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¡Sr. Letrado, la pregunta es impertinente! ¿cómo hemos de realizar las preguntas al testigo?

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

¿Entonces, Vd. no rompió el candado de la cancela, verdad? Pregunta sugestiva anónima.

Un abogado preguntando a un testigo

Respecto a la forma de realizar las preguntas a los testigos en los procedimientos civiles y penales hemos de partir de las siguientes normas en materia civil y penal:

Artículo 368 de la LEC. Contenido y admisibilidad de las preguntas que se formulen: 1.- Las preguntas que se planteen al testigo deberán formularse oralmente y con la debida claridad y precisión. No habrán de incluir valoraciones ni calificaciones, y si éstas se incorporaran, se tendrán por no realizadas. 3.- Se inadmitirán las preguntas que no se refieran a los conocimientos propios de un testigo según el artículo 360.

Artículo 709 de la LECrim.-  1.- El Presidente no permitirá que el testigo conteste a preguntas o repreguntas capciosas, sugestivas o impertinentes.

Estos preceptos, debidamente conjugados con la naturaleza supletoria de la Ley de Enjuiciamiento Civil[1] nos ofrecen todos los datos necesarios para poder realizar una aproximación a la materia en cuestión.

Respecto al artículo 368 de la LEC, hemos de considerar que tras la última reforma, se ha suprimido la mención a que las preguntas han de formularse "en sentido afirmativo", por lo que las mismas, conforme a la ley rituaria, podrán realizarse en cualquier sentido, si bien deberán estar dotadas de claridad y precisión y no podrán contener valoraciones o calificaciones subjetivas. Igualmente, quedan vetadas las preguntas que no guarden relación con el objeto del proceso y aquellas que no resulten adecuadas para el esclarecimiento de los hechos controvertidos.

En cuanto a los procesos penales, quedan vetadas las preguntas capciosas, sugestivas e impertinentes.

Resumiendo, podríamos sintetizar y definir las preguntas que se consideran incorrectamente formuladas:

.- Preguntas impertinentes: Aquellas que no guardan relación con el hecho que se está juzgando.

2ª.- Preguntas inútiles: Las que no resulten adecuadas para el esclarecimiento de los hechos controvertidos.

3º:- Preguntas sugestivas: Aquellas que sugieren al testigo la respuesta que deberá dar a la pregunta. Normalmente, la respuesta será un sí o un no, pero por la forma de realizarse la pregunta el testigo sabe perfectamente lo que tiene que decir. En este aparatado se encontrarían las preguntas conteniendo afirmaciones o negaciones.

4ª.- Preguntas capciosas: Aquellas que indicen al testigo a error o a una contestación inexacta, bien sea a través de una pregunta muy larga (normalmente subordinada) que el testigo no entiende correctamente o a través de una pregunta que contenga varias preguntas.

Por lo tanto, lo más recomendable es que a la hora de preparar la lista de preguntas del interrogatorio seamos conscientes de las prohibiciones legales y ajustemos el mismo a preguntas que no contengan estos vicios. Para ello, debemos de guiarnos por las modalidades de preguntas que se emplean con más habitualidad en el foro.

Entre ellas destacan las denominadas preguntas abiertas, que son aquellas orientadas a recibir respuestas amplias, destinadas a conocer circunstancias generales, estados de ánimo, sensaciones y opiniones del testigo. Como su nombre indica, la pregunta abierta recibirá una respuesta abierta del testigo, que dispondrá de plena libertad y margen para generar la respuesta. Normalmente se inician a través de un pronombre, adjetivo o adverbio (quien, que cual, cuanto, donde, etc….).

Esta pregunta, propia de los interrogatorios denominados cooperativos, es ideal para comenzar el interrogatorio de nuestros testigos con el fin de que expongan la versión de los hechos que se ajusta a la tesis que defendemos. El testigo, con escasa información y orientación de quien interroga, responderá normalmente siguiendo un estilo narrativo en el que destaque la naturalidad y espontaneidad. Por el contrario, este tipo de preguntas no es recomendable para el testigo propuesto de adverso, ya que da muchas opciones de que el testigo se explaye y refiera datos que pueden perjudicar nuestra argumentación.

Las preguntas cerradas son aquellas que esperan una respuesta que confirme o niegue el contenido ínsito en las mismas. Por lo tanto, respuestas puntuales, concretas, y específicas. Estas preguntas se caracterizan porque el interrogador suministra mucha información relevante al testigo a través de la pregunta, requiriendo su admisión o rechazo. El empleo inadecuado de las preguntas cerradas puede llevarnos a realizar una pregunta claramente sugestiva y, por tanto, prohibida en nuestro ordenamiento. Efectivamente, si a través de la pregunta cerrada el interrogador remarca la misma con la expresión No es más cierto…No es verdad que…y además añade a la pregunta una entonación y lenguaje corporal específico, es obvio que el testigo (y más si es el suyo) se verá constreñido a conformar el aserto que lleva la pregunta. Igualmente, en cuanto al testigo de la otra parte, a pesar de que será más difícil que confirme la pregunta, lo cierto es que se le estará planteando una información como válida y real que tendrá que contradecir, lo cual es obviamente más costoso que una respuesta a una pregunta neutra.

En tal sentido, existen las preguntas cerradas neutras, que son aquellas que el interrogador, si bien suministra la información, omite todo elemento que pueda sugerir al testigo la respuesta confirmatoria: " – ¿Entonces, pudo ver al acusado? – ¿Le entregó el cuchillo a la policía?, etc…" Estas preguntas entiendo que son perfectamente procedentes, ya que si bien suministran información, son necesarias para que el interrogatorio discurra por unos cauces más fluidos sin riesgo a influir en el ánimo del testigo.

Para  concluir, señalar que si bien no hay reglas específicas, al comienzo de la declaración es conveniente hacer preguntas orientativas de carácter general con el fin de ir ilustrando al auditorio sobre el papel del testigo en los hechos. Estas preguntas, con clara respuesta narrativa, permitirán al testigo ir cogiendo confianza, hasta el momento en el que se vaya entrando en preguntas más cerradas y concretas que requerirán respuestas más específicas o de detalle.



[1] Artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: En defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y militares, serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos de la presente Ley.

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