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Blog sobre Tributación Indirecta

Tres importantes propuestas para el futuro inmediato del IVA

graduada en Administración y Dirección de Empresas y Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid

El Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (Ecofin) de la Unión Europea llegó, por fin, el pasado día 2 de octubre a tres importantes acuerdos en materia del IVA que llevaban tiempo siendo objeto de negociación entre los representantes de los diferentes Estados miembros.

IVA

Algunas de estas propuestas, como las llamadas soluciones rápidas y la aplicación de tipos reducidos a las publicaciones electrónicas, habían sido largamente demandadas por los Estados miembros y por lo operadores económicos.  Otras propuestas, como la relativa a la aplicación de forma generalizada de la inversión del sujeto pasivo, han sido siempre polémicas y han contado con gran oposición en el seno de las negociaciones.

La primera de las propuestas adoptadas, se refiere a las denominadas "soluciones rápidas" (también conocidas como Quick Fixes) cuyo fin no es otro que armonizar ciertos aspectos del comercio intracomunitario de bienes. El motivo de que se las conozca como soluciones rápidas se debe a que se tratan, en realidad, de medidas provisionales hasta que entre en vigor el sistema definitivo de tributación en destino, algo que, a día de hoy parece bastante difícil. El funcionamiento de este sistema definitivo se explicaba en este blog en un post publicado el pasado 5 de diciembre de 2017 ("Hacia un sistema definitivo de tributación en destino en el IVA").

Las soluciones rápidas son las siguientes:

(i) Venta de existencias de reserva (call-off stock): Se propone un tratamiento armonizado a nivel comunitario para este tipo de operaciones que entrará en vigor el 1 de enero de 2020. A partir de esta fecha se producirá una única entrega intracomunitaria en el Estado miembro de salida de los bienes seguida de su correspondiente adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de llegada, cuyo sujeto pasivo será el cliente final. De esta manera, el vendedor se olvidará de cualquier obligación formal en el Estado miembro de destino de los bienes, tal y como existe ahora.

Esta simplificación se podrá llevar a cabo siempre que el vendedor no se encuentre establecido en el Estado miembro de llegada de los bienes, que se tenga un control y registro exhaustivo de los bienes entregados bajo estas condiciones (en España, a través del Libro Registro de determinadas Operaciones Intracomunitarias) y la operación finalice en un plazo máximo de 12 meses. Es decir, que la entrega al cliente final en el Estado miembro de destino se haga dentro de los 12 meses posteriores a la entrega intracomunitaria.

La propuesta inicial preveía que esta simplificación solo fuese posible cuando las partes intervinientes tuvieran el estatus de Sujeto Pasivo Certificado. Sin embargo, esta posibilidad ha sido finalmente desechada, pudiendo aplicar la simplificación en la medida en que los requisitos señalados se cumplan.

(ii) Tratamiento uniforme para las ventas en cadena: A partir del 1 de enero de 2020, en este tipo de transacciones será la primera venta de la cadena, la que se realiza a favor del intermediario, la que se considerará como entrega intracomunitaria y, por tanto, se beneficiará de la exención. Para ello, se debe comunicar desde un principio cual va a ser el lugar de destino final de los bienes. En ningún caso, el operador intermediario podrá estar identificado a efectos de IVA en el Estado miembro de partida de los bienes. De ser así la entrega intracomunitaria exenta de IVA será la realizada por el intermediario, es decir, la segunda en la cadena en lugar de la primera.

Al igual que en el punto anterior, la propuesta inicial preveía que la simplificación solo fuese posible cuando las partes intervinientes tuvieran el estatus de Sujeto Pasivo Certificado. Esta idea ha sido igualmente desechada.

(iii) N.I.F-IVA: A día de hoy, contar con un N.I.F-IVA es un mero requisito formal que, si bien, tiene su importancia, no es algo definitivo para la calificación tributaria de una determinada operación, siempre que los requisitos objetivos que caractericen a dicha operación se cumplan y puedan ser comprobados por la Administración.

Por ejemplo, para las autoridades de algunos países, el hecho de que el N.I.F no se encuentre debidamente registrado en el VIES, es un grave impedimento, para la aplicación de la exención prevista para las entregas intracomunitarias de bienes. Esto, en opinión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se trata de una afirmación excesiva y contraria al Derecho Comunitario y así se ha pronunciado en numerosas sentencias. Este asunto también fue explicado en este blog en un post publicado el 2 de noviembre de 2016 ("No tengo un N.I.F. – IVA ¿y qué?").

Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2020 será requisito indispensable que el destinatario de una entrega intracomunitaria de bienes esté identificado a efectos de IVA si se pretende disfrutar de la exención. Es decir, será indispensable que el N.I.F-IVA se encuentre debidamente registrado en la base de datos VIES. Es de suponer que las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que defendían la no obligatoriedad de contar con un NIF IVA para, por ejemplo, aplicar la exención prevista para las entregas intracomunitarias de bienes dejarán de tener efecto o, al menos no podrán ser tenidas en cuenta, para operaciones que ocurran con posterioridad al 1 de enero de 2020.

(iv) Prueba del transporte: Actualmente no se dispone de una guía clara sobre qué documentos aportar en caso de inspección para justificar la efectiva salida de bienes del Estado miembro de origen en caso de realización de una entrega intracomunitaria de bienes. La propuesta, pretende clarificar cuales pueden ser los medios de prueba necesarios que justifiquen los movimientos de bienes entre Estados miembros y de este modo beneficiarse de la exención. Nuestra legislación ya recoge, en el artículo 13 del Reglamento del IVA, algunos medios de prueba que deben considerarse como válidos. No obstante, esto no ocurre en todos los países. El hecho de incluirlos ahora en el Reglamento de Aplicación de la Directiva busca la armonización que a día de hoy no existe.

En nuestra opinión, algunos de los medios propuestos serán difíciles de obtener e incluso inviables en algunos casos, como por ejemplo el documento notarial que confirme la llegada, para cada expedición, de los bienes en el Estado miembro de destino.

La segunda medida adoptada es la modificación del apartado sexto del Anexo III de la Directiva del IVA. Dicho Anexo recoge la lista de bienes y servicios que pueden beneficiarse de los tipos reducidos del IVA.

La nueva redacción de este apartado sexto, que regula la aplicación de tipos reducidos a las entregas de libros, revistas y otras publicaciones,  incluirá, por fin, el suministro no sólo en soporte físico, como hasta ahora, sino también en formato electrónico.

Por último, la tercera medida adoptada en la pasada reunión del Ecofin y, la que resulta ser más controvertida por haber sido rechazada durante mucho tiempo y que, sin embargo, ha sido ahora utilizada como moneda de cambio por algunos países del este de Europa para poder aprobar las soluciones rápidas (recordemos que se requiere unanimidad en la aprobación), es la aplicación  del mecanismo de la inversión del sujeto pasivo a todas las operaciones que supongan hecho imponible del impuesto (entregas de bienes y prestaciones de servicios). La medida se aplicará cuando el importe de la operación supere la cantidad de 17.500 euros.

Se trata de una medida cuya intención es la lucha contra el fraude fiscal. El objetivo es reducir el conocido "VAT Gap" que no es otra cosa que la falta de recaudación del IVA a nivel comunitario. La medida tiene, en principio, un carácter provisional. Será de aplicación hasta el 30 de junio de 2022.

Para poder aplicar este mecanismo generalizado de inversión del sujeto pasivo, el Estado miembro deberá cumplir una serie de requisitos:

  • El "VAT Gap" del Estado miembro en cuestión tiene que ser un 5% superior a la media comunitaria.
  • Al menos el 25% de esa falta de recaudación deber referirse a operaciones de fraude carrusel.

Los Estados miembros que apliquen esta medida deberán emitir un informe detallado de los motivos que les impulsan a ponerla en marcha así como hacer un seguimiento exhaustivo y periódico de los resultados obtenidos.

Generalizar la regla de inversión del sujeto pasivo supone, en nuestra opinión, alterar el funcionamiento del IVA convirtiéndolo en un impuesto completamente distinto, más parecido a los "sales taxes" existentes en los Estados Unidos y en Canadá, algo que ya anunciábamos en otro post de este blog de fecha 30 de enero de 2017 ("Generalizar la aplicación de la inversión del sujeto pasivo no es la solución").

En principio, esta polémica medida no sería de aplicación en España puesto que en nuestro país no se cumplen las condiciones necesarias.

Todos estos cambios van a suponer importantes modificaciones en el funcionamiento del IVA. Las empresas y las Administraciones fiscales de los distintos Estados miembros deberán tomar las medidas necesarias para ponerlas en marcha de forma eficiente. No obstante, no debemos olvidar que, en principio, la mayoría de ellas son medidas con carácter provisional si finalmente el sistema definitivo de tributación en destino, previsto para el año 2022, entra en vigor.

 

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La fiscalidad indirecta, especialmente en operaciones internacionales, puede llegar a ser sumamente sofisticada.

Los tributos indirectos y muy especialmente el IVA, son lo suficientemente complejos y afectan a un número tan amplio de operadores que merecen un trato y un análisis separado y diferenciado del resto de figuras impositivas. Es cada vez más común la diferenciación entre tributación directa e indirecta y el impacto que una y otra figura tiene en los distintos operadores económicos.

A pesar de que la neutralidad está en la propia esencia del IVA, y, por tanto, el Impuesto no debería tener impacto para sus sujetos pasivos,  la práctica nos dice que no siempre es así.

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