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19/03/2024. 06:22:36

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¿Qué hacer cuando la iguala se termina y el cliente exige que el abogado continúe con los asuntos judiciales?

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

Hoy vamos a dedicar el post a analizar una situación real que suele originar agrias desavenencias entre el abogado y el cliente como consecuencia de una regulación deficiente de las estipulaciones de la relación contractual que los une.

Abogado trepando por una columna de monedas

Nos referimos a la anómala situación que se produce cuando se ha firmado con el cliente un contrato de iguala de servicios que incluye la defensa de asuntos judiciales, pero que no contempla entre sus estipulaciones qué va a ocurrir con dichos asuntos una vez que termine el contrato de iguala[1].

Desde una perspectiva profesional entiendo que el abogado, al concluir la relación de iguala con el cliente, no está obligado a la continuación de los asuntos judiciales debiendo cesar en la defensa de los mismos realizando los actos necesarios para evitar la indefensión de su cliente (ver artículo 12.3 Código Deontológico Abogacía Española), procediendo a la entrega de los expedientes sin reclamar honorario alguno (pues precisamente la esencia de la iguala es el pago periódico de una suma determinada por el asesoramiento o defensa) Ello es así, pues concluida la relación profesional, la continuación del abogado en la tramitación de dichos procesos carece de causa, por lo que, salvo que se formalice una nueva relación contractual destinada a regular dicha actuación, el abogado debe cesar en su intervención profesional. A mayor abundamiento, siendo la confianza un elemento esencial de la relación abogado-cliente, no se entiende que tras el cese de la relación por decisión del cliente (no prorrogar la iguala) pueda mantenerse la misma aunque sea en temas puntuales.

Sin embargo, en ocasiones (y me consta que ocurre así) el cliente entiende que si el abogado se hizo cargo de los asuntos cuando se contrató la iguala, es su deber continuar con su defensa hasta la terminación, pues en su percepción, aquel está obligado a concluir el encargo que empezó y no entiende que ahora tenga que buscar a otro profesional después de haber estado pagando la iguala. En definitiva, el precio de la iguala debe cubrir los asuntos judiciales que se encarguen bajo su vigencia y hasta su terminación.

Esta percepción, aunque a nosotros nos parezca extraña, para el cliente tiene su lógica, pues ve el asunto judicial como un todo al que corresponde una única defensa (la asumida por el abogado contratado bajo la iguala) que deberá prolongarse en el tiempo hasta su conclusión.

Por ello, es de suma importancia que, a fin de evitar que la relación concluya de forma controvertida,  se establezca por las partes una regulación específica en la hoja de encargo para tratar esta situación, en la que no solo se determine que los pleitos se llevarán por el letrado mientras dure la iguala, sino que además, de querer el cliente que los continúe a su terminación, deberá obligarse al pago de los honorarios que correspondan en lo sucesivo. De este modo:

  • el cliente conoce desde el principio que los asuntos judiciales se defenderán durante la vigencia de la iguala, y
  • que al concluir la misma, el abogado no solo queda liberado de la obligación de continuar con los pleitos, sino que tendrá derecho a la percepción de los honorarios correspondientes a la tramitación judicial posterior al cese de la relación de iguala.

Un modelo de estipulación podría ser la siguiente:

    Una vez terminado el presente contrato (sea cual sea la causa de dicha terminación), el abogado vendrá obligado a desistirse de todos los asuntos judiciales realizando los actos necesarios para evitar la indefensión de su cliente y a hacer entrega al mismo de la documentación correspondiente, todo ello, sin derecho a la percepción de honorario alguno por la tramitación de dichos asuntos (* Ello debido a que la defensa de dichos litigios ha estado cubierta por la iguala hasta ese momento)

    No obstante, para el supuesto de que el cliente desee que el abogado continúe con todos o alguno de los asuntos, y éste muestre su conformidad, ambas partes se obligan a firmar una nueva hoja de encargo por cada asunto, en la que se establecerán de común acuerdo los honorarios correspondientes a la tramitación que quedara pendiente de los mismos.

Concluir señalando que, en ocasiones, aunque la ley y la lógica estén de nuestra parte, es mejor asegurarnos de que el cliente, desde el principio, sea consciente de sus derechos y obligaciones en aspectos como el analizado, pues de lo contrario y con mayor motivo en el contexto de un pleito, pueden producirse situaciones de enorme tensión y conflictividad que acaben perjudicando al abogado.



[1] Una definición bastante completa de la denominada "iguala de servicios" se encuentra en la sentencia de la A.P. de La Coruña, de 07/12/2007 que señala que es una modalidad del contrato típico de arrendamiento de servicios previsto en el artículo 1.544 del Código Civil, por el que una persona (física o jurídica) se compromete durante un cierto tiempo a prestar un servicio a cambio de un precio cierto, concreto y determinado de antemano, que el arrendador abonará por períodos establecidos; precio que no será objeto de modificación (salvo exclusiones pactadas) y se abonará con independencia del contenido, importancia o complejidad concreta de los problemas que se planteen dentro de la órbita de los servicios pactados; resultando indiferente la mayor o menor complejidad de los trabajos, que se remuneran con un precio único (la "iguala"), al margen de la complejidad o falta de complejidad de los trabajos, e incluso de si éstos llegan a producirse. Más que la efectiva prestación de un servicio concreto, es la disposición, y obligación, de prestarlo a requerimiento del arrendador"

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