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Conductas eficaces a observar por el abogado en sala

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

“El abogado que, defendiendo una causa, entra en abierta polémica con el juez, cornete la misma imperdonable imprudencia que el alumno que durante el examen discute con el profesor” Calamandreí.

Sala de un juicio

La conducta que ha de seguir el orador forense cuando interviene ante un tribunal tiene como presupuesto la observancia de dos clases de reglas: las normas de comportamiento en sala y las reglas oratorias que contribuirán a persuadir al tribunal de la bondad de su pretensión. Las actitudes del orador en cumplimiento de estas reglas se encuentran íntimamente relacionadas, ya que una sin la otra no podría existir, pues la coexistencia de un marco de comportamiento para transmitir el mensaje en un determinado contexto es esencial para la eficacia del mensaje. A continuación examinaremos dichas conductas, comenzando por las, llamémosles formales, para continuar con las propiamente oratorias:

Conductas formales:

1º.- Guardar respeto a todos cuantos intervienen en el auditorio forense.

2º.- Exhortar a sus patrocinados o clientes a la observancia de conducta respetuosa respecto de las personas que actúan en los órganos jurisdiccionales.

3º.- Evitar toda alusión personal, directa o indirecta, mediante gestos, sea de aprobación o de reproche, al Tribunal y a cualquier persona relacionada con el mismo o que ante él intervenga, así como a los demás Letrados.

Conductas propiamente oratorias.

1ª.- Claridad en el informe: La claridad, entendida como precisión, diafanidad y concreción en el mensaje es fundamental para el orador forense, ya que de esta forma será más fácil la comprensión por parte de un auditorio habitualmente fatigado de escuchar durante la jornada innumerables informes de otros profesionales. Claridad en el informe es equivalente a claridad de ideas y por tanto a una elevada argumentación del caso. Veamos qué opina CALAMANDREI:

"El abogado que se queja de no ser comprendido por el juez censura, no al juez, sino a sí mismo. El juez no tiene el deber de comprender; es el abogado quien tiene el deber de hacerse comprender. De los dos, el que está sentado, esperando, es el juez; quien está en pie, y debe moverse y aproximarse, aun espiritualmente, es el abogado".

2º.- Brevedad: Como decía MIRABEU, "la brevedad es la pasión de los jueces". Efectivamente, un mensaje breve, al que es inherente la claridad de ideas, es siempre recibido con agrado por el receptor, máxime, como indicamos anteriormente, cuando los jueces, por imperativo del colapso judicial, se encuentran fatigados escuchando más informes de los que la reflexión aconseja.

3º.- Amenidad: El discurso oratorio debe ser ameno y atrayente para el receptor. Para ello deberá estar bien construido, bien argumentado, centrado en el análisis de los hechos y su valoración, pero, con esto no basta, pues el orador deberá emplear los recursos comunicativos adecuados para transmitir el mensaje de forma elocuente, empleando las técnicas de comunicación oral y no oral. A todo ello añadiremos la prohibición tácita de no leer el informe, pues en tal caso el aburrimiento y consiguiente falta de atención queda garantizada.

4º.- Severidad en la exposición: La función que la ley encomienda a los intervinientes en la Administración de Justicia define con claridad el contexto de gravedad, seriedad y decoro que debe imperar en una audiencia en la que se imparte justicia. Acorde con ello, el orador, alejado de toda llaneza y ligereza en el trato, deberá acomodar su intervención a las normas de respeto y decoro.

5º.- Humildad: El orador debe alejarse de todo dogmatismo e intento de adoctrinamiento ante un tribunal, debiendo ser moderado, tolerante y con capacidad de escucha. Como señala CALAMANDREI, será un gran jurista pero verdaderamente pésimo psicólogo (y, por consiguiente, mediocre Abogado) quien hablando a los Jueces como si estuviese en cátedra, los enojara con la ostentación de su sabiduría y los fatigara con desusadas y abstrusas exposiciones doctrinales. La altanería, el orgullo y la petulancia son enemigos del orador.

6º.- Prudencia y ecuanimidad: El orador debe ser muy prudente en su intervención, evitando caer en conductas vehementes que le hagan perder los papeles ante el auditorio. El máximo exponente de la quiebra de esta regla es entrar en discusión con el Juez por cualquier razón, lo que de seguro no contribuirá a nuestro propósito oratorio.  Regresando a Calamandrei y al pensamiento con el que abrimos este post: "El abogado que, defendiendo una causa, entra en abierta polémica con el juez, cornete la misma imperdonable imprudencia que el alumno que durante el examen discute con el profesor".

Estas son pues las reglas que considero debe observar el abogado en sala, ya que de su empleo dependerá no sólo la evitación de situaciones profesionales nada convenientes, sino en mayor medida la eficacia de nuestro mensaje que, sin ningún género de dudas, será escuchado y debidamente valorado por sus destinatarios.

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