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16/04/2024. 09:26:20

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Blog Manual Interno de Gestión

Señor letrado, tiene cinco minutos para informar…

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

“Si algo debo aconsejarte, es que seas breve en estrados: jamás olvides este consejo. Así te apreciarán los Jueces y te oirán con gusto y te darán la razón casi siempre que la tengas, y aun alguna vez que te falte, y te hallarás con algunas condenaciones a costas de contrario, en venganza del mal rato que dé a los señores del margen su defensor cuando hable mucho en competencia del que habló poco y molestó menos…Nunca digas “procuraré ser breve y molestar lo menos posible la respetable atención de la Sala”, etc.; sélo en efecto y al salir tras la turba oirás muchas veces, “esto se llama informar, y no esa pesadez de fulano, que no hay paciencia que baste para oírle” SARMIENTO (Magistrado)

Manos de un juez

A la hora de elaborar el informe oral hemos de tener en cuenta un elemento de enorme importancia, cual es el tiempo que vamos a emplear en su exposición en sala, ya que conociendo a priori la duración de la exposición podremos organizarnos con mayor facilidad a la hora de establecer la estructura del informe y el tiempo que vayamos a dedicar a cada una de sus partes.

Partiendo de que la legislación procesal no establece limitación temporal alguna para la duración del informe, tampoco existen unas reglas generales sobre su extensión. No obstante, la tendencia que predomina actualmente en el foro español está inspirada por la brevedad y concisión del mismo.

Múltiples son los factores que influyen en la duración de un informe: la importancia y la naturaleza del asunto, las circunstancias del caso concreto, el desarrollo de la práctica de la prueba, el número de litigantes, etc…, si bien será la experiencia del orador la que deberá establecer la medida adecuada. Ahora bien, estimamos que la duración de un informe debe rondar los diez o doce minutos, siendo esta duración suficiente para una exposición completa del asunto con la concreción necesaria, pues no hemos de olvidar que la finalidad del informe es enteramente persuasiva, lo que supone que para que nuestro mensaje llegue a nuestro auditorio será necesario que sea claro, concreto y conciso, lo que solamente puede conseguirse manteniendo la atención del juez y, claro está,  su atención no puede mantenerse durante demasiado tiempo. Por ello, y siempre pensando en su duración, el informe deberá estar revestido de las siguientes características:

  • Debe conseguir trasladar al Juez los problemas de hecho o los problemas jurídicos debatidos.
  • No conviene tratar puntos superfluos o de escaso interés para el asunto, pues de seguro, no sólo nos hará perder un tiempo precioso, sino que además debilitará los argumentos verdaderamente importantes.
  • Hay que evitar reproducir documentos o argumentos que constan en autos y que el juez puede constatar fácilmente.
  • La clave está en saber resumir la valoración de la prueba practicada en varias ideas.
  • No conviene agotar al máximo el tiempo preestablecido, siendo incluso más conveniente a la eficacia del informe cuando el juez se encuentre interesado por el alegato antes que cuando haya perdido interés.

Relacionado con la duración del informe se encuentra la problemática, siempre latente, de la limitación del tiempo de los informes por parte del órgano judicial. En mi opinión, el abogado debe disponer de libertad para exponer su informe sin limitación temporal, ya que toda limitación puede suponer una verdadera merma al derecho de defensa. Ahora bien, lo cierto es que el actual colapso judicial motiva que los jueces tengan que escuchar entre diez y quince informes en una sola jornada, lo que, lógicamente, genera en los jueces un cansancio y una falta de motivación que condicionará notablemente la atención a la exposición del abogado, lo que nos lleva a la necesidad de aplicar las reglas de la claridad, concisión y brevedad en el informe, pues de otra manera nuestro informe no podrá persuadir ni ser eficaz. Por lo tanto, lejos de establecerse unos tiempos para el informe, será el orador quien deba exponer con la máxima concisión, siempre con una duración proporcional a la complejidad del asunto, tratando de aplicar todas y cada una de las reglas que harán que su informe sea objeto de verdadera atención por el juez.

Ahora bien, lo que no considero apropiado aun comprendiendo las razones que motivan dicho proceder, es la costumbre de algunos jueces, probablemente acuciados por problemas de tiempo, de limitar el informe de un asunto de cierta trascendencia (como es un juicio ordinario) a una duración exigua de cinco minutos, periodo en el que el orador se ve obligado a realizar un verdadero esfuerzo de sintetización a costa del mal uso de otras herramientas oratorias (exposición a una velocidad desaconsejable, falta de pausas adecuadas, cansancio de la voz con la consiguiente afonía, posible olvido de ideas, etc…), lo que insisto, repercute notablemente en el derecho de defensa. En otros casos, aunque sigo sin compartir la limitación, la duración concedida de diez minutos es mucho más razonable y suficiente para que el orador pueda reorganizar su informe y trasladarlo con la máxima eficacia.

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