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19/03/2024. 05:38:11

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Las preguntas “incómodas” que te puede hacer el cliente sobre los honorarios

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

Hoy me gustaría dedicar el post a examinar las preguntas más habituales que los clientes pueden realizarnos en materia de honorarios. A través de la pregunta y del comentario que le seguirá, podremos disponer de una idea del motivo de la misma y, en algunas ocasiones, el posible error cometido por el abogado en esta materia y sobre el que tendremos que reflexionar para que no llegue a repetirse.

Una balanza con el símbolo del dolar y el euro en cada lado.

Sin más preámbulos, vamos con ellas.

¿Cuánto me va a costar este asunto?

Esta pregunta puede producirse en dos contextos. Uno primero, en el que el cliente tras tener la reunión con el abogado a fin de encargarle el asunto, le pregunta sobre los posibles honorarios. En este caso el abogado lo agradece interiormente, ya que así será más fácil entrar en materia y exponerle el proceso de minutación del caso y la emisión del presupuesto. En el segundo, el abogado ya ha comenzado a trabajar en el tema y no ha hablado de honorarios ante el cliente, quien preocupado con el tema decide preguntarlo. Este último escenario es muy pernicioso, ya que significa que el abogado, al comenzó de la relación no ha informado al cliente sobre el proceso de minutación y ha trasladado dicha inquietud al cliente.

¿Le debo algo por la consulta?

Todo un clásico, pero por su inexistencia y omisión. Rara vez el cliente pregunta por el importe de la consulta, y si lo hace, suele darle un matiz de "Le debo algo", es decir, pregunto por corrección, pero supongo que no me irá a cobrar por su tiempo, dedicación, estudio y experiencia…En estos casos, si el cliente pregunta se le dice el importe y listo. Si no pregunta, tendremos que gestionar la situación y evitar que esto se repita. Hemos tratado de este asunto en el post ¿Qué podemos hacer los abogados para cobrar las consultas?

¿Pero no están incluidos en la minuta el procurador, el notario, las tasas, etc…?

Esta pregunta es una declaración manifiesta de que nuestro sistema de presupuestación ha fallado, ya que desde que se concretan los honorarios a través de la hoja de encargo, ésta debe contener una estipulación que aclare dicha circunstancia, salvo que, claro está, hayamos omitido la suscripción de la misma…. El cliente, cuando no está informado, no sabe de gastos de procurador, derechos de notario por el poder, tasas, etc…Literalmente, le suena a chino. Este asunto lo tratamos en La hoja de encargo y el abogado: Todo ventajas

La verdad es que no puedo pagarle eso ¿podemos hacerlo a resultado?

En estos casos, el cliente quiere servirse del abogado, pero sin asumir los costes del proceso excepto que se produzca un beneficio económico efectivo de la intervención del profesional. Aquí el abogado tendrá que decidir si opta por dicho sistema de minutación u ofrece otra posibilidad más acorde con sus necesidades (sistema mixto, fijo con un importe por el éxito, etc…) Recomiendo en estos casos, insistir y observar si el cliente está lanzando la caña a ver si pesca algo o si realmente le es imposible asumir el pago de los honorarios tal y como solicitamos. Recomiendo leer el post ¿Qué prevenciones debe tomar el abogado al firmar un pacto de ‘cuota litis'?

¿Qué es eso de las costas?

Pregunta lógica, pues en cuanto el abogado informe al cliente de cómo funciona el proceso, éste querrá conocer qué es eso a lo que nos pueden condenar (a algunos le suena a la pena de galeras), es decir, que es eso que tendré que pagar si pierdo. Aquí el letrado tiene que ser muy claro y no solo explicarle en qué consisten las costas, sino igualmente, dejar atadas todas las consecuencias pactadas respecto al importe de las costasen caso de vencimiento. Lo que no puede ocurrir en ningún caso y no tiene perdón es que el cliente haga está pregunta finalizado el pleito.

¿Tengo que pagar algo más en el futuro?

Cuando escuchamos esta pregunta, o el cliente es algo desconfiado y quiere asegurarse de que todo está claro, o la información que le hemos dado no es lo suficientemente clara. Cuando comienza la relación hemos de dejar sentado el alcance de nuestra intervención y el coste de la misma, lo que supone clarificar aquello que está excluido, pero que, de producirse, generará nuevos honorarios. Por ello, hay que determinar el alcance del trabajo minutado por inclusión y por exclusión.

¿Se puede arreglar esto un poco más?

Señal indudable de que el cliente quiere negociar los honorarios, lo cual ha ocurrido de toda la vida, aunque hoy en día se está convirtiendo en una práctica generalizada. ¿Qué hacer? Pues sentarse a negociar, si bien respetando una serie de premisas para evitar que el descuento pueda perjudicar nuestros intereses económicos y de reputación. Este tema lo tratamos en el reciente post ¿Qué hacer cuando un cliente nos pide una rebaja de los honorarios?

¿Me ha enviado la factura para procesar el pago?

Muy propio de empresas con un sistema de pago organizado. En estos casos, se envía el presupuesto con los importes a abonar y tras un tiempo de espera considerable sin que llegue la provisión, contactamos con el Departamento Financiero y nos dicen que para pagar hemos de enviar la factura. ¡A buenas horas…! ¿Qué podemos hacer? Pues, muy fácil, clarificar este punto al principio de la relación y evitaremos retrasos innecesarios.

¿Oiga, que un tal Procurador me ha pedido más dinero, quien es ese?

Relacionada con una de las preguntas anteriores, pero que merece su ubicación en este post por su cotidianidad, es demostrativa de la falta de información al cliente en las primeras etapas de la relación. A pesar de que pueda perjudicar nuestros intereses (pues este es otro coste que puede echarlo para atrás) estamos obligados a informarle de su intervención preceptiva y del coste aproximado de sus derechos, que ya habremos conocido con anterioridad. Sorpresas, las mínimas.

¿Pueden enviarme la factura?

En esta ocasión es el cliente el que la pide tras el pago. Ha pagado sus honorarios, bien en el despacho contra recibo, bien por transferencia. En estos casos, la lógica impone que elaboremos la factura y se la enviemos el mismo día del pago, pues como todos sabemos, según reiterado criterio de la Agencia Tributaria, el pago de provisiones de fondos en concepto de anticipos de honorarios está sujeta al IVA y, según los casos, al IRPF, siendo preceptiva la emisión de la factura.

¿Pero, encima tengo que pagar las costas después de haberle pagado y haber perdido el pleito?

Rapapolvo habitual cuando el cliente, frustrado porque ha perdido el pleito, conoce el importe de las costas que tiene que satisfacer. Esto puede producirse o por deficiente información que ya hemos tratado, o por simple desahogo  que pretende trasladar al abogado el tanto de culpa de su desgracia económica. Aquí no hay que achicarse. Así funcionan las cosas, y si le hemos informado debidamente y hemos actuado a lo largo del pleito con la máxima profesionalidad, nada hemos de temer salvo el malestar indudable de ver al cliente ante esta situación.

Como conclusión al trayecto que hemos recorrido en este post, significar la importancia de informar al cliente de todo lo relativo a los honorarios profesionales al comienzo de la relación y de disponer de un buen sistema de presupuestación y facturación de nuestros honorarios. Con ello evitaremos, sin duda, la mayoría de estas incómodas preguntas.

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