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29/03/2024. 09:35:31

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A resultas del Derecho al Olvido

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

Parece que el Derecho de Olvido ha venido a quedarse en nuestro elenco de derechos reconocidos, al menos eso parece a raíz de la ya famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que da la razón a la Agencia Española de Protección de Datos contra Google. Podemos estar orgullosos de decir que es un derecho “made in Spain”, y que su ejercicio obliga a los buscadores a eliminar de su lista de resultados los enlaces a websites de terceros que contengan información cuyo titular no desea que esté indexada. El abogado Mario Costeja fue su precursor.

Imagen de google distorsionada

Internet no está exento de riesgos, al compartir información, ni de comisión de ilícitos (no solo delitos, el elenco es más amplio). Pero junto con esto, lo que afecta a todos, empresas, profesionales y particulares, es la reputación online, de la que tanto se habla hoy en día, y que no existiría si los buscadores de Internet, Google a la cabeza, no indexaran el contenido de terceros. Cierto es que dichos buscadores prestan un gran servicio en la actualidad, sobre todo para aquellos que les gusta ir a lo fácil y creen a pies juntillas lo que encuentran en ellos.

Ya en su día desde Avezalia hablamos de este nuevo Derecho, a resultas del caso Hormigo, donde una "cuestión" de índole privada transcendió a todos los medios, se hizo público, y tanto, y, de no ser por este nuevo Derecho, seguiría siendo conocido incluso cuando uno ya no esté en este mundo. Y esa publicidad, el ser conocido el hecho por todos, le puede privar de muchas cosas, desde un puesto de trabajo, hasta su marido y familia en general.

Nos hemos encontrado con muchos casos en los que, dirigiéndonos en nombre de nuestros clientes al que había publicado el contenido, éstos no lo retiraban pues se amparaban en la veracidad de los hechos y la libertad de expresión. A lo que les respondíamos que tenía sentido dicha información en el pasado, pero en el presente no, ya que, hablamos de infracciones administrativas, las mismas habían sido resueltas favorablemente para nuestros clientes.

Ante dicha negativa de los medios, acudíamos a los buscadores, y sin orden judicial o sentencia directamente te decían que no, ellos solo indexaban y, si había algún culpable, era el medio en cuestión. Denunciábamos el asunto ante la Agencia Española de Protección de Datos, y si bien nos daban la razón, el todopoderoso Google, empresa norteamericana, hacía caso omiso a las resoluciones que le afectaba. Lo que realmente se ejercitaba era el derecho de oposición (aún no se conocía el derecho al olvido), que chocaba directamente con la archiconocida libertad de expresión en la que se amparaban los medios, pilar fundamental de la sociedad actual.

Pues bien, la sentencia del TJUE, apartándose del criterio del Abogado General, ha considerado que Google es responsable del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros. Y no se libra de su aplicación por el hecho de ser una empresa con sede fuera de la Unión. Y parece que está teniendo efectos positivos dicha sentencia, al menos con los casos que tenemos resolución favorable de la Agencia. La cuestión es si los buscadores accederán a la aplicación del nuevo derecho con la sola petición del afectado. Si fuera así, la avalancha de solicitudes colapsaría su departamento jurídico, amén de una limpieza la world wide web, que ya iba siendo hora de que se realizara.

Y precisamente los políticos son los que más demandan el borrado de información "comprometida" en la web. Con la sentencia del TJUE en la mano, será ahora más fácil, e incluso, quien sabe, pedir algún tipo de indemnización a Google y demás buscadores por la negativa.

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