LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 05:15:00

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

BLOG MANUAL INTERNO DE GESTIÓN

¿Son los testigos realmente imparciales?

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

Sala de un juicio

La LEC, al igual que la LECrim, no ofrece en su articulado una definición del testigo, si bien a través de sus artículos 360 y 361 nos suministra algunas de las características del mismo:

Artículo 360 Contenido de la prueba

Las partes podrán solicitar que declaren como testigos las personas que tengan noticia de hechos controvertidos relativos a lo que sea objeto del juicio.

Artículo 361 Idoneidad para ser testigos

Podrán ser testigos todas las personas, salvo las que se hallen permanentemente privadas de razón o del uso de sentidos respecto de hechos sobre los que únicamente quepa tener conocimiento por dichos sentidos.

Los menores de catorce años podrán declarar como testigos si, a juicio del tribunal, poseen el discernimiento necesario para conocer y para declarar verazmente."

Esta ausencia conceptual ha motivado que las definiciones existentes sean de origen jurisprudencial. En tal sentido, encontramos muy apropiadas las siguientes, que nos sirven para conceptuar esta figura cualquiera que sea el orden jurisdiccional:

"testigo es la persona física que, sin ser parte en el proceso, es llamada a declarar, según su experiencia personal, acerca de la existencia y naturaleza de los hechos conocidos con anterioridad al proceso, bien por haberlos presenciado como testigo directo, bien por haber tenido noticia de ellos por otros medios como testigo de referencia" (STS de 20 de mayo de 2008)

"…Testigo es tercero, es decir, una persona ajena al proceso, que aporta al mismo, declarando sobre ello, unos hechos que ha presenciado (visto u oído), o que le han contado" (SAP de Madrid de 19 de abril de 2006)

Partiendo de las definiciones anteriores y teniendo en consideración la normativa reguladora de la prueba testifical, podemos destacar como características que configuran al testigo las siguientes:

1ª.- El testigo siempre es persona física.

2º.- El testigo es generalmente un tercero con relación al proceso (decimos generalmente ya que en el proceso penal la víctima (que puede constituirse como parte acusadora) tiene el carácter de testigo cualificado por la construcción jurisprudencial, que se ha ocupado de otorgar a la declaración de la víctima el mismo tratamiento que la declaración de un testigo)

3º.- El testigo aporta su percepción individual.

4º.- El testigo aporta una percepción histórica.

.- El testigo aporta una percepción objetiva e imparcial.

Partiendo de las anteriores premisas, la figura del testigo en nuestro ordenamiento se encuentra concebida como la persona que aporta al procedimiento una percepción objetiva e imparcial, alejada de la visión e intereses personales de las partes, estando obligado a declarar la verdad de los hechos constatados. Así parece deducirse de su exigua regulación en nuestras leyes procesales y muy especialmente de la regulación de las tachas y del contenido de las preguntas generales de la ley (estas últimas en ambos órdenes).

Sin embargo, a pesar de ello, acorde con el proceso oral y contradictorio que rige en ambos órdenes, y muy especialmente en la regulación del desarrollo del interrogatorio, los testigos que intervienen en juicio son, por el propio procedimiento, considerados como testigos de parte o testigos propuestos por las partes. 

Esto supone, salvo excepciones, como señala Baytelman[1]que los testigos que aporta cada parte a juicio son testigos que tienen una predisposición favorable respecto a la hipótesis del caso que esa parte sostiene, en tanto a que la versión de ese testigo es consistente con la del abogado que lo propone como prueba. Esto no significa, y esto es muy importante, que ese testigo de parte este dispuesto a mentir, sino precisamente porque la  versión del testigo es consistente con la línea de defensa del abogado es por lo que éste decide proponerlo como prueba testifical. El testigo va a contar su verdad, su versión de los hechos, lo que él cree que ocurrió, pero que de alguna forma (total o parcial) respalda la tesis del abogado que lo propone.

Y aquí se produce una inevitable sinergia entre parte y testigo de parte que, siguiendo nuevamente a Baytelman, conduce a que el testigo perciba a esa parte en términos amigables, pues ambos defienden el mismo relato de los hechos que el testigo cree. Por el contrario, dicho testigo verá a la parte contraria, aquélla que al parecer mantiene una versión distinta a "mi verdad" de forma hostil. Esto lo hemos podido comprobar en numerosas ocasiones en las que hemos intervenido en juicios orales, pudiendo observarse claramente la afinidad que se produce con los testigos que proponemos y la tensión que se percibe con los testigos de la parte contraria.

Por lo tanto, podemos pensar que, al menos desde una aproximación a las partes, los testigos son parciales o, al menos, no son todo lo imparciales que presumíamos, puesto que se encuentran comprometidos con su versión de los hechos, que además es coherente con la de la parte que lo ha propuesto. Parciales, si, pero no carentes de honestidad y buena fe, pues acceden al proceso con la voluntad clara de narrar lo que ellos conocen y en lo que verdaderamente creen.

Hacemos esta reflexión, porque esta idea es esencial para entender y encarar con solvencia el interrogatorio directo y el contrainterrogatorio del testigo, pues si mantenemos la idea de que los testigos son completamente imparciales, será difícil que comprendamos la dinámica estratégica de todo interrogatorio, en la que emplearemos diferentes técnicas para interrogar al testigo en función de su carácter de parte (interrogatorio directo) u hostil (contrainterrogatorio).

Es posible que esta reflexión sea ciertamente incómoda para muchos, pero, en mi opinión, una cosa es la imparcialidad formal-procesal y otra muy distinta la realidad a la que nos enfrentamos a diario los abogados a la que, por lo demás, nos vemos abocados por la propia dinámica de la práctica procesal.

Encuentra este y otros artículos del autor en su página web y conoce sus obras en la página e-autor.



[1] BAYTELMAN A. y MAURICIO DUCE J. Litigación penal. Juicio oral y prueba. Fondo de Cultura Económica, México 2005.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Logo Manual Interno

Te recomiendo

Verdaderamente ilusionados, Óscar Fernández León y Eduardo Olarte Soto, lanzamos este blog cuya finalidad es ofrecer a todos los profesionales del derecho una visión práctica de los aspectos esenciales de la dirección, gestión y organización de los despachos profesionales, con base en la experiencia profesional adquirida a través de nuestra firma.

Acorde con la denominación que hemos escogido para el blog, "Manual Interno", a través de este diario pretendemos difundir, como si del Manual Interno de nuestra firma se tratara,  las prácticas más habituales en la gestión, que conforman y dan homogeneidad a la identidad de los despachos profesionales, convirtiéndolos así en una entidad diferenciada de los profesionales que lo dirigen.

Comenzamos esta etapa con el deseo de que con vuestros comentarios y sugerencias nos ayuden a encontrar nuevas perspectivas e iniciativas a implementar en un sector en proceso de evolución continúa.