23 de Junio de 2015
Los regímenes suspensivos aduaneros y fiscales
Los denominados regímenes suspensivos se encuentran perfectamente regulados en la normativa aduanera. Además, los mismos tienen una serie de regímenes fiscales análogos. Éstos se encuentran regulados en el artículo 24 de la Ley del IVA.
Estos regímenes, a veces grandes desconocidos, pueden llegar a ser de gran interés para compañías involucradas en el comercio internacional de mercancías. La vinculación a alguno de estos regímenes de bienes que son objeto del tráfico internacional puede suponer ventajas importantes para los operadores internacionales. La operativa aduanera siempre es algo complejo, por lo que todo lo que ayude a simplificar y optimizar este tipo de operaciones supone un gran impulso al comercio internacional de mercancías
Mercancías procedentes de estados que no son miembros de la UE pueden ser vinculadas a estos regímenes lo que implicará que la deuda aduanera (aranceles, IVA a la importación e Impuestos especiales cuando proceda) quede en suspensión hasta que los bienes abandonen dichos regímenes, muchas veces transformados o convertidos en bienes distintos.
Algunos de los regímenes suspensivos (que no todos) son los siguientes:
La razón de ser de este régimen radica en la eliminación del obstáculo que supondría liquidar derechos de importación sobre mercancías que van a ser reexportadas. No hay motivo para satisfacer dichos derechos de importación puesto que las mercancías resultantes de la transformación abandonarán el territorio comunitario. Lo contrario restaría competitividad a los productos reexportados.
La razón de ser de este régimen radica en que solo procede el pago de derechos de importación de aquellos bienes que entran en el círculo económico. Así, si los bienes que son introducidos en el territorio comunitario serán transformados en otros distintos que serán los que se despachen a libre práctica, tiene todo el sentido que sean estos últimos los sujetos a derechos de importación.
El plazo máximo de permanencia, salvo excepciones, no puede exceder de 24 meses.
La razón de ser de este régimen es la de que no parece justificado el pago definitivo de los derechos de importación sobre mercancías que van a permanecer tan sólo de forma temporal dentro el territorio comunitario. Esta práctica supondría la liquidación de los derechos de importación tantas veces como se importasen los bienes, con carácter temporal, en los diversos países, lo que no parece tener demasiado sentido puesto que, en principio, las importaciones deberían gravar las introducciones definitivas de bienes en el territorio comunitario.
Este régimen aduanero tiene un régimen fiscal análogo denominado régimen de depósito distinto de los aduaneros. Se trata de un régimen fiscal suspensivo al que se pueden vincular las mercancías comunitarias siempre que se cumplan determinadas condiciones.
Es importante señalar que las entregas de bienes destinados a ser utilizados en alguno de estos regímenes así como las prestaciones de servicios realizadas sobre los bienes cuando los mismos se encuentren vinculados a ellos se encuentran exentas del IVA lo que supone un ahorro financiero importante, muy especialmente cuando algunas de las compañías involucradas en las operaciones no son comunitarias, lo que implicaría que el IVA a satisfacer sea un coste (no existe mecanismo de devolución del IVA soportado, salvo en contadas excepciones, a compañías extracomunitarias).
En definitiva, la normativa comunitaria aduanera y también la Directiva del IVA así como nuestra Ley del IVA española proporciona a los operadores internaciones una serie de instrumentos que facilitan la compraventa internacional de mercancías. Como he señalado más arriba, muchas veces estos instrumentos son grandes desconocidos y no se utilizan todo lo que se debiera, especialmente por pequeñas empresas, o cuando se utilizan, no se les saca todo el partido posible.
La fiscalidad del comercio exterior y de la compraventa internacional de mercancías puede llegar a ser enormemente compleja. Afecta a un considerable número de operadores económicos, que crece cada vez más puesto que la globalización y las operaciones internacionales son un hecho. No se pueden, por tanto, obviar los mecanismos que otorga la norma para optimizar este tipo de operaciones. Su utilización redundará en un mejor funcionamiento del tráfico internacional de bienes y, en definitiva, en un beneficio para nuestras empresas.
La fiscalidad indirecta, especialmente en operaciones internacionales, puede llegar a ser sumamente sofisticada. Los tributos indirectos y muy especialmente el IVA, son ...ver perfil