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28/03/2024. 23:06:32

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¿Quieres saber cómo dirige el juez la audiencia previa? (incluye check list)

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

Un juez sentado

 En anteriores posts hemos insistido en la imperiosa necesidad de que los letrados dispongamos de un conocimiento preciso de la forma en la que el juez dirige las audiencias previas. Ello es fundamental, ya que la adecuada preparación estratégica de la audiencia previa requiere conocer las características esenciales de la dirección judicial del acto, ya que con ello vamos a conseguir, entre otros, los siguientes objetivos:

  • La preparación por nuestra parte de la audiencia previa de forma más organizada y realista.
  • La fluidez del acto de la audiencia oral, evitando con ello interrupciones innecesarias.
  • El desarrollo del acto sin imprevistos derivados del modo en el que el juez acostumbra a llevar la audiencia previa y que pueden afectar nuestro planteamiento inicial.
  • La disminución del temor escénico o tensión que pueden sufrir los abogados nóveles y los abogados con experiencia respectivamente.

Para obtener dicho conocimiento (especialmente cuando actuamos en otras circunscripciones) o ante jueces que no conocemos, solemos cambiar impresiones con otros abogados o procuradores. Sin embargo, si bien dicha información es absolutamente necesaria, no está de más disponer de una información adicional que puede obtener el propio letrado u otro compañero del despacho asistiendo a alguna audiencia previa anterior a la nuestra, o incluso obtenerla el propio letrado después de la propia audiencia previa.

Con tal fin, en nuestro despacho hemos creado un check list en el que se recogen una serie de preguntas que trata de abarcar todos los aspectos relativos a la forma en la que el juez conduce la audiencia previa, check list que a continuación transcribimos por si pudiera ser de utilidad algún compañero. Las preguntas que se realizan no juzgan conducta o proceder alguno del juez, sino que pretenden conocer aquellos aspectos que en la práctica generan ciertas dudas a los letrados y cuyo conocimiento previo a la vista genera seguridad y confianza en nuestra futura intervención, pues si todos estamos coordinados en este acto, todos nos beneficiaremos.

De emplearse el mismo, no dudéis en que contaréis con una base de datos de incalculable valor, puesto que de conseguirse, aunque sea parcialmente, los objetivos citados, mucho habremos avanzado.

Finalmente, si veis alguna pregunta que se pudiera incluir no dudéis en contribuir a la mejora de esta herramienta a través de un comentario al post.

TRANSACCION JUDICIAL

SI       NO

¿Comienza la audiencia previa preguntando a las partes si han llegado a un acuerdo?

 

 

 

 

 

¿Comienza la audiencia previa invitando a la parte actora a comenzar el acto sin preguntar a las partes si han llegado a un acuerdo?

 

 

 

 

 

¿Transmite a las partes la necesidad/conveniencia de que lleguen a un acuerdo (insiste)?

 

 

 

 

 

¿Transmite a las partes su parecer sobre el pleito con el objeto de compeler un acuerdo?

 

 


CUESTIONES PROCESALES

SI       NO

¿Da trámite de audiencia a las partes previo a la resolución de la cuestión?

 

 

 

 

 

¿Cuándo, en su caso, resuelve la cuestión procesal, explica a las partes que contra las mismas cabe o no recurso?

 

 

 

 

 


ALEGACIONES COMPLEMENTARIAS Y ACLARATORIAS.

SI       NO

¿Pregunta a las partes si van a formular alguna alegación complementaria o aclaratoria?

 

 

 

 

 

¿Pide a las partes que aclaren los hechos y los argumentos de sus escritos?

 

 

 

 

 

Hecha una alegación o aclaración ¿da trámite de audiencia a la otra parte al respecto?

 

 

 

 

 


POSICION DE LAS PARTES FRENTE A LOS DOCUMENTOS Y DICTAMENES PRESENTADOS.

                                                                                                                                                                                       SI       NO

¿Pregunta a las partes si van a impugnar algún documento?

 

 

 

 

 

¿Permite la impugnación de documentos por su valor probatorio?

 

 

 

 

 

¿Pide a las partes explicaciones sobre los motivos concretos de las impugnaciones?

 

 


FIJACION DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS.

SI       NO

¿Solicita se proceda por las partes a fijar los hechos controvertidos?

 

 

 

 

 

¿Expone a las partes cuales son a su juicio los hechos controvertidos, y posteriormente pregunta a las partes?

 

 

 

 

 

Cuando son las partes las que exponen los hechos, ¿Interviene activamente en su concreción?

 

 

 

 

 

¿Tiende a limitar los hechos controvertidos todo lo posible?

 

 


POSIBLE TRANSACCION JUDICIAL.

SI       NO

¿Tras la fijación de los hechos, invita a las partes a llegar a un acuerdo?

 

 

 

 

 


PROPOSICION Y ADMISION DE PRUEBA

SI       NO

¿Pide nota de prueba a las partes?

 

 

 

 

 

¿Pide a las partes que expliquen las razones por las que se cita a un determinado testigo o se solicita pericial?

 

 

 

 

 

¿Resuelve sobre la admisión de pruebas tras la proposición de todas las partes?

 

 

 

 

 

¿Fundamenta la inadmisión de alguna prueba?

 

 

 

 

 

¿Una vez que resuelve sobre la admisión de pruebas invita a las partes a recurrir?

 

 

 

 

 

¿Si alguna de las partes recurre, da traslado a la otra parte para impugnación?

 

 

 

 

 

¿Fundamenta debidamente la resolución del recurso de reposición?

 

 

 

 

 

¿Pregunta a la parte recurrente si formula protesta?

 

 

 

 

 

¿Limita el número de testigos?

 

 

 

 

 

¿Pregunta a las partes si se van a encargar de citar a algún testigo o perito?

 

 


NO SEÑALAMIENTO DEL JUICIO

SI       NO

¿En los casos de no necesidad de celebración del juicio oral, invita a las partes a realizar alegaciones?

 

 


SEÑALAMIENTO DE JUICIO.

SI       NO

¿Coordina el señalamiento a juicio con la agenda de las partes?

 

 

 


GENERALES

SI       NO

¿Muestra un conocimiento exhaustivo sobre el objeto del pleito?

 

 

 

 

 

¿Es dialogante con los letrados?

 

 

 

 

 

¿Diría que la audiencia previa la dirige de forma muy formalista?

 

 

 

 

 

¿Diría que la audiencia previa la dirige de forma muy flexible?

 

 

 

 

 

¿Están bien fundadas sus decisiones?

 

 

 

 

 

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Verdaderamente ilusionados, Óscar Fernández León y Eduardo Olarte Soto, lanzamos este blog cuya finalidad es ofrecer a todos los profesionales del derecho una visión práctica de los aspectos esenciales de la dirección, gestión y organización de los despachos profesionales, con base en la experiencia profesional adquirida a través de nuestra firma.

Acorde con la denominación que hemos escogido para el blog, "Manual Interno", a través de este diario pretendemos difundir, como si del Manual Interno de nuestra firma se tratara,  las prácticas más habituales en la gestión, que conforman y dan homogeneidad a la identidad de los despachos profesionales, convirtiéndolos así en una entidad diferenciada de los profesionales que lo dirigen.

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