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28/03/2024. 11:50:44

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Abogados en la nube

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

Hoy en día, para estar a la última con los pies en el suelo, debes estar en la nube. Hace ya unos años hablábamos de la existencia de un nuevo término anglosajón, el «cloudcomputing», que con el tiempo lo hemos bautizado en España como «la nube».

Un ordenador co nubes de fondo

En aquel post hacíamos referencia a la gran ventaja que dicha herramienta iba a suponer en el trabajo y, especialmente en el nuestro, el de la abogacía, suponía un avance para evitar mayores costes y recursos (hace años que un informático no pisa el despacho), posibilitar mayor movilidad, adaptándonos a los nuevos tiempos y ganando en calidad de vida, algo tan demandado en estos tiempos. "La nube" nos permite poder trabajar nuestros asuntos desde cualquier lugar del mundo, sin tener que desembolsar más dinero que la conexión a Internet, y muchas veces ni eso, si tiramos de una red wifi. Pero es más, nos permite tener un contacto directo con el cliente, con quien podemos compartir su asunto o carpeta, pudiendo éste comprobar el estado de su asunto, sin que tenga que llamar al despacho para informarse (con el ahorro de tiempo que para los abogados supone). Hoy todo lo tenemos en la nube: el correo electrónico, la base de datos de legislación y jurisprudencia, y ahora nuestros expedientes. Y además, nos releva de tener que hacer la dichosa copia de seguridad, que tantas veces, por el devenir del día, se le olvida al abogado.

Pero como todo en la vida, "la nube" tiene también sus inconvenientes, por lo que para el mejor cumplimiento de la normativa de protección de datos, que cobra aun mayor importancia en el mundo de la abogacía, tanto el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), como la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), han presentado conjuntamente un informe sobre la "Utilización del ‘cloud computing' por los despachos de abogados y protección de datos de carácter personal". Esta guía pretende dar las pautas necesarias para que los abogados elijan el mejor servicio de "cloudcomputing", que pasa por ser aquel que ofrezca criterios de seguridad y confidencialidad necesarios para garantizar el secreto profesional.

¿Cuál es la normativa aplicable si los datos están en la nube? La respuesta es sencilla, se aplica la ley del Estado donde radique el abogado, pues es el responsable del tratamiento, es quien toma la decisión sobre la finalidad de los datos que recaba, su contenido y el uso del tratamiento. El prestador del servicio de la nube, en cambio, es encargado del tratamiento, ya que trata los datos personales por cuenta del responsable.

Al respecto hay que tener en cuenta que si los servicios de la nube son prestados en territorio Europeo, no tienen la consideración de transferencia internacional de datos, por lo que no es necesaria la autorización de la AEPD. Igualmente ocurre cuando el servicio es prestado en un país con un nivel de protección adecuado, considerando la normativa de protección de dicho país tercero equiparable a la europea. Por último, si el proveedor se encuentra en los Estados Unidos, como suele ocurrir en el 90% de los casos, y está adherido al acuerdo de "puerto seguro", es aplicable lo anterior. En los demás casos será necesario la autorización de la AEPD.

¿Es segura la nube? En principio lo es, de hecho su mayor difusión dependerá de tal parámetro. El abogado, como responsable del tratamiento, debe escoger entre aquellos proveedores de la nube que se adapten a las exigencias legales del país donde ofrezcan sus servicios, pues en caso contrario se estaría infringiendo la normativa sobre protección de datos. Por tanto, tenemos que asegurarnos que nuestros expedientes no desaparecerán, que hay copia de respaldo, que los datos no serán tratados para otros usos más que para darnos el propio servicio de "cloudcomputing", y que, en caso de incumplimiento de lo anterior por el encargado del tratamiento, éste responderá debidamente.

¿Os habéis planteado alguna vez que grado de responsabilidad aquellas nubes cuyo servicio se dan totalmente gratuitos? En esto hay que tener cuidado, ya que muchos de estos proveedores dan bastante espacio de almacenamiento gratuito, si bien se reservan el derecho de dar por finalizadas las "cuentas gratis" en cualquier momento, y lo que es peor, sin previo aviso. Generalmente, suelen actuar así en el caso de que una cuenta gratuita permanezca inactiva durante un determinado número de días. Desde mi punto de vista es discutible que se pueda cancelar sin más una cuenta por muy gratuita que sea, pues si ofreces un servicio, aunque sea gratuito, lo ofreces con todas las consecuencias. El que pongan este tipo de cláusulas en las condiciones y políticas de privacidad, vienen a decirte que si eres de pago se cumplirá contigo la ley, y en caso contrario no. Lo peor de que ocurra esto, es decir, que te cancelen la cuenta, es que, aun teniendo la ley de nuestro bando, una vez que ocurre has perdido tus datos, con no solo el agravio que nos ocasiona, sino también la responsabilidad frente al cliente. 

Mi consejo: si eliges una nube, al menos que no traiga tormenta.

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