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El resurgimiento de la “iguala de servicios” en la abogacía

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

El actual contexto de crisis económica, que camina ya por su quinto año, constituye, contrariamente a lo que quizá muchos opinen, una realidad que está afectando extraordinariamente al sector de la abogacía. Da fe de ello el Barómetro Interno de Opinión de la Abogacía Española 2013, que concluye que uno de cada tres abogados (35%) reconoce que, como consecuencia de la actual crisis de la economía española, está teniendo dificultades para salir adelante económicamente con el ejercicio de su profesión. Efectivamente, la actual crisis ha originado una demanda de nuestros servicios más reducida y exigente, lo que unido a una inevitable competencia en los precios, ha provocado a su vez una importante pérdida de clientela a la que se ha unido un factor de alto riesgo: la morosidad de un alto porcentaje de los clientes.

Imagen de la justicia con billetes de euro

En este contexto, los clientes, igualmente afectados por la crisis, son más exigentes y necesitan conocer, a priori, el coste de nuestros servicios, puesto que ahora están dispuestos a comparar precios con otros despachos antes de tomar una decisión sobre contratación de nuestros servicios.  Esta realidad supone que los abogados se vean obligados a presupuestar sus servicios a precios cerrados, modalidad ésta que ya venían empleando los despachos pequeños, pero que ahora se está extendiendo a todos los despachos con independencia de su dimensión.

Entre estos modelos de fijación de honorarios se encuentra la conocida como iguala de servicios, medio de presupuestación que está destinado a jugar un papel importante en estos momentos de incertidumbre y escasez de recursos económicos para los clientes y los despachos de abogados.

Una definición bastante completa de la denominada "iguala de servicios" se encuentra en la sentencia de la A.P. de La Coruña, de 07/12/2007 que señala que es una modalidad del contrato típico de arrendamiento de servicios previsto en el artículo 1.544 del Código Civil, por el que una persona (física o jurídica) se compromete durante un cierto tiempo a prestar un servicio a cambio de un precio cierto, concreto y determinado de antemano, que el arrendador abonará por períodos establecidos; precio que no será objeto de modificación (salvo exclusiones pactadas) y se abonará con independencia del contenido, importancia o complejidad concreta de los problemas que se planteen dentro de la órbita de los servicios pactados; resultando indiferente la mayor o menor complejidad de los trabajos, que se remuneran con un precio único (la "iguala"), al margen de la complejidad o falta de complejidad de los trabajos, e incluso de si éstos llegan a producirse. Más que la efectiva prestación de un servicio concreto, es la disposición, y obligación, de prestarlo a requerimiento del arrendador"

La iguala, que siempre ha tenido una gran aceptación entre los abogados, constituye una modalidad cuyos beneficios son importantes y variados:

  • Su carácter periódico (normalmente se pacta un precio anual que se prorratea mensualmente) garantiza la entrada de recursos al despacho durante determinado plazo, lo que nos permite presupuestar determinados ingresos a priori.
  • Para el cliente es una propuesta atractiva, dado que conoce de antemano el coste de los servicios del abogado y dispone de la libertad de encargar al despacho los asuntos que considere oportunos dentro del objeto del contrato sin preocuparse por el coste puntual de los mismos (que a buen seguro serían superiores a la propia iguala).
  • Igualmente, el cliente disfruta de un nivel muy elevado de seguridad jurídica.
  • Precisamente, por ser una fórmula atractiva para el cliente, la iguala nos permitirá no solo captarlo, sino fidelizarlo, al disponer de una perspectiva temporal en la que vamos a mantener la relación con el cliente de forma estable propicio para las actividades de fidelización.
  • Si el despacho se ha preocupado de calcular la rentabilidad de la misma, lo habitual es que, a pesar del volumen de trabajo "inesperado" que aporte el cliente, la iguala suele ser más rentable que trabajar por asunto, pues de basarse la relación en asuntos independientemente contratados, lo más probable es que el cliente decida no contratarnos por el elevado coste que le supone tal sistema.
  • En cuanto al alcance de los servicios, la iguala permite discriminar a través de su objeto los servicios contratados, lo que nos permitirá incluso buscar formulas mixtas de minutación (por ejemplo, iguala por servicios de asesoramiento extrajudicial y bonificación del X % en litigios).
  • Finalmente, es un proceso de minutación valido para todo tipo de clientes (particulares y empresas, pequeñas, medianas o grandes) y que puede ser aplicado por despachos de cualquier dimensión.

En cuanto a los inconvenientes de la iguala se encuentra el riesgo de realizar una errónea negociación con el cliente (siempre nos dicen que tienen pocos asuntos y luego, ¡ya se sabe!) y pactar la prestación de un servicio a un precio inferior a los costes que se van a devengar prestándole el servicio pactado, hipotecando con ello la relación, puesto que, sin ningún género de dudas, terminarán produciéndose conflictos en un contexto deficitario de la misma. Para ello, lo aconsejable es abordar la negociación conociendo perfectamente la actividad de nuestro cliente y los posibles encargos que pueden producirse, su complejidad jurídica, duración, responsabilidad asumida, profesionales del despacho que intervendrán en los asuntos, etc… De esta forma, podremos  disponer de una información que nos permita estimar las horas que podremos dedicar y con ello el coste de producción del servicio y el beneficio que pretendemos obtener con la percepción de dichos honorarios. Lógicamente, podremos equivocarnos, pero es mejor que hacerlo " a ojo de buen cubero"

Otro problema que suele presentarse se da cuando el cliente está pagando la iguala mensual y hay meses en los que no nos hace encargo alguno, situación ésta que no le agrada y que percibirá como desventajosa, lo que puede hacer tambalear la relación. Esta situación constituye un mal entendimiento del contrato de iguala, pues ya vimos que éste se caracteriza por remunerar nuestros servicios incluso de si éstos no llegan a producirse. En estos casos, el cliente olvida que el abogado asume la obligación de prestar sus servicios en cualquier momento a su requerimiento, sea cual sea la complejidad del asunto, pudiendo asumir tareas de alta responsabilidad. En todo caso, esta es una cuestión a tratar en la negociación (yo suelo decir al cliente que es como un seguro) y que entra dentro de lo que conocemos como "educación del cliente"

El último problema que suele producirse es cuando la relación cesa al finalizar el término pactado y seguimos defendiendo los asuntos derivados de la iguala en los juzgados. En estos casos, es recomendable prever esa situación en el contrato estableciendo estipulaciones correctoras que fijen sistemas de minutación para gestiones venideras, pues de no hacerse así, el cliente exigirá la conclusión del asunto sin coste adicional. En los supuestos de cese anormal del contrato (incumplimiento, pérdida de confianza, etc…) la existencia de estas estipulaciones son más necesarias si cabe.

En conclusión, algo que ya sabíamos todos: el contrato de iguala constituye una modalidad muy atractiva para los despachos de abogados, si bien hoy en día, ante la crisis del sector, está abocada a resurgir con más fuerza que nunca.

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