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28/03/2024. 16:05:11

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¿Debo anticipar las debilidades de mi caso cuando informo e interrogo?

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

Cuando los abogados intervenimos en juicio en primer lugar, tanto al interrogar como al informar, solemos plantearnos el dilema de si conviene o no anticipar nuestras debilidades a través del interrogatorio (debilidades del testigo) o del informe oral (argumentos adversos). El problema de tal controversia radica en que adelantar las debilidades es una cuestión delicada, ya que si las oculto, pueden aparecer con más fuerza a través del letrado adverso; por el contrario, de hacerlo, estaríamos jugando verdaderamente con fuego.

Muñeco sentado sobre un interrogante rojo

¿Qué hacer pues?

En mi opinión, cuando el testigo adolece de alguna debilidad que pudiera perjudicar su credibilidad o la de su testimonio es conveniente sacarla a relucir a través del propio interrogatorio directo, de forma que nos anticipamos a que el abogado adverso lo haga durante el contrainterrogatorio y perjudique el testimonio ofrecido inicialmente. Imaginemos que nuestro cliente tiene antecedentes penales, es alcohólico, drogadicto, etc. y dichas circunstancias pueden influir en su credibilidad.

Anticipar la debilidad tiene un efecto psicológico muy importante ya que evita que el juez piense que se está realizando un ocultamiento de información cuyo único fin no es otro que eludir la influencia negativa de dicha circunstancia. Por otro lado, la anticipación genera una importante credibilidad mostrando a la parte con un halo de honestidad ya que, de alguna forma, parece que estamos están perjudicando los propios intereses. Igualmente, qué duda cabe que si se anticipa la debilidad se resta fuerza al ataque o impacto que de otro modo se llevaría a cabo en el contrainterrogatorio. Finalmente, el anticipar la debilidad resta importancia y valor a la misma.

Obviamente, para tomar una decisión de este tipo es preciso que se den dos circunstancias: una primera es que tengamos una razón de peso para explicar y justificar la escasa o nula influencia de dicha circunstancia sobre su declaración (no basta con evidenciar la debilidad); en segundo lugar, hemos de tener la certeza que la parte contraria conoce la debilidad y es probable que haga uso de la misma, ya que si no la conoce, qué duda cabe que podríamos estar haciéndole el trabajo sucio, anticipando algo que nunca hubiera salido a la luz.

En definitiva, nos encontramos ante una decisión puramente estratégica.

En cuanto a la anticipación de debilidades en fase de informe, qué duda cabe, que cuando el letrado contrario no ha hecho todavía el uso de la palabra es conveniente proceder a la refutación argumentativa, es decir, a demostrar que los razonamientos y pruebas que va a invocar su adversario para sustentar su pretensión es errónea o falsa.

De hecho, la refutación, al igual que la argumentación, constituye un elemento esencial del informe, puesto que, como complemento de aquélla, la refutación a través de un proceso de «destrucción argumental» evita que los argumentos y pruebas del adversario queden incólumes y sin contradicción alguna, riesgo éste que no puede correr el buen orador. Además, la propia refutación constituye un elemento de refuerzo de la valoración probatoria que sostenemos, pues es ésta a la que inevitablemente debe llevar el proceso de refutación.

Los beneficios en este caso son muy semejantes a los de la anticipación durante el interrogatorio, siendo por tanto una cuestión estratégica más de las que tendrá que adoptar el abogado en juicio.

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