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¿Sabe la sociedad lo que hacemos realmente los abogados?

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

Ya hemos escrito anteriormente en este blog sobre esa percepción negativa que la sociedad tiene de los abogados, estado de opinión contra la que los abogados hemos de luchar con todas nuestras fuerzas.

Dibujo de balanza, libro, mazo, papel

Con el fin de ayudar en dicho combate, en este post vamos a reflexionar sobre algunas de las causas que pueden justificar dicha percepción, lo que nos ayudará a poder rebatir con argumentos cualquier aproximación tendenciosa sobre nuestra profesión. En cualquier caso, hemos de tener en cuenta que la consideración que han tenido los abogados en el pasado no puede ser la misma que tienen actualmente, ya que las funciones que actualmente desarrollamos en el Estado de Derecho (y que ahora examinaremos) nada tienen que ver con la de los abogados de otras épocas. Por lo tanto, hay que tener en cuenta que muchas de las opiniones y criterios que hemos visto se han generado más en el pasado que en el presente.

Veamos algunas de estas razones:

  1. El crónico mal funcionamiento de la Justicia en las sociedades de todo tiempo y condición ha pasado factura a los abogados, servidores del derecho que constituyen el eslabón más cercano al ciudadano y que para éste ha representado, de alguna forma, el chivo expiatorio al que cargar los males derivados del endémico funcionamiento de la Justicia.
  2. Los abogados, históricamente, han estado más cercanos a las clases altas y acomodadas, por lo que se para el resto de las clases sociales, se les ha visto como profesionales muy alejados, cuya función se ha limitado a favorecer con sus argucias y triquiñuelas a quienes podían atender sus honorarios (ojo, que estamos hablando de tiempos ya superados, pero cuyo examen nos ayuda a comprender la actual percepción).
  3. La deshonestidad de algunos cometiendo abusos en el ejercicio de su actividad, qué duda cabe ha generado gran alarma en la sociedad, máxime cuando el abogado interviene en contextos en los que el patrimonio, la honra o la vida están en juego. Si bien han existido gentes deshonestas en todas las profesiones, el daño que estos sujetos han cometido al resto del colectivo y especialmente al nuestro es enorme.
  4. Existe una creencia generalizada de que la ley recoge un catálogo de soluciones para la totalidad de los conflictos que se suscitan en nuestra sociedad, es decir, si se produce un problema, la ley regulará el mismo y le dará una solución justa al problema[1].

    Por ello, si en el marco de un litigio un abogado consigue que el juez se incline por otra solución que la inicialmente prevista, estamos ante una manipulación de aquel, quien con sus habilidades al servicio de lo ilegal retuerce el sentido de la ley y convence al juez.

    Este planteamiento es completamente erróneo, ya que teniendo en cuenta la casuística de controversias existentes (y eso lo sabemos los abogados) es materialmente imposible que la ley pueda regular pormenorizadamente una solución para cada caso. Lejos de ello, el caso controvertido tendrá que integrarse en las normas oportunas, todo ello a través de un proceso de interpretación y aplicación de las mismas, con el fin de alcanzar la solución más justa. Y es aquí donde el abogado juega un papel esencial, proporcionando al juez las soluciones posibles conforme al ordenamiento jurídico para que, así, alcance la solución equitativa.

    Por lo tanto, los abogados auxilian en la resolución de conflictos sociales, ofreciendo al juez estas soluciones acordes con el ordenamiento o asesorado a los clientes sobre las mismas y en cuanto a las opciones de que sean acogidas por el juez, lo que representa una función pública.

    De ello se deduce que mientras existan conflictos humanos  el abogado será un elemento imprescindible y necesario en cualquier sociedad.

  5. El desconocimiento de nuestra función. El abogado, en nuestra sociedad, desempeña un papel eminente: garantizar que se respete el estado de derecho y los intereses de aquellos a los que defiende en sus derechos y libertades, constituyendo el respeto a la función del abogado una condición esencial en un estado de derecho y en una sociedad democrática. Es por tanto un garante de la libertad, lo que le otorga a nuestra profesión una dimensión pública y social, dimensión que viene reconocida constitucionalmente (artículos 24.2 y 17.3) y amparada la Organización de Naciones Unidas y el Propio Parlamento Europeo.

En este contexto, el abogado coopera en el cumplimiento y sostenimiento del Estado de derecho mediante la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos. De este modo, los abogados nos servimos del derecho, consultando e interpretándolo con el fin de cumplir con nuestras ya conocidas funciones de consejo, mediación o defensa, funciones que se realizan con el fin de suministrar al cliente o, en última instancia al juez, aquellas soluciones de la controversia que sean posibles y factibles de conformidad con el ordenamiento jurídico en el que intervenimos. Por lo tanto, los abogados auxiliamos a la sociedad en la resolución de conflictos mediante el consejo y la defensa de intereses ajenos.

Es precisamente el desconocimiento del funcionamiento del ordenamiento jurídico, y del haz de derechos y garantías que este ofrece (léase por ejemplo la presunción de inocencia, el derecho de toda persona a una defensa, la necesaria parcialidad del abogado para el ejercicio de su derecho a la defensa, etc…) lo que hará que el ciudadano, no solo desconozca la importante dimensión descrita, sino que verá nuestra actuación como algo deshonesto o injusto.  El ciudadano debe saber que cuando actuamos lo hacemos respetando el estado de derecho y desarrollando nuestra labor en un contexto marcado por el propio sistema. ¿Qué hacemos, dejamos al presunto asesino, solo y desprotegido frente al Juez y al Fiscal? ¿Alzamos nuestro dedo acusador señalando al cliente y le decimos al Juez: Señoría, este Sr. ha cometido el delito, castíguelo? ¿Instamos al acusado a que le cuente al juez todo lo que hizo, a pesar del contenido del derecho a no declararse culpable? ¿Le damos en bandeja a la parte contraria los hechos relevantes que perjudican al cliente en un pleito civil?….

No obstante, y como prueba del cambio de percepción que lleva operándose desde hace años, hay que destacar que actualmente la sociedad tiene una valoración positiva según reflejan los barómetros de externos realizados en relación con la percepción de la abogacía. Así, según el último estudio realizado por el CGAE "La abogacía española en datos y cifras"[2], los españoles que dicen haber acudido a un despacho de un abogado representan un 55 % de la población española y entre quienes alguna vez han acudido al despacho de algún abogado, el grado de satisfacción de los servicios recibidos es muy elevado, ya que la satisfacción de conjunto es puntuada con un 6,9, destacando de modo especial la atención y el trato recibidos (que merecen una nota media del 7,9) así como una preparación técnica e interés por el asunto (puntuados con un 7,3).  De hecho, los abogados con una puntuación de 5.2 se mantienen entre los grupos sociales más valorados, justo por debajo del Rey y por encima de otros colectivos jurídicos (notarios, jueces, fiscales) e instituciones como el Defensor del Pueblo.

Tras esta buena noticia, y para concluir, decir que los abogados debemos superar y olvidar estas creencias que hoy por hoy están más que desfasados, reflexión que debemos realizar partiendo de un conocimiento de nuestra función y de su fundamento constitucional, así como el desarrollo de una autoexigencia continua a través del respecto a los valores y virtudes que informan nuestra profesión.



[1] Este planteamiento está glosado del llevado a cabo por Pablo Bieger en el libro El Oficio de Jurista, Editorial Siglo XXI (Luis María Diez Picazo, Coordinador).

[2] "La imagen de la Justicia y de los Abogados en la Sociedad Española. Cuarto Barómetro Externo de Opinión" elaborado por Metroscopia para el Consejo General de la Abogacía Español (2011)

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