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28/03/2024. 16:17:26

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Cómo funciona la Sección Segunda a la hora de bloquear el acceso a una web

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

La famosa Ley Sinde estableció un proceso por el que se tomaban medidas contra las vulneraciones de la propiedad intelectual. Se tenía que dar ánimo de lucro y susceptibilidad o daño efectivo (notas del tipo penal), directa o indirectamente.

Acceso denegado a internet

Entre las medidas a adoptar estaba la interrupción de los servicios de la sociedad de la información y la retirada de los contenidos.

El procedimiento administrativo que se estableció era el siguiente:

  1. En caso de no conocer la identidad del infractor, la Sección Segunda solicitaba a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo autorización para  conocer los datos de identificación.
  2. Se notificaba al responsable y a la compañía proveedora.
  3. Requerimiento de retirada de contenido en 48 horas, plazo que tenía el posible infractor para hacer alegaciones y presentar pruebas.
  4. Tras conclusiones, resolución en plazo de tres días, que en caso de ser estimatoria, debía dar cumplimiento el infractor en un plazo de 24 horas. En caso contrario, la Sección Segunda debía acudir al auxilio judicial para cerrar la web infractora.

El procedimiento judicial para la autorización del cierre de la web infractora se iniciaba por la Sección Segunda, dando audiencia al Ministerio Fiscal, afectados e infractor. La resolución se dictaba en un plazo no superior a dos días, sin entrar a valorar si existe o no vulneración de los derechos de propiedad intelectual, solo si afecta a los derechos fundamentales del artículo 20 de la Constitución.

Una vez concedida la autorización, se debía dar debido cumplimiento en un plazo de 72 horas, o en caso contrario las Telecos debían suspender los servicios.

Con la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual no ha variado mucho el procedimiento ya establecido de la Sección Segunda de la Comisión de la Propiedad Intelectual, regulado en el artículo 158 ter de la LPI, y cuyo título resulta de lo más rimbombante: "Función de salvaguarda de los derechos en el entorno digital", y cuyo objeto será el restablecimiento de la legalidad, olvidándose de que quien tiene la potestad de restablecer la legalidad en este país es el poder judicial).

Pero la Sección Segunda extiende su campo de actuación más allá de las webs de descargas españolas, ya que es posible bloquear aquellas que operen fuera incluso del Estados no miembros de la Unión Europea, siempre que los servicios de dichos prestadores se dirijan a España. En este caso, podrá dirigir a los prestadores de servicios de intermediación que bloqueen el acceso (máximo un año), no pudiendo sancionar económicamente.

En esta reforma llama la atención el procedimiento, que se inicia por denuncia o bien del titular de los derechos de autor o de las entidades de gestión, siempre que prueben que han intentado ponerse en contacto con el infractor, intento que, a efectos de prueba, será válido el envío de un email. En caso de falta de contestación, o contestando no retira el contenido en tres días, entra en juego la Sección Segunda.

Lo mismo que hizo el titular, lo vuelve a hacer la Sección Segunda, teniendo el posible infractor un plazo de 48 horas para alegaciones. Lo curioso de esto es que si retira el contenido, según la ley está reconociendo implícitamente la infracción, con lo que deja vía libre a la correspondiente sanción o las acciones judiciales que pudieran caerle. En caso contrario, la Sección Segunda resuelve tomando medidas "proporcionales", requiriendo la suspensión de servicios de terceros, previa autorización judicial.

El papel del juez, como ya explicáramos antes, es meramente de garante de los derechos constitucionalmente reconocidos, sin entrar a valorar si el "supuesto infractor" lo es o no. Por tanto, será quien autorice a la Sección Segunda a ejecutar lo que de ordinario le está conferido a él, es decir, al poder judicial, convirtiéndose dicha Sección, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, esto es, no lo olvidemos, poder ejecutivo, quien "decide" que el supuesto infractor es culpable, bloqueándole el servicio.

Posiblemente aquí esté el mismísimo Rey Palomo que Francisco de Quevedo diera a conocer en sus poesías burlescas.

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