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19/03/2024. 03:58:46

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Honorarios a precio cerrado, ¿ventaja o inconveniente para el abogado?

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

El artículo 44 del Estatuto General de la Abogacía establece que el abogado tiene derecho a una compensación económica adecuada por los servicios prestados, así como al reintegro de los gastos que se le hayan causado. La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el abogado, con respeto a las normas deontológicas y sobre competencia desleal. Dicha compensación económica podrá asumir la forma de retribución fija, periódica o por horas.

Hombre viendo cómo cae dinero por un agujero

Sobre la base de esta premisa normativa se vienen empleando por los abogados diversos sistemas de minutación (de tarifación horaria, de honorarios fijos, de iguala de servicios y de minutación en función del resultado), siendo el objeto de este post examinar los aspectos esenciales del sistema de honorarios fijos.

Este método se caracteriza porque el abogado ofrece al cliente, a través de un presupuesto u hoja de encargo, unos honorarios fijos, previamente determinados, por la prestación de un servicio cuyo ámbito queda claramente establecido ab initio. Es más, normalmente y salvo excepciones consignadas en la hoja de encargo, el precio suele estar cerrado. Es un sistema muy propicio para la presupuestación de asuntos litigiosos.

La minutación por precio determinado es muy empleada en los despachos de abogados especialmente en los asuntos judiciales, quizás por la pasada influencia de los baremos colegiales, que otrora venían estableciendo un porcentaje a aplicar sobre una cuantía calculada en función de la base minutable del asunto.

La fijación de honorarios a precio cerrado genera en el cliente mucha certidumbre, pues desde el principio conoce los importes que habrá de destinar al pago de dichos servicios, lo cual favorecerá su gestión presupuestaria, beneficio éste que puede predicarse del abogado, quien dispondrá de unos ingresos establecidos desde el principio y con una previsión de cobro a futuro, que le ayudará, junto con otros casos similares, a gestionar la tesorería de su negocio.

Sin embargo, como señala Orlando Medina[1], no debe olvidarse que el abogado, en la mayoría de los encargos profesionales que recibe, no está en condiciones de poder «cerrar» un presupuesto al cliente, ni por tanto ofertar en firme un precio conocido «a priori» por sus servicios. La litis, por su propia naturaleza, constituye una senda por recorrer, intrincada, llena de interrogantes e imponderables, obstáculos que el profesional tiene que intentar salvar en interés de su cliente, y sólo al final del camino es posible determinar con certeza la retribución que ese profesional debe percibir por su esfuerzo. Por ello, el mayor problema que suele producirse con los honorarios fijos radica en que, en ocasiones, la estimación de los mismos es defectuosa y posteriormente el trabajo se torna irrentable. Ello es debido a que la carga de trabajo final es muy superior a la prevista y nos hemos quedado cortos en la estimación de los honorarios. ¿Qué abogado no se ha cogido los dedos siguiendo este sistema?

Para evitar esta situación, muy frecuente, es preciso considerar numerosos factores antes de tomar la decisión de comunicar al cliente nuestro presupuesto de trabajo.

Entre estos factores se encuentran nuestras experiencias previas con el cliente y la filosofía de minutación que viene impregnando la relación; el grado  de importancia o trascendencia del asunto, pues éste suele llevar aparejada una elevada carga de complejidad y tensión en el trabajo realizado; igualmente, el riesgo que para el cliente lleva aparejado el asunto, lo que influirá notablemente en la percepción de nuestros honorarios; el grado de responsabilidad asumida por el letrado y, cómo no, en el mensaje que nos está enviando el mercado a través de los precios de la competencia en el momento de emitir el presupuesto.

No obstante, y con independencia de los factores apuntados, considero que la herramienta más apropiada para determinar con la máxima precisión los honorarios, y así evitar que puedan producirse las incidencias apuntadas, no es otra que el cálculo del coste-hora del trabajo del abogado, magnitud que encuentra su fundamento en los los siguientes factores:

  • El conocimiento del trabajo a realizar.
  • Las horas de dedicación previstas para dicho trabajo.
  • Los profesionales que intervendrán en el trabajo.
  • Y el coste de la intervención de cada abogado.

Imaginemos un juicio al que, tras el correspondiente estudio, sabemos que vamos a dedicar en todas sus fases de la primera instancia 45 horas, y que el profesional que va a llevar dicho asunto tiene establecida en el despacho un precio/hora de 80 €. De esta forma, ya sabremos que el presupuesto mínimo, es decir, el necesario para cubrir el coste del despacho ascenderá a 4.000 € (a los que se añadiría el beneficio previsto e impuestos)

De esta forma, los honorarios calculados no solo serán muy aproximados al trabajo real a realizar, sino que, sin perder la necesaria competitividad, estarán basados en principios de verdadera rentabilidad para la organización.

No obstante lo anterior, dicha estimación no supone, de por sí, que sea la oferta final que debamos realizar al cliente, pues habría que considerar los factores antes citados para finalmente  adoptar la decisión oportuna. Lo que si nos facilita este sistema es una idea muy aproximada de una minutación basada la rentabilidad del despacho, además de ser bastante fidedigna en cuanto a la carga de trabajo, pues las horas del mismo se estiman lógicamente en función de la complejidad en la preparación de cada una de las fases.

¿Y cómo calculo el precio de la hora del abogado?

En un próximo post lo explicaremos…



[1] Orlando Medina Hernandez. Ejercicio de la abogacía, pacto de cuota litis y defensa de la competencia (consideraciones en torno a la RTDC -pleno- de 26 de septiembre de 2002) Enlace: http://publica.webs.ull.es/upload/REV%20ANALES/20- 003/04%20(Orlando%20Medina%20Hern%C3%A1ndez).pdf

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