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Consejos para un interrogatorio eficaz

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

Si bien puede considerarse una prueba de enorme importancia (especialmente en materia penal), lo cierto es que el interrogatorio de testigos es un medio probatorio que tiene muchos detractores, ya que el someter el resultado de un pleito al testimonio de una persona es muy arriesgado, máxime cuando la verdad o certeza de los hechos que transmita el testigo puede estar condicionado por múltiples factores, que podrían concluir en un testimonio falso, basado en la mentira, o en un testimonio erróneo, fundado en una percepción errónea o condicionada. La mente humana es frágil, y doblemente lo será si la sometemos a un interrogatorio en la sala de un Juzgado.

Símbolos de interrogación y un maletín

De este modo, si un abogado pretende ser hábil interrogando, deberá alcanzar conocimientos que le permitan conocer el comportamiento del ser humano, especialmente del testigo, los cuales se adquieren a través de la psicología jurídica. Igualmente, deberá dominar la comunicación no verbal, que nos enseña multitud de habilidades para determinar la veracidad o falsedad de un testimonio. Finalmente, deberá aprender la técnica procesal de cómo y de qué forma puede y debe interrogar y en qué momentos utilizar una u otra técnica.

Teniendo en cuenta estas consideraciones, en este post vamos a tratar diversos aspectos prácticos del interrogatorio de testigos que pueden ayudarnos en la preparación de esta compleja tarea.

1.- ORGANIZACIÓN DEL INTERROGATORIO.

Tras un detenido estudio de la materia, hay que organizar el interrogatorio dando a las preguntas el orden correspondiente. La práctica común aconseja realizar el mismo siguiendo un orden cronológico, ya que esta es la forma en la que todos, incluido el juez, estamos acostumbrados a escuchar las narraciones de los hechos, lo que facilitará su atención y le permitirá que se grabe en la memoria con más facilidad la resultancia del interrogatorio.

Naturalmente, habrá excepciones en las que será necesario alterar dicho orden cronológico con el fin de llamar la atención sobre algún punto. Esto es habitual en las repreguntas, una vez que el hilo narrativo ya ha quedado determinado por quien nos precede.

2.- FORMA DEL INTERROGATORIO.

Al requerir todo interrogatorio una preparación pormenorizada, es natural que elaboremos las preguntas en una lista escrita para facilitar su organización y estudio. Por lo tanto, cuando uno asiste al acto del juicio las preguntas están contenidas en una lista escrita, pero ¿debemos usar la lista al interrogar?, es decir, ¿debemos preguntar leyendo las preguntas de la lista?…

Personalmente, me gusta siempre llevar mis listas al acto del juicio bien organizadas y clasificadas, pero reconozco que el interrogar a los testigos leyendo las preguntas , y especialmente al testigo de contrario, resulta harto incomodo, pues el interrogatorio se vuelve artificial y poco fluido, lo que redunda en su eficacia: el testigo tiene tiempo de pensar, se siente confiado y seguro porque ve que no preguntamos espontáneamente y llega a pensar que no estamos preparados; el juez se aburre y empieza a perder la atención necesaria, etc… Por ello, lo más recomendable es que, a pesar de llevar las preguntas por escrito, éste tendrá como función permitirnos el estudio y comprensión del mismo antes del juicio para, una vez en sala, preguntar de memoria, si bien sirviéndonos del mismo a modo de guión cuando tengamos alguna duda en la línea de interrogatorio a seguir.

De esta forma conseguiremos varios objetivos:

  • Conoceremos mucho mejor el asunto ya que a el estudio del caso y del informe oral se unirá el estudio y comprensión de las preguntas.
  • Mantendremos la atención del juez durante el interrogatorio.
  • Nos permitirá llevar un ritmo más fluido del interrogatorio.
  • Seremos nosotros los que controlaremos al testigo durante el desarrollo de la prueba testifical y no al contrario.

En todo caso, es muy conveniente disponer en sala del guión con las preguntas con el fin de revisarlo en los momentos en los que el testigo esté respondiendo, lo que nos permitirá mantener la línea del interrogatorio con más facilidad.

3.- CONTROLAR EL RITMO DEL INTERROGATORIO.

Todo interrogatorio tiene sus ritmos. Efectivamente, todo abogado sabe  cuando está llevando un ritmo adecuado en el interrogatorio y cuando no lo está haciendo. Hay momentos en los que entramos en un punto clave del mismo y, entonces es cuando debemos profundizar empleando diversos tipos de preguntas que aceleren el ritmo e impidan al testigo pensar para buscar una salida. En otros casos hay que pausar y dejar que el testigo se explaye para ganar confianza. Ritmo lento equivale a sosiego y tranquilidad para el testigo; ritmo rápido supone mayor tensión y exigencia al testigo-

Por otro lado, es conveniente trasladar a nuestros testigos la necesidad de que durante el interrogatorio mantengan un ritmo pausado, ya que de esta forma dispondrán de más tiempo para pensar y organizar las respuestas garantizándose con ello unas respuestas más eficaces.

Controlar el ritmo es una cuestión que se consigue con la preparación y experiencia pero que se manifiesta con la intuición, pues durante el transcurso del mismo vemos como avanzamos hacia nuestro objetivo (buen ritmo) o como nos quedamos estancados o no sacamos nada (ritmo inadecuado)

4.- SER PRECISOS.

A la hora de interrogar hemos de centrarnos en los puntos esenciales que nos interesa corroborar o desvirtuar a través de la prueba testifical. Por lo tanto, hemos de evitar preguntar sobre cuestiones poco relevantes que no aporten nada a la resolución del caso, pues esto constituye una pérdida de tiempo que podemos pagar cuando lleguemos a las preguntas esenciales y la atención del juez se haya reducido o por cuestiones de agenda nos avise con la consabida y no por ello menos desagradable "Tiene el letrado alguna otra pregunta"

Siendo por tanto la regla general ir al grano, qué duda cabe, como ya hemos expuesto, habrá fases en las que debamos emplear las preguntas generales y abiertas para nuestro propósito, pero esto no tiene que significar que nos estamos yendo por las ramas, sino todo lo contrario, en estos casos lo que hacemos es dirigir el interrogatorio estratégicamente al lugar que nos interesa.

5.- RESPETO Y CORDIALIDAD

Los testigos deben ser tratados con respeto y cordialidad durante el interrogatorio, pues éste debe realizarse con fluidez y un enfrentamiento u hostilidad innecesaria entre abogado y testigo no conduce absolutamente a nada. La razón de ello reside en que el testigo debe estar tranquilo, sereno para que a través del interrogatorio podamos indagar más fácilmente hasta obtener nuestro propósito.

Esto se aconseja especialmente respecto de los testigos contrarios. Concretamente, la abogada BEATRIZ ALONSO[1] distingue a los testigos entre los morales y los que no los son. Tratar de enfrentarse o atemorizar al testigo moral puede llevar a que se ponga nervioso y se limite a mantenerse en lo que han dicho. En el caso de los segundos, el enfrentamiento no los atemorizará, sino que al encontrarse preparados para ello (pues están mintiendo conscientemente), reforzarán su postura con toda tranquilidad. En estos casos se aconseja entrar en el detalle y preguntar sobre aspectos muy concretos del asunto, lo que hará que comience a responder con frases evasivas ("no sé", "no recuerdo")

En los casos en los que el testigo nos provoca o se enfrenta abiertamente, no hay que ponerse nerviosos, sino pedir el amparo del juez que adoptará la medida admonitoria oportuna. No obstante, hay ocasiones en las que cuando hay poco que perder y mucho que ganar, deberán apretársele las tuercas al testigo, pero procurando ser respetuosos y cordiales (esto último, en la medida de lo posible).

6.- SOLO PREGUNTAR CUANDO SE CONOZCA LA RESPUESTA.

Esta es la regla de oro de los interrogatorios. En caso de duda sobre el contenido de la respuesta, es conveniente no preguntar, pues ésta puede ser devastadora para nuestros intereses. Obviamente, esta regla no afecta a aquellas preguntas con las que ya contamos que el testigo de contrario nos va a responder negativamente y que constituyen parte de la estrategia del interrogatorio. Nos estamos refiriendo a aquellas preguntas cuya respuesta en uno u otro sentido puede ser definitiva para el resultado del caso. Este principio se aplica a testigo propio y al ajeno. En el primer caso, tal situación conllevaría en todo caso un defecto de preparación; en el segundo, hay que extremar la precaución.

7.- NO EMPLEAR TECNICISMOS.

Hay que evitar los tecnicismos e interrogar en un lenguaje claro y fácilmente entendible para el testigo, que normalmente es lego en términos técnicos y especialmente los jurídicos. Esto es una norma que no precisa de muchas explicaciones, pues la necesaria fluidez del interrogatorio exige evitar interrupciones que perjudiquen el ritmo del mismo.

Lógicamente, hay muchas más reglas a tener en cuenta (estudio del asunto, conocimiento del testigo y del auditorio, lenguaje no verbal, etc…), pero dada la extensión limitada del post, en un futuro abarcaremos otros consejos de interés.



[1] Alonso, Beatriz. Post publicado en legaltoday. Url: http://www.legaltoday.com/practica-juridica/penal/penal/interrogar-es-un-arte-y-las-tecnicas-para-saber-hacerlo-son-herramientas-indispensables-en-una-buena-defensa

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