LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

20/04/2024. 11:28:50

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog de Snacks Tech & Lex

Cómo proteger el software

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

La protección jurídica de programas de ordenador está regulada por la Directiva de la Unión Europea 250/1991, de 14 de mayo de 1991, piedra angular donde gira toda la normativa al respecto.

Pantalla de un ordenador simulando una caja fuerte

En nuestro ordenamiento, encontramos la definición de software en el artículo 96 de la Ley de Propiedad Intelectual:

    "A los efectos de la presente Ley se entenderá por programa de ordenador toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación.

    A los mismos efectos, la expresión programas de ordenador comprenderá también su documentación preparatoria. La documentación técnica y los manuales de uso de un programa gozarán de la misma protección que este Título dispensa a los programas de ordenador".

Por tanto, podemos ver que el software está compuesto por tres elementos, que son: el programa de ordenador, la descripción del programa y el material de apoyo.

Hay un máxima, y es que cualquier copia no autorizada de un programa de ordenador es ilegal. Los programas deben protegerse al igual que una obra literaria, teniendo en cuenta que no se protegen ni las ideas, ni programas de ordenador no originales, sino que debe ser una creación intelectual ex novo.

Pero la originalidad puede preverse también de obras derivadas, es decir, la Ley de Propiedad Intelectual protege aquellas obras que derivan a su vez de otras. Claro ejemplo de esto son aquellos programas que modifican la interfaz de uno anterior, con más usabilidad. Qué duda cabe que, siendo la interfaz la parte más importante del programa, por aquello que hace posible su relación con los usuarios, definirá la misma la creación del autor, con independencia que derive de un programa anterior.

¿Puede una persona jurídica ser titular de un programa informático?

En principio podríamos decir que la creación es algo personalísimo, por lo que autor unicamente lo puede ser una persona física, es decir, la autoría recaería sobre el trabajador de esa empresa por cuenta de la que lo ha realizado. Pero lo cierto es que no suele haber un solo autor persona física, sino un elenco de éstos. Así, la Ley de Propiedad Intelectual prevé la posibilidad de que las personas jurídicas puedan beneficiarse de la protección que dicha ley les brinda a los autores, en el caso de obras colectivas, como puede ser un programa de ordenador.

¿Cuánto dura la protección de los derechos de explotación?

Si es una persona física, la protección dura toda la vida del autor, y setenta años después de su muerte.

Si es una persona jurídica, la duración de la protección será de setenta años, computados desde el día 1 de enero del año en el que se divulgue.

Cuando el autor del programa de ordenador cede el derecho de uso del mismo, se entiende que tiene carácter no exclusivo e intransferible.

¿Puedo registrar mi creación?

Sí, los programas de ordenador pueden ser inscritos en el Registro de la Propiedad Intelectual, si bien hay que hacer constar que los derechos de autor se obtienen ipso facto, con independencia de la la mayor garantía que ofrece el registro.

¿Cómo protejo mi creación?

Serán los tribunales de justicia los encargados de velar por los intereses de los autores, quienes tienen en su mano las acciones de cesación de la actividad ilícita, así como la acción de resarcimiento por los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado. Generalmente, la interposición de estas acciones van acompañadas de la petición de medidas cautelares consistentes en evitar un mayor perjuicio, a través de la suspensión de la explotación o actividad, la retirada del comercio de los ejemplares ilícitos e incluso su destrucción, o el comiso.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.