en España y que necesitan relacionarse con la Administración de una forma eficaz y eficiente.

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La fiscalidad indirecta, especialmente en operaciones internacionales, puede llegar a ser sumamente sofisticada.

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A pesar de que la neutralidad está en la propia esencia del IVA, y, por tanto, el Impuesto no debería tener impacto para sus sujetos pasivos,  la práctica nos dice que no siempre es así.

Este blog nace para tratar, comentar o analizar temas controvertidos, las principales novedades normativas y doctrinales o cualquier otro tema de actualidad  que surja en el ámbito de la imposición indirecta.

El blog está desarrollado por SPANISH VAT SERVICES ASESORES (www.spanishvat.es), firma independiente y pionera en España en la provisión de asesoramiento y soluciones en el ámbito de los tributos indirectos.