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29/03/2024. 15:30:00

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Cinco razones para no interrogar a un testigo

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

En ocasiones, los abogados mantenemos durante el trámite del interrogatorio una cierta “filosofía” que nos impone interrogar en todo caso, es decir, con independencia de la preparación, estudio, credibilidad del testigo, contenido de las declaraciones previas, etc., consideramos que interrogar es una obligación, cuya omisión, de alguna forma nos priva ineludiblemente de un derecho que disponemos para lograr el éxito de nuestra pretensión.

Interrogantes

Sin embargo, y acorde con el carácter altamente estratégico del interrogatorio, dicho proceder constituye un error que, en ocasiones, puede hasta desnivelar la balanza en un litigio, ya que en todo interrogatorio concurren una variedad de factores que siempre hemos de tener en consideración para optar por interrogar.

Con esta idea en mente, hoy vamos a señalar (aunque sea de forma breve), cinco razones para tomar la decisión de no interrogar o contrainterrogar a un testigo, si bien es obvio que esta decisión tendrá que adoptarse con más asiduidad en la fase de contrainterrogatorio, pues, como veremos, los supuestos aquí son más frecuentes que en el interrogatorio directo.

1º.- No tener preparado el contrainterrogatorio debidamente.

Esto es una razón de la que podíamos prescindir, pero todos sabemos que, en ocasiones, no obstante la falta de preparación (por las razones que sean), durante el juicio lanzamos la caña por algo pica. Este proceder es ciertamente peligroso, pues las posibilidades de fracaso son directamente proporcionales al de la falta de preparación (para abundar sobre este tema ver el post http://oscarleon.es/cuando-abogado-sale-pesca-los-interrogatorios/)

2º.- Carecer de un objetivo para interrogar.

Una de las reglas esenciales de todo interrogatorio es aquella que nos enseña que sólo se procede a interrogar cuando se tiene un objetivo que desde el punto de vista probatorio resulta relevante y que, en la práctica, tiene visos de ser alcanzable. En el interrogatorio directo los objetivos básicos serán corroborar la credibilidad del testigo y de su testimonio; durante el contrainterrogatorio, trataremos de desvirtuar la credibilidad y el testimonio del testigo.

Por lo tanto, si tras el estudio correspondiente, comprobamos que carecemos de objetivos, o que éstos van a ser difícilmente alcanzables la opción es no interrogar.

3º.- El testigo transmite mucha credibilidad durante el interrogatorio directo.

Para interrogar eficazmente se necesita tener un concepto claro de lo que significa la credibilidad de un testigo, es decir, de la percepción individual que se tiene (especialmente por parte del juez) sobre la veracidad que este transmite. Por ello, si tras nuestro estudio y una vez observado al testigo durante el interrogatorio directo comprobamos que este ha causado una muy favorable impresión en el juez, y que existe un alto riesgo de que el testigo salga airoso de nuestro contrainterrogatorio (favorecido por esa credibilidad), hemos de plantearnos la posibilidad de encogernos de hombros y decir No hay preguntas, Señoría, como diciendo "este testigo poco valor tiene para esta parte"

4º.- El testigo ha realizado un interrogatorio directo desastroso.

Igualmente, puede ocurrir que durante el interrogatorio directo el testigo ha respondido de forma desastrosa a su abogado y, de hecho, su testimonio ha favorecido a nuestra versión de los hechos. Aquí caben dos opciones, preguntar y ahondar en un probable éxito o, por el contrario, no preguntar, y privar la testigo de la posibilidad de tratar de arreglar su aciaga declaración precedente, lo que, de por sí, ya es también un éxito, pues la falta de credibilidad del testigo ya está asentada en la mente del juez.

5º.- Cuando ya hayamos logrado el objetivo pretendido con un testigo anterior.

En ocasiones, cuando hemos propuesto más de un testigo para corroborar ciertos hechos nos encontramos con que el primer testigo responde a nuestro  interrogatorio directo de forma satisfactoria y, además, observamos que ha generado mucha credibilidad tras el contrainterrogatorio del otro letrado. En tal caso, la prudencia aconseja no arriesgarnos y brindar al adversario la posibilidad de que obtenga la más mínima contradicción, por lo que lo mejor es renunciar a dicha prueba (los testimonios no se cuentan, se pesan).

Al final, la decisión de abordar el interrogatorio será una cuestión de intuición, pues incluso en algunos de los supuestos mencionados, esta nos invitará a interrogar, y posiblemente de forma acertada. Pero la idea que resaltaría de este post es el hecho de que interrogar tiene un sentido estratégico, y que una de las técnicas a tener en cuenta es saber cuándo no debemos interrogar.

 

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