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Abogados, conflicto de intereses y muros chinos

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

Dos muñecos de traje delante de unos edificios

Desde una perspectiva deontológica, los conflictos de intereses constituyen uno de los problemas de mayor importancia en los que se ven involucrados los abogados, máxime si tenemos en consideración que estas situaciones suelen afectar a varios  de los principios esenciales de la profesión tales como la independencia, la lealtad, la integridad y el secreto profesional. Importancia, y también actualidad, pues el proceso de globalización de la economía, con el consecuente aumento de operaciones nacionales e internacionales, unido a la evolución del propio sector, en el que destaca el incremento de grandes despachos, con el consecuente mayor número de abogados por firma, unido a otras circunstancias ha creado el caldo de cultivo adecuado para que se produzcan estas situaciones de riesgo.

Pero ¿Qué podemos entender por conflicto de intereses? Sustancialmente, el conflicto de intereses constituye una situación anómala y de riesgo en la relación profesional, por la que el abogado no puede asesorar o representar adecuadamente los intereses del cliente debido a que con anterioridad o en la actualidad ha asumido o está asesorando o representando a otro cliente con intereses contrapuestos.

Esta conducta de riesgo (pues deviene con independencia de que se haya producido un perjuicio para el cliente, bastando que pueda preverse el daño a sus legítimos intereses) no solo tiene su reflejo en nuestro el Código Deontológico sino que igualmente recibe su tratamiento en el Código Penal.

13.4. CDAE El Abogado no puede aceptar la defensa de intereses contrapuestos con otros que esté defendiendo, o con los del propio abogado Caso de conflicto de intereses entre dos clientes del mismo Abogado, deberá renunciar a la defensa de ambos, salvo autorización expresa de los dos para intervenir en defensa de uno de ellos.

Sin embargo el Abogado podrá intervenir en interés de todas las partes en funciones de mediador o en la preparación y redacción de documentos de naturaleza contractual, debiendo mantener en tal supuesto una estricta y exquisita objetividad.

13.5.- CDAE El abogado no podrá aceptar encargos profesionales que impliquen actuaciones contra un anterior cliente, cuando exista riesgo de que el secreto de las informaciones obtenidas en la relación con el antiguo cliente pueda ser violado, o que de ellas pudiera resultar beneficio para el nuevo cliente.

467. 1. CP El abogado o procurador que, habiendo asesorado o tomado la defensa o representación de alguna persona, sin el consentimiento de ésta defienda o represente en el mismo asunto a quien tenga intereses contrarios, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de dos a cuatro años.

Expuesto lo anterior, ya podemos entrar en los denominados muros chinos o murallas chinas (Chinese walls), figura ésta de tradición anglosajona, que consiste en un sistema de prevención, diseñado por los despachos facilitar que el mismo (a través de sus propios abogados) pueda asesorar o representar a dos clientes con intereses contrapuestos.

El fundamento de dicha práctica reside en la evitación del riesgo de conflicto de intereses, pues es común en los distintos ordenamientos jurídicos (artículo 28.6 del Estatuto General de la Abogacía y 13.7 de nuestro Código Deontológico) considerar que las normas deontológicas son plenamente aplicables a todos los miembros del despacho como si de uno solo se tratase (es el conocido principio de imputación).

Básicamente, el muro chino, partiendo de la integridad profesional de los integrantes del despacho, pretende, a través de diversas medidas aislar completamente a los abogados que defienden a los clientes con intereses contrapuestos, con el fin de que no se produzca contagio alguno de la información, es decir, que la información de un cliente pueda beneficiar al otro. Para ello, se aíslan físicamente a los abogados y los equipos de trabajo establecidos ad hoc (como si de un jurado respeto a las partes se tratase) estableciéndose una serie de prohibiciones y sanciones complementadas con controles internos y externos (controles de seguridad de acceso, auditorías, separación de expedientes, cursos, etc…), destinados a evitar cualquier situación que pueda perjudicar los intereses de los clientes. De esta forma, se presume que el mismo despacho se encargará de ambos asuntos con la máxima objetividad y transparencia.

Lógicamente, estos sistemas, que en definitiva no tienen otra razón de ser que el deseo del despacho de no perder al cliente, pueden ser apropiados para megadespachos, pero deben tener escaso predicamento en despachos de dimensiones medianas y pequeñas, no solo porque va a ser prácticamente imposible evitar el "contagio" entre ambos abogados, sino que el propio cliente, conocedor del despacho y sus dimensiones, raramente encargará el caso al mismo despacho, pues en una situación de esta naturaleza es comprensible que la confianza del cliente no se vea afectada.

Como decíamos al principio, la globalización unida a las dimensiones de las sociedades, asociaciones y colectivos de abogados está provocando el aumento significativo de potenciales situaciones de conflicto de intereses, lo que nos augura que en un futuro, no muy lejano, acostumbremos a manejar esta paradójica figura creada para abogados por los abogados…

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