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29/03/2024. 00:49:59

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Blog sobre Tributación Indirecta

Los regímenes suspensivos aduaneros y fiscales

Director y fundador de Spanish VAT Services Asesores

Los denominados regímenes suspensivos se encuentran perfectamente regulados en la normativa aduanera. Además, los mismos tienen una serie de regímenes fiscales análogos. Éstos se encuentran regulados en el artículo 24 de la Ley del IVA.

Exportación

Estos regímenes, a veces grandes desconocidos, pueden llegar a ser de gran interés para compañías involucradas en el comercio internacional de mercancías. La vinculación a alguno de estos regímenes de bienes que son objeto del tráfico internacional puede  suponer ventajas importantes para los operadores internacionales. La operativa aduanera siempre es algo complejo, por lo que todo lo que ayude a simplificar y optimizar este tipo de operaciones supone un gran impulso al comercio internacional de mercancías

Mercancías procedentes de estados que no son miembros de la UE pueden ser vinculadas a estos regímenes lo que implicará que la deuda aduanera (aranceles, IVA a la importación e Impuestos especiales cuando proceda) quede en suspensión  hasta que los bienes abandonen dichos regímenes, muchas veces transformados o convertidos en bienes distintos.

Algunos de los regímenes suspensivos (que no todos) son los siguientes:

  • Régimen de perfeccionamiento activo: A este régimen se vinculan mercancías procedentes de terceros estados, sin satisfacer derechos de importación, para que se realicen sobre ellas trabajos de transformación. Los bienes resultantes deben ser exportados fuera del territorio comunitario de forma definitiva.

La razón de ser de este régimen radica  en la eliminación del obstáculo que supondría liquidar derechos de importación sobre mercancías que van a ser reexportadas. No hay motivo para satisfacer dichos derechos de importación puesto que las mercancías resultantes de la transformación abandonarán el territorio comunitario. Lo contrario restaría competitividad a los productos reexportados.

  • Régimen de transformación en aduana: Este régimen permite introducir en el territorio aduanero de la Comunidad mercancías de terceros estados, sin pago de los derechos de importación, para someterlas a operaciones de transformación que serán despachadas a libre práctica. Estas mercancías transformadas serán las que satisfagan los derechos de importación que les correspondan.

La razón de ser de este régimen radica en que solo procede el pago de derechos de importación de aquellos bienes que entran en el círculo económico. Así, si los bienes que son introducidos en el territorio comunitario serán transformados en otros distintos que serán los que se despachen a libre práctica, tiene todo el sentido que sean estos últimos los sujetos a derechos de importación.

  • Régimen de importación temporal: Este régimen permite la permanencia en el territorio comunitario de bienes provenientes de terceros estados con exención total o parcial de los derechos de importación, para ser reexportados sin haber sufrido modificación alguna, salvo la depreciación normal causada por el uso que se haga de ellos. El caso más paradigmático son las introducciones de bienes para ser utilizados en una exposición o feria de carácter comercial que, una vez terminada, serán nuevamente reexportados.

El plazo máximo de permanencia, salvo excepciones, no puede exceder de 24 meses.

La razón de ser de este régimen es la de que no parece justificado el pago definitivo de los derechos de importación sobre mercancías que van a permanecer tan sólo de forma temporal dentro el territorio comunitario. Esta práctica supondría la liquidación de los derechos de importación tantas veces como se importasen los bienes, con carácter temporal, en los diversos países, lo que no parece tener demasiado sentido puesto que, en principio, las importaciones deberían gravar las introducciones definitivas de bienes en el territorio comunitario.

  • Régimen de depósito aduanero y depósito distinto del aduanero: El régimen de depósito aduanero permite el almacenamiento de mercancías originarias de terceros estados sin sujeción a derechos de importación. Es quizás el régimen suspensivo más extendido. Los depósitos aduaneros son lugares reconocidos por las autoridades aduaneras y pueden ser públicos (pueden hacer usos de ellos terceras personas que no sean los titulares de los mismos) o privados (aquellos que sólo pueden ser utilizados por sus titulares).

Este régimen aduanero tiene un régimen fiscal análogo denominado régimen de depósito distinto de los aduaneros. Se trata de un régimen fiscal suspensivo al que se pueden vincular las mercancías comunitarias siempre que se cumplan determinadas condiciones.  

Es importante señalar que las entregas de bienes destinados a ser utilizados en alguno de estos regímenes así como las prestaciones de servicios realizadas sobre los bienes cuando los mismos se encuentren vinculados a ellos se encuentran exentas del IVA lo que supone un ahorro financiero importante, muy especialmente cuando algunas de las compañías involucradas en las operaciones no son comunitarias, lo que implicaría que el IVA a satisfacer sea un coste (no existe mecanismo de devolución del IVA soportado, salvo en contadas excepciones, a compañías extracomunitarias).

En definitiva, la normativa comunitaria aduanera y también la Directiva del IVA así como nuestra Ley del IVA española proporciona a los operadores internaciones una serie de instrumentos que facilitan la compraventa internacional de mercancías. Como he señalado más arriba, muchas veces estos instrumentos son grandes desconocidos y no se utilizan todo lo que se debiera, especialmente por pequeñas empresas, o cuando se utilizan, no se les saca todo el partido posible.

La fiscalidad del comercio exterior y de la compraventa internacional de mercancías puede llegar a  ser enormemente compleja. Afecta a un considerable número de operadores económicos, que crece cada vez más puesto que la globalización y las operaciones internacionales son un hecho. No se pueden, por tanto, obviar los mecanismos que otorga la norma para optimizar este tipo de operaciones. Su utilización redundará en un mejor funcionamiento del tráfico internacional de bienes y, en definitiva, en un beneficio para nuestras empresas.

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Spanish VAT Services

La fiscalidad indirecta, especialmente en operaciones internacionales, puede llegar a ser sumamente sofisticada.

Los tributos indirectos y muy especialmente el IVA, son lo suficientemente complejos y afectan a un número tan amplio de operadores que merecen un trato y un análisis separado y diferenciado del resto de figuras impositivas. Es cada vez más común la diferenciación entre tributación directa e indirecta y el impacto que una y otra figura tiene en los distintos operadores económicos.

A pesar de que la neutralidad está en la propia esencia del IVA, y, por tanto, el Impuesto no debería tener impacto para sus sujetos pasivos,  la práctica nos dice que no siempre es así.

Este blog nace para tratar, comentar o analizar temas controvertidos, las principales novedades normativas y doctrinales o cualquier otro tema de actualidad  que surja en el ámbito de la imposición indirecta.

El blog está desarrollado por SPANISH VAT SERVICES ASESORES (www.spanishvat.es), firma independiente y pionera en España en la provisión de asesoramiento y soluciones en el ámbito de los tributos indirectos.