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25/04/2024. 09:40:57

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Blog sobre Tributación Indirecta

La tributación en el IVA de las ventas por internet

Director y fundador de Spanish VAT Services Asesores

Hoy en día es más que habitual la compraventa de todo tipo de bienes por internet. Pues bien, es importante tener siempre en cuenta cual es la tributación indirecta de este tipo de operaciones, no sólo por el comprador, que debe estar al tanto de la correcta repercusión del IVA por su proveedor, sino también por el vendedor que debe asegurarse de estar cumpliendo de forma correcta con sus obligaciones tributarias.

Compra online

El sistema denominado de "ventas a distancia" se encuentra regulado en el artículo 34 de la Directiva 2006/112, que tiene su correspondencia en el artículo 68, apartados Tres a Seis de la Ley del IVA.  Resulta de aplicación en aquellos casos en los que el adquirente de los bienes (no nos estamos referimos a la prestación de servicios por vía electrónica puesto que este tipo de prestaciones cuenta con sus propias reglas de localización) es un particular y las ventas no se hacen en el establecimiento del vendedor. Se trata, por tanto, de un régimen muy habitual en las ventas por internet donde un comprador particular encarga un determinado producto que le es enviado desde otro Estado miembro, a su domicilio. Al ser el comprador un particular, no opera la exención de propia de las entregas intracomunitarias y, por lo tanto, las operaciones son gravadas, en principio, en el Estado miembro de establecimiento del vendedor, que deberá repercutir a su cliente las cuotas del IVA del país en el que se encuentre establecido. No obstante, une vez superado un determinado volumen de ventas (la mayoría de los países han fijado dicho umbral en 35.000 euros aunque algunos países cuentan con un umbral más elevado de 100.000 euros)  a cada Estado miembro, las ventas deben tributar en destino, estando obligado el vendedor a identificarse en ese Estado miembro y repercutir a sus clientes las cuotas del IVA que correspondan.

Para comprender el sistema, se hace necesario distinguir entre dos posibles situaciones

(i) Ventas realizadas por empresarios españoles a clientes domiciliados en otros Estados miembros

El empresario español que las realiza deberá repercutir las correspondientes cuotas del IVA español siempre que no se hayan superado el volumen de ventas establecido para cada país.

Una vez superados los volúmenes de ventas establecidos para cada país, las operaciones comenzarán a tributar en destino para lo que el vendedor español deberá identificarse, a efectos del IVA, en todos los Estados miembros en los que opere.

Por ejemplo, si un empresario español, efectúa ventas a distancia a particulares domiciliados en Reino Unido, las operaciones tributarán en España aplicando las correspondientes cuotas del IVA español, hasta que se supere el umbral fijado para aquel país. A partir de esta cantidad, tributarán en destino, estando el empresario español a solicitar un N.I.F.-IVA británico e ingresar las cuotas del IVA relacionadas con esas ventas a la administración de dicho Estado miembro

No obstante lo anterior, los empresarios españoles que operen bajo este régimen pueden optar por tributar en el Estado donde sus clientes estén domiciliados incluso en aquellos casos en los que no se haya superado el volumen de ventas previsto para el Estado de destino, lo que puede ser interesante, por ejemplo, en los supuestos en lo que los tipos impositivos aplicables sean más beneficiosos en los países de destino.

(ii) Ventas realizadas por empresarios establecidos en otros Estados miembros, para clientes domiciliados en el España

El empresario que las realiza deberá identificarse en España y repercutir las correspondientes cuotas del IVA español siempre que se hayan superado, en el año precedente o en el año en curso, el volumen de ventas de 35.000 euros. No obstante, el vendedor puede optar por tributar en España en relación con las ventas a distancia que realice para sus clientes españoles, a pesar de no haber superado el citado volumen.

Por ejemplo, un empresario danés que efectúe ventas a distancia a particulares domiciliados en España deberá tributar en Dinamarca por esas operaciones hasta que se supere el volumen de ventas de 35.000 euros. A partir de esta cantidad, tributarán en España estando el empresario danés obligado a solicitar un N.I.F.-IVA español e ingresar las cuotas del IVA relacionadas con esas ventas a la administración española.

Esto ocurrirá también en el caso de que el empresario danés no supere el citado volumen de ventas pero, no obstante,  opte por tributar en España por las ventas realizadas a sus clientes españoles.

Aunque parezca sorprendente, es bastante habitual que los vendedores por Internet se den cuenta tarde de que han superado el umbral de ventas fijado por cada Estado miembro y tengan que solicitar la devolución de las cuotas del IVA pagadas en exceso a la Administración de su país. Estas devoluciones no suelen efectuarse hasta que se dé prueba fehaciente de que el IVA correspondiente se ha ingresado en el país de destino, produciéndose retrasos y costes adicionales que muchas veces se podrían haber evitado.

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Spanish VAT Services

La fiscalidad indirecta, especialmente en operaciones internacionales, puede llegar a ser sumamente sofisticada.

Los tributos indirectos y muy especialmente el IVA, son lo suficientemente complejos y afectan a un número tan amplio de operadores que merecen un trato y un análisis separado y diferenciado del resto de figuras impositivas. Es cada vez más común la diferenciación entre tributación directa e indirecta y el impacto que una y otra figura tiene en los distintos operadores económicos.

A pesar de que la neutralidad está en la propia esencia del IVA, y, por tanto, el Impuesto no debería tener impacto para sus sujetos pasivos,  la práctica nos dice que no siempre es así.

Este blog nace para tratar, comentar o analizar temas controvertidos, las principales novedades normativas y doctrinales o cualquier otro tema de actualidad  que surja en el ámbito de la imposición indirecta.

El blog está desarrollado por SPANISH VAT SERVICES ASESORES (www.spanishvat.es), firma independiente y pionera en España en la provisión de asesoramiento y soluciones en el ámbito de los tributos indirectos.