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29/03/2024. 12:13:31

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Cómo quitar un contenido de Internet

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

Internet se ha convertido en una ingente base de información, que en muchos casos desinforma. Pero sobre todo se ha convertido en un ágora donde la crítica resulta fácil, acompañada en muchas de las ocasiones por un desprestigio barato, injurioso y calumnioso, donde compartir información, de lo más variopinta, es algo habitual, si bien no siempre lícito.

Tecla delete y @

Una de las mayores infracciones que se comete en Internet es la vulneración de derechos de propiedad intelectual, motivo por el cual nació la famosa -siniestra para algunos- Sección Segunda y todas las modificaciones legales que al respecto se han producido, a fin de poner coto por vías menos ortodoxas que las judiciales.

También nos encontramos con blogs de autores "anónimos" que hacen crítica negativa a diestro y siniestro. Y claro, el problema está cuando te afecta. ¿Qué haces? Si te diriges a Google para ejercer el tan conocido "Derecho al olvido", esta empresa te dirá, con total seguridad, que prima el derecho a la información y la libertad de expresión establecido en el artículo 20 de nuestra Constitución. Oiga! Pero es que la información no es veraz! -Me da igual– es su respuesta. Y es que el derecho al olvido podrá existir sobre el papel, no lo discutimos, pero en la práctica no es real.

Ante tal situación, recurrimos a la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE), que en su artículo 8 (Restricciones a la prestación de servicios y procedimiento de cooperación intracomunitario) establece la posibilidad de establecer restricciones frente a websites que atente contra el orden público, la dignidad de la persona, la protección de la juventud y de la infancia, la propiedad intelectual, entre otros principios. Debemos acudir a los juzgados en defensa de nuestros intereses, pues solo ellos -con excepción hecha de los condicionantes de la mencionada Sección Segunda– son los competentes para retirar un contenido de Internet. En nuestra denuncia debemos solicitar las medidas que se deben adoptar, de bloqueo total o retirada del contenido. Un consejo muy práctico es levantar un acta notarial del contenido ilícito que vayamos a denunciar, por aquello de que desaparezca en el transcurso de interposición de la denuncia y las medidas previas a adoptar, y nos quedemos sin pruebas.

En los blogs "anónimos" hay que solicitar que se requiera al proveedor del servicio a fin de que identifique al presunto responsable, siendo también fundamental la identificación de la IP infractora.

Y si no queremos acudir a los tribunales, siempre nos queda la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que velará por que nuestros derechos de cancelación y oposición se cumplan. Pero eso lo veremos en el siguiente post.

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