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20/04/2024. 01:33:07

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¿Cómo debe actuar el abogado con el público asistente al juicio?

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

El papel del público en el acto del juicio es completamente secundario, pues ya sabemos que el mensaje del abogado se dirige fundamentalmente a los jueces, que son a quienes tiene que convencer o persuadir.

Imagen de un abogado en un juicio

No obstante, como imperativo de garantía procesal, aquel tiene una función de acercamiento de la Justicia al ciudadano y a los medios de comunicación, sirviendo de control a la actuación de quienes intervienen en el foro de forma activa: el juez, el abogado y el fiscal, control social que es necesario para la transparencia y comprensión de la impartición de Justicia así como del cumplimiento de sus deberes por quienes intervienen en la misma.

De este modo, con la asistencia del público a los juicios y con la publicidad del debate se alejan los fantasmas del secretismo y la desconfianza que toda puerta cerrada conlleva, facilitándose con ello la comprensión y entendimiento de las resoluciones judiciales, que de otro modo, serían difíciles de asimilar.

En este contexto, nuestro post de hoy va a tratar la interacción entre el abogado y el público con el fin de evaluar las diversas consecuencias que puede acarrear tal contacto. Para ello, hemos de partir de una idea: que el público, al no ser el receptor directo del mensaje, debe de influir escasamente en el alegato del abogado, ya que la atención de éste debe estar centrada en los restantes sujetos procesales y no en el público (de por sí escaso en los asuntos civiles pero más frecuente en los penales).

No obstante, tenemos que hacer una precisión. En la mayoría de las ocasiones (excepto en la audiencia previa) el cliente o la parte contraria suele encontrarse entre el público (salvo que sea parte activa), por lo que a efectos de este post lo incluiremos en el mismo mientras no están siendo sometidos al correspondiente  interrogatorio.

Pues bien, en estos casos, a pesar de que tengamos la impresión de que la incidencia de nuestra interacción con el público va a ser escasa, es necesario seguir algunas reglas de comportamiento para la mayor eficacia de la intervención del abogado, normas que provienen de nuestra práctica profesional, pues todas las he vivido, bien en primera persona o en la persona de otros letrados asistentes al juicio.

Centrados en las mismas, el orador forense deberá seguir las siguientes conductas en relación con el público:

    1º.- Hay que evitar dirigir la palabra al público, puesto que no se habla para el público, sino para el tribunal. Ello no impide que como técnica oratoria se desplace la mirada al público al tratar un punto del debate general tal como una referencia al derecho de defensa o la libertad de expresión, etc…, pero jamás debemos hablar con el público, salvo que en circunstancias excepcionales el Juez lo autorice, pues éste es el único habilitado para dirigirse al mismo.

    2º.- Incidiendo en la anterior regla, el abogado no puede entrar en discusión con un miembro del público que con su actitud nos pueda estar increpando. Para ello, si el juez no ha reparado anteriormente en ello y tomado la medida oportuna, habrá que hacérselo saber para que actúe imponiendo orden, pero jamás debemos dirigirnos abiertamente, de palabra o con gestos, al público (mandarlo callar con un gesto del dedo, un gesto de desprecio, etc…).

    3º.-  Hacer señas (saludos, guiños, miradas furtivas) a un miembro del público que conocemos, bien por participar en el caso (algún familiar del cliente u otro abogado) o por ser un simple conocido. Esto es habitual cuando el cliente no ha sido advertido que no debe buscar la mirada de su abogado durante el juicio, y desconocedor de dicha limitación realiza a su abogado, señas de interrogación, enfado, alegría, etc… que son erróneamente contestadas por este.

    4º.- Igualmente, de ser increpados por la otra parte, con comentarios o señas que el juez no perciba, queda vedado todo gesto, mirada o expresión en respuesta a las mismas, debiendo limitarnos a poner en conocimiento de éste dicho comportamiento para su llamada al orden.

Constituye un auxilio muy recomendable para dar cumplimiento a estas reglas, el informar antes del juicio al cliente, familiares, testigos, peritos, etc… sobre la conducta que deben seguir a fin de evitar cualquier comunicación con los abogados que van a intervenir. De este modo, contribuiremos al sosiego del público y al mejor desarrollo del acto judicial.

En definitiva, alejándonos de toda tentación de controlar el proceder de los asistentes al público (lo cual por otro lado es muy humano) nuestra atención debe estar centrada en el juez y en el abogado contrario, y mientras menos prestemos al público, más eficaz sería nuestra intervención en el proceso.

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