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29/03/2024. 13:33:28

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Comercio electrónico europeo

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

Últimamente estamos asistiendo a una modificación constante de todas las normativas existente, lo que ocasiona indudablemente una inseguridad jurídica en el ciudadano, que no sabe a que atenerse. Pero si hay una norma que por ende se haya modificado hasta la saciedad, esa no es otra que la Ley General de Consumidores y Usuarios. La última reforma viene dada para su adaptación a lo dispuesto en Europa.

Bola del mundo con una @ y un ratón

En esta ocasión se reforma todo lo relacionado con el comercio electrónico, concretamente se establece un nuevo marco legal para contratos a distancia y contratos establecidos fuera de un establecimiento mercantil.

Ya era hora. No es normal que estemos en un mercado único, y sin embargo no lo es así para las relaciones electrónicas. Ocurre igual en temas de telecomunicaciones, en lo conocido como Roaming, donde las compañías te cobran un extra por algo que a ellas no les repercute en costes, pero de lo que obtienen pingues beneficios. Aunque esto también tiene sus días contados.

Y es que la UE nació con muchas carencias. Se abrieron las fronteras y se puso una moneda única (no en todo los sitios), pero se olvidaron de asentar las verdaderas bases de una economía única de mercado, la cual pasa por defender a los consumidores, auténticos protagonistas de la economía (¿qué serían las empresas sin ellos?).

Pues bien, en cuanto al comercio electrónico, el mismo se ha visto dificultado en la UE por las diferencias normativas entre los Estados que la componen. Todavía falta tiempo para que la armonización entre en vigor, concretamente un año. Pero no deja de ser interesante que, desde este momento, comencemos a aplicar dicha normativa. Y la mayor reforma que se hace de nuestra TRLGDCU es la relativa al derecho de desistimiento. Así, es de destacar el plazo para su ejercicio, que pasa a 14 días naturales (en lugar de los 7 actuales). De no facilitarse información previamente, el período de desistimiento expirará 12 meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial. Para el ejercicio de dicho derecho, se facilitará un formulario junto con la información previa del contrato. Ejercido el desistimiento, en 14 días naturales todo debe haber vuelto a su situación inicial. Eso sí, se introduce un derecho de retención a favor del empresario, el cual puede retener el reembolso del precio hasta haber recibido los bienes o una prueba de su devolución. Este derecho de retención no se aplica si el empresario se ha ofrecido a recoger los bienes.

En cuanto a la entrega, si las partes no han acordado una fecha concreta de entrega, el comerciante debe realizarla lo antes posible, y, en cualquier caso, en un plazo no superior a 30 días contados a partir de la fecha de celebración del contrato.

Es de destacar la constancia de la obligación de pago por parte del cliente. Para ello se tendrá que indicar, a la hora de comprar electrónicamente, que el mismo se obliga al pago, constancia que tiene que quedar registrada a parte del contrato o condiciones generales de la contratación. En caso contrario, no quedará obligado.

También quedan prohibidas las casillas preseleccionadas, so pena de devolución del importe cobrado al consumidor que así lo reclame. Cuántas veces al contratar un vuelo, por poner un ejemplo, no nos han cobrado ese seguro cuya casilla venía marcada por defecto, y del que no nos dimos cuenta.

Y algo que personalmente me gusta de la reforma es que la misma acaba con las líneas telefónicas de tarificación adicional para atender a los clientes. Sin duda, un gran avance en los derechos de los consumidores, y en la efectiva unión de Europa.

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