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29/03/2024. 08:22:56

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Planificación fiscal en el IVA

Director y fundador de Spanish VAT Services Asesores

Cuando alguien nos habla de planificación fiscal no solemos pensar en el IVA o al menos no de la misma manera en la que se piensa en relación con otros impuestos, principalmente los impuestos directos como son el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Símbolo del porcentaje

Si bien es cierto que los impuestos directos pueden dar más opciones a las planificaciones ya que las optimizaciones fiscales pueden ser considerables, no menos cierto es que existen numerosas posibilidades de llevar a cabo una correcta planificación fiscal en el IVA.

Las posibilidades de planificación en el IVA afectan, en una gran medida, a operadores internacionales. Estas compañías realizan operaciones transfronterizas en las que el IVA y las diferencias que existen a la hora de aplicar sus disposiciones en los distintos estados deben ser un elemento a tener siempre en cuenta.

El IVA debe ser un impuesto neutral para sus sujetos pasivos. Sin embargo, dicha neutralidad no siempre se consigue o cuando se consigue es, en muchas ocasiones, tras haber provocado un importante impacto negativo en el flujo de caja de dichos sujetos pasivos. Una correcta planificación puede evitar esos impactos negativos que tanto daño pueden hacer a las empresas.

Además, el IVA es un impuesto con una importante carga formal y administrativa que en muchas ocasiones obliga a sus sujetos pasivos, especialmente cuando realizan operaciones de carácter internacional, a darse de alta como operadores en los distintos estados en los que operan y al cumplimiento de las numerosas obligaciones que dicho registro conlleva tales como la representación de autoliquidaciones, resúmenes anuales, declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias, declaraciones Intrastat y un largo etcétera.

Las empresas internacionales deben saber que existen posibilidades reales de optimizar esta carga administrativa.

A la vista de lo anterior, se puede afirmar que el IVA es un impuesto con una clara naturaleza internacional. También se puede decir que un asesoramiento y su correspondiente planificación realizados con una perspectiva exclusivamente local son claramente incompletos. Es por esto por lo que la principal herramienta de la que debemos servirnos para hacer una correcta planificación en el IVA es la Directiva donde se regula el Impuesto. Esta Directiva deja un gran número de opciones abiertas para que los legisladores locales las implementen en su legislación nacional en una u otra medida y es aquí donde las posibilidades de planificación florecen.

Como he señalado anteriormente, la planificación fiscal en el IVA debe evitar, principalmente, el impacto negativo que el Impuesto puede tener en el flujo de caja de un determinado sujeto pasivo. Esto se puede conseguir, por ejemplo, atendiendo a los distintos tipos impositivos aplicables  al mismo tipo de productos en los diferentes países (esto es de especial relevancia para las compañías que venden bienes por internet). Muy especialmente se puede conseguir atendiendo a los requisitos formales y, sobre todo, temporales, para ejercitar la deducción del IVA soportado o a las posibilidades de utilizar créditos del IVA en ejercicios futuros y así compensarlos con futuros pagos. Estas posibilidades se aplican de forma diferente en los distintos países, por lo que planificar con la debida antelación ayudará, sin duda, a evitar ese impacto negativo.

Además, una correcta planificación evitará obstáculos administrativos (múltiples registros del IVA, pago en diferentes jurisdicciones, emisión de facturas en distintos idiomas y monedas o tratar con distintas autoridades fiscales) que, conviene no olvidar, suponen un coste muy importante para las empresas que operan en distintos países.

Observando la Directiva del IVA, las principales oportunidades de planificación que esta norma otorga a los sujetos pasivos, podrían ser las siguientes:

  • Posibilidad de recuperar el IVA ingresado en el caso de impago de las operaciones (artículo 90 de la Directiva del IVA).
  • Posibilidades de recuperar el IVA soportado en distintos países, incluso fuera de la Unión Europea (artículo 170 de la Directiva del IVA). Esta posibilidad puede ser de especial relevancia para compañías que organizan eventos en distintos países
  • Posibilidad de diferir el pago del IVA  en la importación de mercancías (artículo 211 de la Directiva del IVA). Esto será de interés para compañías que importan mercancías de forma regular en distintos países y que no tienen un volumen de ventas suficiente para poder compensar el crédito que genera dicho IVA a la importación.
  • Exención en el pago del IVA a la importación cuando la llegada de los bienes en cuestión tenga como destino un estado distinto al de importación (artículo 143 de la Directiva del IVA). Algo muy demandado por las empresas distribuidoras.
  • Utilización de Grupos en el IVA (artículo 111 de la Directiva del IVA). Esta opción podría ser interesante para sujetos pasivos cuyo régimen de deducción del IVA soportado se encuentra limitado pero que, sin embargo, tienen vinculación con otras compañías que sí tienen pleno derecho a la deducción.
  • Simplificación en las obligaciones formales para las compañías que realicen ventas en consigna. Algo muy habitual en el comercio intracomunitario de mercancías. Esta opción no aparece en la norma pero si en numerosos pronunciamientos doctrinales en incluso del TJUE.
  • Exención en el IVA de la entrega previa a una exportación (artículo 146 de la Directiva del IVA).
  • Simplificaciones y exenciones en el IVA en la realización de operaciones en cadena, tales como las operaciones triangulares (artículo 141 de la Directiva del IVA). Algunos países permiten la aplicación de esta simplificación incluso cuando haya cuatro o más operadores incluidos en la cadena. Tal es el caso de Dinamarca, Portugal, Luxemburgo e incluso España en determinadas circunstancias.

La forma en la que las empresas se pueden beneficiar de todas estas posibilidades no es uniforme y varía de unos estados a otros. Vemos, por tanto, como las posibilidades de planificación, con el fin de mejorar el flujo de caja y con el fin de optimizar las obligaciones formales de los operadores internacionales, son numerosas y son ciertamente reales. Por ello estos operadores deben tener como punto casi obligatorio valorar todas estas posibilidades antes de realizar sus operaciones transfronterizas. El resultado merecerá la pena.

Huelga decir que las planificaciones deben ser siempre razonables y deben responder a la realidad de los hechos, evitando aquellas que únicamente tienen un motivo fiscal. Esto es de sentido común pero con los tiempos que corren conviene tenerlo siempre presente.

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Spanish VAT Services

La fiscalidad indirecta, especialmente en operaciones internacionales, puede llegar a ser sumamente sofisticada.

Los tributos indirectos y muy especialmente el IVA, son lo suficientemente complejos y afectan a un número tan amplio de operadores que merecen un trato y un análisis separado y diferenciado del resto de figuras impositivas. Es cada vez más común la diferenciación entre tributación directa e indirecta y el impacto que una y otra figura tiene en los distintos operadores económicos.

A pesar de que la neutralidad está en la propia esencia del IVA, y, por tanto, el Impuesto no debería tener impacto para sus sujetos pasivos,  la práctica nos dice que no siempre es así.

Este blog nace para tratar, comentar o analizar temas controvertidos, las principales novedades normativas y doctrinales o cualquier otro tema de actualidad  que surja en el ámbito de la imposición indirecta.

El blog está desarrollado por SPANISH VAT SERVICES ASESORES (www.spanishvat.es), firma independiente y pionera en España en la provisión de asesoramiento y soluciones en el ámbito de los tributos indirectos.