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19/03/2024. 06:59:35

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El cliente tiene derecho a reclamar el servicio, pero no a imponer el disparate

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

En ocasiones el cliente, mediatizado por las emociones negativas (ira, rabia, frustración), pretende que el abogado se convierta en una mera transposición suya, de forma que toda su actuación profesional deberá realizarse acorde con su estado emocional ante el conflicto. A veces, los condicionantes son tan intensos, que el abogado toma decisiones que no adoptaría en circunstancias normales.

Una persona mostrando distintas emociones

Baste el ejemplo de actuaciones realizadas o, mejor dicho, "impuestas" (denuncias temerarias, negociaciones sin sentido, etc.) por los afectos personales, es decir, por la influencia de los familiares, personas de las que dependemos económicamente o  por amigos…. En estos casos, se impone la cordura, o lo que es lo mismo, la independencia. De ahí el proverbio que nos enseña que "El Abogado que se defiende a si mismo tiene a un tonto por cliente", ya que la ofuscación afectiva del abogado es mayor cuando trata de defender su propio interés en detrimento de la objetividad que requiere su actuación en el foro.

La situación expuesta debe ser objeto de clarificación entre el abogado y el cliente, ya que de lo contrario la relación entre ambos se construirá sobre la base de una absoluta falta de independencia del aquél, sin perjuicio de que, a buen seguro, se producirán nuevos incumplimientos deontológicos por seguir al pie de la letra los deseos del cliente (faltas de lealtad al compañero, actuaciones carentes de buena fe procesal, etc.). De hecho, una vez que el abogado ha aceptado esa línea de actuación, será prácticamente imposible cambiar ante el cliente.

Esta conducta suele observarse desde el principio de la relación, ya que el cliente, cegado por sus emociones, pretenderá que sigamos sus directrices de actuación o que literalmente machaquemos al contrario de la forma que sea. Aquí el abogado debe preservar su independencia y si bien lo escuchará y será empático creando la necesaria comunicación emocional, llegado a un punto en el que el cliente persista en su actitud, el abogado vendrá obligado a ser asertivo y dejar claro que va a actuar de determinada forma (bajo su propio criterio) y que esas son las condiciones de la relación. Caso contrario, no podremos llevar el asunto.

En todo caso, hay que hacerle ver que aquí las emociones deben quedar en un segundo plano, ya que mientras más fríos estemos menos sufrirá y más fácil será llegar a decisiones más adecuadas. Por tanto, nunca debemos adherirnos incondicionalmente al cliente.

La injerencia en la defensa no puede ser permitida bajo ningún concepto: o el cliente se serena y deja al abogado trabajar a su manera, o si el cliente no está conforme con aquel, es libre de encargar el asunto a otro letrado. Caso de que el cliente, una vez hecho el encargo y a pesar de las prevenciones del abogado pretenda influir en la forma de llevar el asunto, el abogado estará facultado para renunciar a la defensa con total libertad sin más requisitos que la adopción de los actos necesarios para evitar la indefensión de aquel (artículo 26 del Estatuto General de la Abogacía y 13.3 del Código Deontológico de la Abogacía Española), siendo en ocasiones recomendable hacer ver al cliente, por escrito, los riesgos de la actuación que éste pretenda.

En conclusión, ante el mínimo atisbo de manipulación por parte del cliente, el abogado debe huir de tal peligro amparándose en su independencia y siendo contundente en su consejo.

Ya lo dijo don Ángel Ossorio: "Hay derecho a reclamar el servicio, pero no a imponer el disparate".

Encuentra este y otros artículos del autor en su página web.

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