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28/03/2024. 08:59:42

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Como quitar un contenido de Internet por medio de la AEPD

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

Como continuación de nuestro post Cómo quitar un contenido de Internet, publicado por Avezalia, vamos a desarrollar el inciso final del mismo, donde comentábamos la posibilidad de acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para quitar un contenido de Internet.

Un listado con el encabezamiento de internet y cortado todo en tiras

Internet no es una fuente accesible al público, aunque la gran mayoría de las personas crean lo contrario, como así establece la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). La publicación de datos personales en Internet constituye, per se, un tratamiento automatizado de datos personales, por lo que es necesario el consentimiento previo del titular de los datos para esa publicación. Hay excepciones a la regla, como son que dichos datos a su vez figuren en fuentes accesibles al público.

En una publicación en Internet tenemos dos responsables: el webmaster y el editor de la página. El titular de los datos personales se puede dirigir contra éstos a fin de oponerse a su tratamiento o cancelación.

El ejercicio de estos derechos es personalísimo, teniendo que acreditar su identidad (copia DNI) y que quede constancia de su solicitud. Una vez realizado esto, el webmaster o el editor, tienen un plazo de diez días hábiles para contestar, so pena de que se le interponga la correspondiente denuncia ante la AEPD.

Si lo que se pide es la cancelación de los datos, habrá que justificar que estos son inexactos o incompletos o que la información no es adecuada o es excesiva.

Lo mejor de esta vía es su gratuidad.

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