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19/03/2024. 12:55:11

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Pleito comenzado y transacción alcanzada: ¿cómo minutamos el acuerdo?

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

Uno de los escenarios que más dificultades generan al abogado a la hora de minutar es el relativo a la transacción alcanzada cuando el procedimiento judicial ya se encuentra iniciado. Esta dificultad tiene su raíz en la costumbre de no contemplar dicha opción en el presupuesto de honorarios de la hoja de encargo suscrito con el cliente (de no firmarse hoja de encargo, la complicación es aun mayor).

Abogado sosteniendo un cd con el símbolo del euro

Este riesgo que asumimos al omitir el tratamiento retributivo de una eventual transacción reside en que cliente y abogado, a la hora de alcanzar un acuerdo, no sabrán qué criterio adoptar, dirigiéndose todas las miradas al importe presupuestado para la defensa del caso y las provisiones de fondos ya percibidas, que, de seguro, se contemplarán de forma distinta por el cliente y por el abogado; el primero, pedirá una liquidación del mismo al considerar que ha pagado de más y, el segundo, se verá perjudicado por lo percibido a la vista de los beneficios derivados del acuerdo alcanzado.

Para evitar esta colisión de intereses, la mejor solución es pactar en la hoja de encargo una estipulación que prevea el tratamiento que, desde una perspectiva de minutación, se dará a los servicios prestados para alcanzar una transacción judicial.

La elaboración de esta estipulación requerirá la consideración de diversos factores que podrán concurrir en el momento de alcanzarse la transacción (dedicación, complejidad, beneficio alcanzado, expectativas iniciales, etc.), si bien el más destacable lo constituye la forma en la que hayamos distribuido el pago de las diversas provisiones por la defensa del asunto, y muy especialmente las sumas que ya hayamos percibido en el momento de la transacción. Efectivamente, si la transacción se alcanza cuando ya hayamos percibido una suma importante del presupuesto original, es obvio que el cliente no verá favorablemente el cobro de una suma adicional por la transacción, y al contrario, si hemos percibido una proporción reducida del presupuesto, el cliente verá razonable la necesidad de liquidación de dicha suma adicional. Por otro lado, la intervención del abogado en la gestión (reuniones, documentos elaborados, etc.) podrán ser considerada positivamente.

Expuesto lo anterior, vamos a proponer dos modelos de estipulación para regular dicha opción.

La primera, se centra en la minutación de las acciones realizadas hasta el momento en el que se alcanza la transacción, lo que se resuelve a través del mecanismo de la rendición de cuentas, lugar en el que se concretarían los servicios prestados y su oportuna minutación.

1ª.-  Estipulación en la que se pacta la rendición de cuentas.

En el supuesto de que el procedimiento judicial en el que se prestan los servicios objeto de esta hoja de encargo concluya con una transacción por la que se de fin al mismo, el abogado vendrá obligado a realizar una rendición de cuentas por la que se facturarán los servicios prestados hasta la fecha, con deducción, en su caso, del importe de las provisiones de fondos recibidas con anterioridad a la transacción.

La segunda parte de la base del principio de que las labores más importantes que desarrolla el letrado para la fijación de la estrategia se producen durante la fase de estudio, preparación y elaboración de los escritos rectores del pleito, por lo que alcanzada una transacción una vez se ha definido la estrategia y, por tanto, habiendo el cliente obtenido su objetivo (pues de lo contrario no habría acuerdo), la minutación de esta fase equivaldría a la minutación presupuestada originariamente para el caso concreto.

2ª.- Estipulación que asimila el importe de los honorarios de la defensa completa al acuerdo de la transacción.

En el supuesto de que el procedimiento judicial en el que se prestan los servicios objeto de esta hoja de encargo concluya con una transacción por la que se de fin al mismo, el abogado tendrá derecho a la percepción íntegra de las sumas por las que se presupuestó la defensa en el procedimiento judicial, por lo que, alcanzada la transacción, retendrá para si las provisiones recibidas y, en su caso, facturará la suma pendiente hasta completar los honorarios presupuestados.

Si bien podrían darse otras opciones, pues la variedad de posibilidades es muy amplia, considero que las anteriores estipulaciones pueden cubrir satisfactoriamente el vacio analizado, máxime cuando en las mismas se da respuesta al tratamiento de las sumas ya percibidas con anterioridad a la transacción.

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