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28/03/2024. 20:06:21

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Blog Manual Interno de Gestión

«Delega o muere» (Jay Van Andel)

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

Muchos papeles y una chica que asoma la cabeza de dentro de ellos y con las manos en la cabeza con gesto de agobio

En la tumba del industrial, empresario y filántropo escocés Andrew Carnegie (1835-1919) puede leerse el siguiente epitafio “Aquí yace un hombre que supo reclutar para sus servicios a hombres mejores que él”.

Esta inscripción, avalada por la relevancia que su propietario llegó a alcanzar en el mundo de la empresa, nos permite comenzar nuestro post destacando la importancia que la delegación de tareas tiene como herramienta de trabajo ampliamente aceptada en el campo  de la organización empresarial como una habilidad imprescindible para buen directivo. Pero, ¿Qué ocurre con la delegación en el mundo de la abogacía? ¿Es posible que un abogado delegue sus asuntos? ¿No es peligrosa la delegación en nuestro ámbito profesional?.

La delegación, entendida como la asignación de asuntos a individuos adecuados, a los que se otorga la libertad suficiente para realizar la tarea del modo más eficaz y productivo, constituye una herramienta perfectamente aplicable al trabajo de los abogados, máxime cuando, actualmente, los despachos están dotados de una organización empresarial y jerarquizados en categorías profesionales (socios, asociados, juniors, etc…) que facilitan la práctica de la delegación.

No obstante, es comprensible que exista cierta resistencia a practicar la delegación entre abogados, ya que por cuestiones relacionadas con la tradición de nuestra profesión, existe un sentido de responsabilidad derivado de una idea de la atención plena y directa al cliente por el abogado titular del despacho o del que aporta el cliente por razones de amistad o recomendación. Ello, en cierta medida es lógico, pero la evolución del sector, inherente a la organización empresarial de los despachos, hace que la delegación de tareas sea altamente recomendable en aquellos niveles jerárquicos en los que pueda encajar o en los que se produzca la concurrencia de compañeros con dominio de varias especialidades jurídicas.

Dicho esto, el fundamento de la delegación reside en la dificultad que todo directivo (entiéndase por directivo gerente, jefe, abogado, etc…) encuentra en resolver todas las cuestiones que se producen en su actividad diaria, y que,  de no solventarse, puede desembocar en situaciones de falta de eficacia y, con ello, de falta de aprovechamiento del tiempo, bajo rendimiento y productividad, estress, etc…. No obstante, a pesar de esto, es frecuente que encontremos a directivos que se resisten a delegar, sobrecargándose de tareas. Así, tenemos al desconfiado: "yo soy el único que puede hacer bien este trabajo y no voy a correr riesgos"; al temeroso: "el cliente solo confía en mi y si ve a otro haciendo el trabajo puede disgustarse"; el insolidario: " ¿y si éste lo hace mejor que yo y me perjudica ante mis superiores?"; o el desorganizado: " ¡pero como voy a delegar, si no tengo tiempo ni para afilar el lápiz!".  Y así podríamos seguir con una larga lista personajes de lo más pintorescos en cuanto a la percepción que la delegación de tareas.

Sin embargo, en nuestra opinión, es fundamental ejercitar la habilidad de la delegación, debido a los beneficios que la misma reporta. A modo de ejemplo, podríamos destacar los siguientes:

  • Gestionamos y aprovechamos mejor nuestro tiempo.
  • Asignamos las tareas a las personas mas adecuadas e incluso a las que disfrutan de conocimientos más completos que los nuestros, es decir, gestionamos mejor nuestros recursos.
  • Se desarrollan las capacidades de las personas o equipos en los que delegamos, especialmente la iniciativa, la responsabilidad y, como no, sus conocimientos teóricos y prácticos de la materia encomendada, es decir, es una herramienta de formación.
  • Motivaremos mas y mejor.
  • Nuestras habilidades de liderazgo mejorarán.

En cuanto a los principios de la delegación, está debe de llevarse a cabo de forma que quien delega no pierda ni autoridad ni responsabilidad, puesto que se mantiene como garante del éxito de la acción delegada. Dicho de otra forma "delegar no es abdicar", lo que supone que toda delegación deba realizarse mediante la supervisión y el auxilio a la persona delegada son imprescindibles. Un tercer principio, reside en saber elegir a las personas mas aptas para el desempeño de la tarea objeto de delegación ( el mejor administrador es aquel que tiene la prudencia suficiente para escoger hombres que efectúen lo que el tiene proyectado y suficiente dominio sobre si mismo para no inmiscuirse cuando lo estén llevando a cabo" Teodoro Rooselvet), bien sea por cuestiones de mérito o habilidad como por la necesidad de que evolucione en su formación. Finalmente, la claridad en la tarea encomendada es esencial. Hay que establecer los objetivos, propósitos y fines de la delegación, con sus límites.

Hemos visto el concepto, fundamento, beneficios y principios. En el próximo post, nos centraremos en el proceso práctico de una delegación eficaz.

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Acorde con la denominación que hemos escogido para el blog, "Manual Interno", a través de este diario pretendemos difundir, como si del Manual Interno de nuestra firma se tratara,  las prácticas más habituales en la gestión, que conforman y dan homogeneidad a la identidad de los despachos profesionales, convirtiéndolos así en una entidad diferenciada de los profesionales que lo dirigen.

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