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19/03/2024. 04:08:40

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El respeto entre abogados en los escritos judiciales y las cuatro verdades del barquero

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

Un compañero que tuve el gusto de conocer en un curso contactó recientemente conmigo para transmitirme su frustración al haber recibido una contestación a una demanda en la que su letrado firmante, sin razón alguna, empleaba expresiones y términos de claro menosprecio y falta de respeto al compañero contrario. Tras examinar dichas expresiones, concluí que la indignación de mi colega no era gratuita, pues ciertamente el escrito estaba plagado de comentarios y expresiones de desvalor y menosprecio, lo que lo convertía en un verdadero panfleto más propio de ambientes ajenos al foro.

Dos personas sentadas, una mirando a la otra

En el curso de la conversación, comentamos que sin ser lo habitual, no es extraño encontrarse alguna vez con este tipo de redacciones. Al despedirnos  me sugirió hacer un post en el que diera mi opinión sobre este asunto, con la esperanza de que el compañero tuviera ocasión de leerlo y así extrajera algún provecho.  Cogí el guante al momento dado el interés de la materia, y he aquí que doy cumplimiento a mi promesa.

La relación entre compañeros que defienden intereses contrapuestos se encuentra presidida por la lealtad, tal y como indica el artículo 12 de nuestro Código Deontológico, titulado "Relaciones entre Abogados", que  establece en su número primero: "Los Abogados deben mantener recíproca lealtad, respeto mutuo y relaciones de compañerismo", norma que persigue alcanzar un espíritu de hermandad y solidaridad entre los abogados, quienes con independencia de la competitividad inherente a su labor, deben mantener un respeto mutuo.

Dicho precepto, que nos conviene releer de vez en cuando, nos suministra todo un conjunto de conductas, tanto a seguir como a omitir para preservar el compañerismo. Concretamente, y en cuanto al tema que estamos tratando, el artículo 12 regula con detalle algunas de las conductas que integrarían esa lealtad y respeto debidos que, a modo de botón de muestra, pasamos a reproducir por su interés:

    4. En los escritos judiciales, en los informes orales y en cualquier comunicación escrita u oral, el Abogado mantendrá siempre el más absoluto respeto al Abogado de la parte contraria, evitando toda alusión personal.

Sin embargo, no es extraño, como decía, que de vez en cuando caiga en nuestras manos un escrito en el que el letrado contrario se excede claramente en su cometido, realizando comentarios desproporcionados, unas veces directos, los más disfrazados bajo alguna expresión jurídica, que pretenden señalar la incompetencia profesional o la mala fe del compañero.

Dichas expresiones pueden derivar de diversas causas: unas veces será la bisoñez y falta de experiencia; otras, la excesiva implicación del letrado en el fragor de la contienda, que lo hace redactar apresuradamente y sin perspectiva el temido escrito, identificándose plenamente con su cliente; y la última, simplemente porque esa es la forma habitual de redactar los escritos, sea cual sea el grado de experiencia del compañero.

Pues bien, las dos primeras son a mi juicio redimibles, pero con la última, es decir, cuando sistemáticamente se emplean estos términos, la cosa cambia.

En consecuencia, planteado el tema,  a continuación razonaré la inconveniencia de tal proceder, a modo de las conocidas como cuatro verdades del barquero *:

    1º.-  El derecho no es una ciencia exacta, y toda interpretación y argumentación realizada por el compañero contrario para solventar el conflicto es absolutamente legítima y solo debe discutirse de igual forma, interpretando y argumentando. Mirar por encima del hombro del compañero a través de descalificaciones personales basadas en el desconocimiento del derecho olvida dicho aserto y, además, olvida que la toga nos hace iguales en el foro.

    2º.- Dada la notoria ofensa que estos escritos entrañan al sentido común, es obvio que cuando se rebasan los límites tolerables de la defensa se provoca el desagrado del juez, quien no van a dar mayor razón a la parte que actúa más agresivamente. Es más, estos extremismos pueden ser objeto de llamada al orden aquél. Las posturas extremistas no hacen que el  juez de la razón, simplemente perjudican.

    3º.- Los abogados estamos obligados a convivir en el foro, y la duración de nuestra actividad profesional es muy extensa, ¿Qué conseguimos enemistándonos con nuestro compañero? ¿Y si nos encontramos en el futuro en posiciones contrarias y el compañero antes zaherido podría ser la llave de un buen acuerdo? ¿Por qué tener que soportar la incomodidad de encuentros desagradables en los juzgados?

    4º.- El trabajo meditado y desapasionado del abogado, sin pérdidas de tiempo en cuestiones personales, concederá a nuestros escritos mayor rigor técnico y mayor serenidad para los intereses de nuestros clientes, ya que el apasionamiento nubla el entendimiento. Por un lado, beneficiamos al cliente y por otro, el juez lo agradecerá. Merece recordar la frase de Benjamín Franklin: "El abogado que se defiende a si mismo tiene a un tonto por cliente" ¿Por qué será?

    5º.-  El letrado que incurre en estas conductas olvida a veces el daño que puede hacer al letrado contrario, quien puede emplear las vías existentes para perseguir dicha conducta, bien en el marco deontológico como incluso en el penal (208 y siguientes del Código Penal) Por lo tanto,  menospreciar puede y debe tener sus consecuencias, es decir, que no sale gratis.

    6º.-  Como señala Marcelino Alamar en el libro homenaje a la obra Sobre el Alma de la Toga, "no es mejor abogado el que sabe más derecho positivo, doctrina y jurisprudencia, si desconoce las normas deontológicas que rigen la profesión, y además se muestra insensible con los compañeros, ….. No basta con saberse al dedillo las leyes, es necesario ser jurisprudentes, que es mucho más, en donde entran no solo conceptos jurídicos, sino también éticos… En definitiva, el menosprecio, la ironía hiriente, el acometimiento personal, la falta de respeto nos hacen menos abogados.

En definitiva, el abogado, prudente por naturaleza, cuidará de separar las razones de derecho de cuestiones personales sobre el adversario que conduzcan a una falta de respeto, lo que no obviara a que, si las circunstancias lo exigen, la redacción de nuestros escritos sepan transmitir la injusticia, falta de fundamento o error del planteamiento contrario, pudiendo emplearse figuras lingüísticas para atenuar o disimular ideas como la ironía, alusiones, perífrasis,  como otras para expresar y dar a conocer las pasiones: exclamaciones, reticencias, conminaciones, etc  (y en esto hay auténticos maestros en el foro) 

Pero por encima de todo, respeto.

    *Señala Amado de Miguel en el artículo "El origen de algunas frases hechas" que las "tres o las cuatro verdades del barquero" son las del saber pícaro y pragmático, las que se dicen al otro sin excesivos miramientos, aunque el interlocutor (el barquero) pueda molestarse por tanta franqueza. El lingüista Luis Montoto y Rautenstrauch, en su célebre Un paquete de cartas, narra el origen del dicho: "decirle a uno las tres verdades del barquero". Resumo el cuentecillo de donde procede. Érase un barquero muy humilde que se vio en el trance de tener que pasar de balde a un estudiante universitario [se supone que de Salamanca] de una a otra margen del río. Porfiaron hasta llegar al acuerdo de que el viaje sería gratis si el estudiante le dijera al barquero tres verdades que pudieran ser útiles. El avispado estudiante le espetó estas tres verdades después de haber sido transportado a la otra orilla: "(1) Pan duro, duro, más vale duro que ninguno. (2) Zapato malo, malo, más vale en el pie que no en la mano. (3) Si a todos les pasas como a mí, dime, barquero ¿qué haces aquí?". Es decir, la verdad última era la que explicaba el escaso sentido del negocio que tenía el barquero.

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