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16/04/2024. 12:57:22

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El cliente y la capacidad técnica del abogado

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

La técnica es el esfuerzo para ahorrar esfuerzo. (José Ortega y Gasset)

Una abogada en su despacho

Aunque como venimos insistiendo, el cliente siempre da por hecha nuestra habilidad técnica, lo cierto es que cuando decide la contratación de un determinado abogado, aquel valora positivamente los conocimientos jurídicos del profesional, percepción ésta que aumentará de forma proporcional al expertise del profesional.

La competencia técnica, elemento esencial en la relación, viene integrada por un conjunto de técnicas y conocimientos que son necesarias para que el asunto que el cliente pone en nuestras manos llegue a buen puerto, competencia que en una profesión como la nuestra en la que entra en juego la defensa de bienes esenciales como la libertad, la propiedad, etc…, constituye un elemento básico de la relación abogado-cliente.

De conformidad con el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, competencia es la pericia, aptitud e idoneidad para hacer algo o intervenir en un asunto determinado. También puede definirse como el conjunto de conocimientos que autorizan a uno para entender en determinada materia (diccionario ideológico Julio Casares). Si bien en nuestra legislación no se encuentra claramente definida (tan sólo se incluye una referencia al mismo integrado en el deber de diligencia), podemos considerar como elementos que integran la competencia profesional de un abogado los siguientes:

  • Conocimiento de las normas de derecho existente (derecho positivo, doctrina y jurisprudencia).
  • Actualización permanente en el conocimiento de las normas de derecho existente.
  • Preparación y estudio eficaz del asunto encomendado, que incluye el análisis de los hechos, la aplicación adecuada del derecho y el empleo correcto de los procedimientos necesarios para la resolución del caso.
  • Capacidad de captar el problema jurídico implica una situación controvertida.
  • Habilidad para defender los intereses del cliente.

Como vemos, los elementos que integran la competencia de un profesional requieren no sólo unos conocimientos, sino igualmente la capacidad para, a través del estudio y la formación, mantenerse al día en los cambios que continuamente se producen en la normativa y jurisprudencia. Un abogado que obvie su formación jurídica, por mucha experiencia que pueda tener, será cada día menos abogado. Por otro lado, aunque entremos en la frontera del deber de diligencia (distinto pero vinculado al de competencia) la habilidad de ejercitar las acciones adecuadas, es decir, el aspecto práctico, es esencial para la determinación de la capacidad técnica del abogado.

Por lo tanto, el cliente, al inicio de la relación profesional asumirá que el abogado que contrata es un experto en la materia y por ello deposita su confianza en él. Posteriormente, el cliente ira percibiendo su verdadera competencia técnica, creándose un juicio de valor sobre sus habilidades técnicas, juicio que unido a otros factores, determinarán el grado de confianza y valor añadido de nuestros servicios.

Para concluir, vamos a destacar algunas de las conclusiones del informe "La imagen de la Justicia y de los Abogados en la Sociedad Española. Cuarto Barómetro Externo de Opinión" elaborado por Metroscopia para el Consejo General de la Abogacía Español (2011) respecto de la capacidad técnica del abogado.

En cuanto al grado de satisfacción de los servicios recibidos la satisfacción en conjunto es puntuada con un 6,9, destacando la preparación técnica con una puntuación de 7.3. Efectivamente, ante la pregunta ¿Cómo quedó usted satisfecho con los conocimientos técnicos de su abogado? la puntuación final obtenida fue del 7.3. En respuesta a la pregunta ¿Considera suficiente la carrera de derecho para ejercer como abogado o, en su caso, considerar necesaria una formación adicional? (hemos variado los términos de la pregunta aunque el significado es igual), los encuestados respondieron en un porcentaje del 85 % que es necesaria una formación adicional frente a un 13 % que consideraban suficiente la carrera de derecho.

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