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El interrogatorio directo: ¿Cómo acreditar al testigo?

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

Uno de los principios esenciales del interrogatorio reside en la máxima que nos informa que sólo se procede a interrogar cuando se tiene un objetivo que desde el punto de vista probatorio resulta relevante y que, en la práctica, tiene visos de ser alcanzable, regla que es plenamente aplicable al interrogatorio directo (interrogatorio que realiza el abogado a un interrogado que sostiene una versión propicia de los hechos).

Testigo

Entre los objetivos fundamentales del interrogatorio directo se encuentran favorecer la credibilidad del testigo y persuadir al juez de la veracidad de su testimonio.  Habiendo tratado el objetivo de favorecer la credibilidad del testigo en un post anterior ("Cómo comenzar el interrogatorio directorio de un testigo"), hoy nos referiremos a la consecución del segundo de los objetivos: la acreditación del testimonio.

Para ello hemos de partir de la base de que el juez desconoce la historia de los hechos, y para la acreditación de los mismos hay que interrogar al testigo de forma que se obtenga un relato realista, completo y preciso, pues de lo que se trata es de obtener una narración que ofrezca al juez todos los detalles de los hechos conocidos por el testigo y que lo sitúe, como si de una película se tratase, en el escenario de los hechos objeto de la narración. Es, por tanto, labor del abogado obtener a través de sus preguntas y las respuestas del testigo un cuadro completo y detallado de lo que este puede aportar.

Estas preguntas, dotadas de orden (cronológico) y coherencia, convertirán al testigo en el verdadero protagonista del interrogatorio, pues su narración irá destinada a captar la atención del juez, quien recibirá todo un flujo de información inicial relativo a los hechos fundamentales que conforman la historia del caso.

En tal sentido, el abogado empleará preguntas generalmente abiertas, es decir, preguntas generales que conceden al testigo amplia libertad para expresarse en sus propias palabras, sin que el abogado ofrezca a la hora de preguntar información alguna que restrinja, limite o sugiera la exposición narrativa del testigo, disponiendo este de un amplio margen para responder. Estas preguntas suelen comenzar con los pronombres interrogativos qué, quién, cuál, cuándo, cómo, dónde, por qué, y están dirigidas a conocer circunstancias generales, estados de ánimo, sensaciones y opiniones del testigo.

Veamos algunos ejemplos:

    ¿Podría explicar lo que ocurrió el día de los hechos?

    ¿Podría explicarnos que hacía en el bar el día de la pelea?

    ¿Qué hizo en ese momento el acusado?

    ¿Pudo observar algo?

La ventaja de este tipo de preguntas reside en que el testigo, con escasa información y orientación de quien interroga, responderá siguiendo un estilo narrativo en el que destacarán la naturalidad y espontaneidad, lo que tendrá el efecto de potenciar su credibilidad, ya que el testigo, al responder, explicará con sus propias palabras el grado de conocimiento de los hechos, lo que indudablemente permitirá una valoración más objetiva por el tribunal o jurado. Por dicha razón las preguntas abiertas son la principal herramienta con la que cuenta el abogado para la ejecución del interrogatorio directo.

De esta forma, el abogado irá recibiendo, en unión del juez, una historia sólida y de peso, es decir, persuasiva, de modo que través de sus preguntas y las respuestas del testigo obtenga un cuadro completo y detallado de lo que este puede aportar. Como señala Baytelman y Duce, un buen examen directo ofrece la precisión de la fotografía y la comprensión del cine.

Igualmente, el abogado que realiza el interrogatorio directo debe discriminar la información que va a obtener a través de sus preguntas, de modo que se incorpore al litigio aquella más relevante y valiosa para fortalecer su hipótesis y debilitar la contraria, lo que supone que se excluyan aquellos datos que, aun siendo parte de los hechos conocidos por el testigo, carezcan de valor alguno a efectos de alcanzar el fin persuasivo del interrogatorio.

Para ello, el abogado podrá emplear preguntas cerradas (aquellas que esperan una respuesta que confirme o niegue el contenido ínsito en la misma pregunta), ya que a través de las mismas podrán aclararse algunas dudas, incoherencias o detalles que es conveniente que salgan a la luz y que, por desconocimiento u olvido, han sido omitidos por el testigo. Igualmente, las preguntas cerradas son necesarias en aquellos casos en los que el testigo realiza una declaración vaga, imprecisa o repetitiva, en cuyo caso, a través de la pregunta de seguimiento, trataremos de poner el orden necesario en la declaración.

Ejemplos de preguntas cerradas podrían ser las siguientes:

    ¿Estaba usted sentado junto a la ventana?

    ¿Esperaba usted que llegará María?

    ¿Avisó a Luis cuando llegó María?

    ¿Se encontraba Luis indispuesto?

En conclusión, el objetivo de persuadir al juez sobre la veracidad del testimonio del testigo se logra preguntando de forma abierta para que el testigo, verdadero protagonista del interrogatorio directo, exponga con total libertad la información completa y relevante de su conocimiento, preguntas que podrán ser completadas con otras cerradas, logrando así que el juez disponga de una fotografía exacta de los hechos del caso tal y como ocurrieron.

 

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