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¿Alguna otra pregunta, señor letrado?

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

Ciertamente, cuando durante el interrogatorio de parte o de un testigo el juez se dirige en estos términos a un abogado, lo habitual es que éste se sienta en su interior manifiestamente incómodo, pues es obvio que está recibiendo por parte de aquel un claro mensaje que podíamos resumir de la siguiente forma: “Señor letrado, por mi parte considero que el interrogatorio toca a su fin, y como Vd. parece que pretende prolongarlo, le aviso de que debe ir concluyendo”

Un mazo y un reloj

Esta llamada de atención, realizada en el marco estricto de las facultades de dirección y orden que el juez tiene atribuidas en sala, no suele efectivamente gustar, ya que en la mayoría de las ocasiones cuando los letrados recibimos tal admonición solemos disponer de toda una batería de preguntas importantes por realizar y ¡Sorpresa!, he aquí que para el juez parece que no deben ser tan sustanciales, pues por lo que se vislumbra ya tiene suficiente… Por el contrario, en ocasiones, el letrado interpreta la frase como un colorario de un interrogatorio prácticamente concluso sin más.

Las causas de que los jueces se manifiesten de tal modo pueden ser diversas, y si bien no tienen por qué suponer el cuestionamiento de nuestra forma de interrogar, me atrevo a apuntar que en ocasiones el origen reside en la práctica de un interrogatorio deficiente que conduce inexorablemente la dificultad de seguimiento y consecuente pérdida de atención por parte del juez, quien a su criterio, concluye que el interrogatorio ya no le está aportando ni le aportará información de interés.

Y es esta situación, con todos los matices que queramos darle (que de seguro los tiene) es la que nos interesa verdaderamente a los abogados, ya que si somos los desencadenantes de tal reacción, que mejor que mejorar y preocuparnos por conseguir nuestro objetivo durante el interrogatorio, que no es otro que obtener los hechos que fundamentan nuestra pretensión o los que rebaten la contraria a efectos de su posterior evaluación.

Partiendo por tanto de que la frase traiga su causa en un interrogatorio mal practicado (escenario éste que el letrado puede percibir perfectamente), considero que hemos de realizar una profunda reflexión sobre los aspectos en los que hemos podido fallar y realizar el aprendizaje oportuno para su puesta en práctica en la próxima ocasión.

Dicho esto, vamos a responder a la pregunta ¿Cuáles son los aspectos en los que nos equivocamos con mayor asiduidad? con una finalidad eminentemente reflexiva, sin que los aspectos esbozados puedan considerarse números clausus (nada más lejos de mi intención), limitándome a una aportación de ideas a completar por los lectores.

1º.- Desconocimiento del auditorio: Con ello me refiero al desconocimiento de la forma en la que el juez interviene (activa o pasivamente) durante el interrogatorio. Todos sabemos que la forma de practicar el interrogatorio tiene múltiples matices y que cada juez, dentro de la necesaria homogeneidad procesal, tiene un proceder particular a la hora del mismo. Si conocemos el criterio del juez al respecto, qué duda cabe que el interrogatorio será sin duda más fluido.

2º.- Falta de dominio de las reglas procesales del interrogatorio: Un aspecto que a veces olvidamos es el conocimiento exhaustivo de las reglas procesales relativas al interrogatorio, omisión que suele traer su causa en la confianza que nos da la experiencia y en la creencia (errónea) de que conocemos las reglas al dedillo. Desde la perspectiva del interrogatorio las reglas más importantes son las relativas a la formulación de las preguntas, la forma de responder el interrogado, impugnación de las preguntas, impertinencia o inutilidad de las preguntas, incomunicación de testigos, orden, renuncia, careos, tachas, etc… Si desconocemos estas reglas ¿Quién puede garantizar que hagamos un buen interrogatorio?

3º.- Desorganización del interrogatorio: Tras un detenido estudio de la materia, hay que organizar el interrogatorio dando a las preguntas el orden correspondiente. La práctica común aconseja realizar el mismo siguiendo un orden cronológico, ya que esta es la forma en la que todos, incluido el juez, estamos acostumbrados a escuchar las narraciones de los hechos, lo que facilitará su atención y le permitirá que se grabe en la memoria con más facilidad la resultancia del interrogatorio. Naturalmente, habrá excepciones en las que será necesario alterar dicho orden cronológico con el fin de llamar la atención sobre algún punto. Esto es habitual en las repreguntas, una vez que el hilo narrativo ya ha quedado determinado por quien nos precede. Sin embargo, en ocasiones, infringiendo esta regla, no seguimos un orden coherente en el interrogatorio, lo que produce el natural desconcierto apuntado.

4º.- Lectura del interrogatorio: Al requerir todo interrogatorio una preparación pormenorizada, es natural que elaboremos las preguntas en una lista escrita para facilitar su organización y estudio. Por lo tanto, cuando uno asiste al acto del juicio las preguntas están contenidas en una lista escrita, pero ¿debemos usar la lista al interrogar?, es decir, ¿debemos preguntar leyendo las preguntas de la lista?…

Personalmente, me gusta siempre llevar mis listas al acto del juicio bien organizadas y clasificadas, pero reconozco que el interrogar a los testigos leyendo las preguntas, y especialmente al testigo de contrario, resulta harto incomodo, pues el interrogatorio se vuelve artificial y poco fluido, lo que redunda en su eficacia: el testigo tiene tiempo de pensar, se siente confiado y seguro porque ve que no preguntamos espontáneamente y llega a pensar que no estamos preparados; el juez se aburre y empieza a perder la atención necesaria, etc… Por ello, lo más recomendable es que, a pesar de llevar las preguntas por escrito, éste tendrá como función permitirnos el estudio y comprensión del mismo antes del juicio para, una vez en sala, preguntar de memoria, si bien sirviéndonos del mismo cuando tengamos alguna duda en la línea de interrogatorio a seguir. En todo caso, es muy conveniente disponer en sala de un guión con las preguntas con el fin de revisarlo en los momentos en los que el testigo esté respondiendo, lo que nos permitirá mantener la línea del interrogatorio con más facilidad.

5º.- No controlar el ritmo del interrogatorio: Todo interrogatorio tiene sus ritmos. Efectivamente, todo abogado sabe cuando está llevando un ritmo adecuado en el interrogatorio y cuando no lo está haciendo. Hay momentos en los que entramos en un punto clave del mismo y, entonces es cuando debemos profundizar empleando diversos tipos de preguntas que aceleren el ritmo. En otros casos hay que pausar y dejar que el testigo se explaye. Ritmo lento equivale a sosiego y tranquilidad para el testigo; ritmo rápido supone mayor tensión y exigencia. El problema se produce cuando desconociendo el juego de ritmos nos aferramos a una forma de preguntar monocorde y hueca, que pronto produce su temido efecto en el juez.

6º.- No ser precisos: A la hora de interrogar hemos de centrarnos en los puntos esenciales que nos interesa corroborar o desvirtuar a través de la prueba testifical. Por lo tanto, hemos de evitar preguntar sobre cuestiones poco relevantes que no aporten nada a la resolución del caso, pues esto constituye una pérdida de tiempo que podemos pagar cuando lleguemos a las preguntas esenciales y la atención del juez se haya reducido y nos avise con la consabida frase.

Siendo por tanto la regla general ir al grano, qué duda cabe, que habrá fases en las que debamos emplear las preguntas generales y abiertas para nuestro propósito, pero esto no tiene que significar que nos estamos yendo por las ramas, sino todo lo contrario, en estos casos lo que hacemos es dirigir el interrogatorio estratégicamente al lugar que nos interesa, y eso lo sabe perfectamente el juez, quien estará verdaderamente interesado en el interrogatorio.

7º.- Perder el respeto o discutir con el testigo: Los testigos deben ser tratados con respeto y cordialidad durante el interrogatorio, pues éste debe realizarse con fluidez y un enfrentamiento u hostilidad innecesaria entre abogado y testigo no conduce absolutamente a nada. Bueno si, conduce a darle ventaja al contrario.

La razón de ello reside en que el testigo debe estar tranquilo, sereno para que a través del interrogatorio podamos indagar más fácilmente hasta obtener nuestro propósito.

En los casos en los que el testigo nos provoca o se enfrenta abiertamente, no hay que ponerse nerviosos, sino pedir el amparo del juez que adoptará la medida admonitoria oportuna.

8º.- Emplear tecnicismos: Hay que evitar los tecnicismos e interrogar en un lenguaje claro y fácilmente entendible para el testigo, que normalmente es lego en términos técnicos y especialmente en los jurídicos. Esto es una norma que no precisa de muchas explicaciones, pues la necesaria fluidez del interrogatorio exige evitar interrupciones que perjudiquen el ritmo del mismo y, en consecuencia, la necesaria atención del juez.

En definitiva, sin olvidar que hay muchas ocasiones en las que la meritada frase carece de mensaje de censura encubierta a la forma de interrogar del letrado, hemos de buscar la mejora continua de nuestras habilidades a la hora de interrogar y, sin ninguna duda, el concluir nuestro interrogatorio realizando todas las preguntas y sin aviso alguno ya constituye todo un éxito.

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