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19/04/2024. 09:59:48

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¿Puede el abogado disponer de los fondos del cliente para cobrar sus honorarios adeudados?

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

En ocasiones, el abogado puede recibir de terceros y de clientes fondos con distinta naturaleza a los honorarios profesionales (indemnizaciones por accidentes, importes resultantes de una condena judicial, sumas resultantes de transacciones, costas judiciales, etc…).

Billetes de euros metidos en un cerdito hucha

En estos casos, los Códigos Deontológicos nos suministran normas para regular adecuadamente el tratamiento de los mismos, lo que hace que nos encontremos ante una materia muy delicada en la que concurren principios deontológicos como la transparencia, la diligencia y el secreto profesional, y en la que el abogado debe desplegar su máximo celo en aras no solo de evitar la pérdida de la confianza con su cliente, sino el incurrir en infracciones deontológicas y en responsabilidades civiles e incluso penales.

A continuación, de forma esquemática y con el fin de alcanzar una respuesta a la pregunta que encabeza este post, vamos a analizar el artículo 20 del Código Deontológico de la Abogacía Española en el que se recogen las normas que el abogado deberá observar cuando esté en posesión de fondos por cuenta de sus clientes o de terceros.

Depósito en cuentas separadas: cuando el abogado esté en posesión de dinero o valores de clientes o de terceros, estará obligado a tenerlos depositados en una o varias cuentas específicas abiertas en un banco o entidad de crédito autorizada por los organismos competentes, con disposición inmediata. Estos depósitos no podrán ser concertados ni confundidos con ningún otro depósito del abogado, del bufete o de terceros.

Todos los Fondos de clientes recibidos por un abogado deberán ingresarse en dicha cuenta, salvo que el cliente autorice expresa o implícitamente que los mismos se destinen a un fin distinto.

En relación con las cuentas en las que depositan los fondos de los clientes hemos de distinguir tres aspectos:

  • En toda apertura de la cuenta abierta a nombre un abogado que contenga fondos de clientes deberá hacerse constar el hecho de que en la misma se ingresan fondos depositados por el abogado por cuenta de su cliente o clientes.
  • Las cuentas de abogado en que estén depositados los fondos de clientes deberán mantener un saldo suficiente para cubrir, como mínimo, el importe total de los fondos de clientes en poder del abogado.
  • Los fondos de clientes deberán estar disponibles a la vista, a petición del cliente, o en las condiciones autorizadas por el mismo.

Comprobación de la identidad de quien entrega los fondos: los abogados tienen la obligación de comprobar la identidad exacta de quien les entregue los fondos, obligación ésta recogida actualmente en las Leyes Antiblanqueo. A tal efecto bastará que en el recibo de entrega se haga constar la identidad del cliente y que éste sea firmado por el propio cliente. Igualmente, al depositar el importe en el banco deberá consignarse en el aparatado "concepto" la identidad del titular de los fondos.

Obligaciones formales: el abogado llevará la contabilidad completa y exacta de todas las operaciones efectuadas con fondos de clientes, distinguiendo estos fondos de las demás cantidades que estén en su poder, y entregará dicha contabilidad al cliente cuando así se lo solicite.

Pago con fondos de clientes: salvo disposición legal, mandato judicial o consentimiento expreso del cliente o del tercero por cuenta de quien se haga, queda prohibido cualquier pago efectuado con dichos fondos. Esta prohibición comprende incluso la detracción por el abogado de sus propios honorarios, salvo autorización para hacerlo recogida en la hoja de encargo o escrito posterior del cliente (consentimiento expreso del cliente, dice la norma) y, naturalmente, sin perjuicio de las medidas cautelares que puedan solicitarse y obtenerse de los Tribunales de Justicia.

Llegados a este punto es necesario destacar la importancia de que en la hoja de encargo o en cualquier otro documento destinado a regular las relaciones cliente-abogado, el abogado tenga la precaución de consignar con suficiente claridad una estipulación que le autorice a realizar con cargo a dichos fondos el pago de nuestros honorarios profesionales devengados en el caso o incluso pendientes por otro asunto. De esta forma evitaremos situaciones extremadamente delicadas en las que el cliente, a pesar de inicialmente no mostrar ningún obstáculo para dicha disposición, posteriormente y por diferencias con su letrado, cambia su opinión y prohíbe dicha disposición de fondos. Las consecuencias de incumplir la voluntad del cliente en estos casos son muy graves y van desde la apertura de un expediente deontológico hasta la apertura de un procedimiento penal por la presunta comisión de un delito de apropiación indebida.

Aconsejamos por tanto insertar una estipulación en la misma con el siguiente tenor:

El cliente, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Deontológico de la Abogacía Española,  autoriza al Letrado a aplicar las cantidades que perciba en concepto de provisión de fondos, o de terceros por cuenta o en interés del cliente por cualquier concepto, al pago de la minuta procedente de éste u otros encargos profesionales, o a provisión de fondos para honorarios y suplidos de éste u otros encargos profesionales.

En definitiva, el tratamiento de los fondos de clientes constituye una materia de obligado conocimiento por los abogados, pues nos ayudará no solo a gestionar adecuadamente los aspectos económicos de nuestro despacho, sino que servirá de prevención de la comisión de posibles faltas o ilícitos en el manejo de los mismos como consecuencia de una disposición del abogado no autorizada por el cliente o que, si bien fue autorizada, no quedó constancia del consentimiento del cliente.

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