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18/04/2024. 05:02:27

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Cuidado con la foto que tuiteas

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

Me enviaba un amigo un enlace a una noticia del periódico Valencia Plaza sobre una sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Valencia en la que se condenaba a un tuitero a indemnizar a un fotógrafo por publicar la foto de éste en Twitter sin su conocimiento y sin reconocer al autor.

Logo de Twitter

La veda se ha abierto. Cada día veo en Twitter cientos de fotos, no quiero imaginar a cuánto asciende la cifra a nivel mundial. Y en ninguna de las que veo se nombra al autor de la misma, ya que la limitación de caracteres de la red social imposibilita poner más información de la que quisiéramos.

Ocurrió lo que todos solemos hacer cuando tuiteamos: leemos una noticia, nos gusta y le damos al botón de tuitear, generando un enlace a dicha página con el contenido de la noticia, generalmente junto con imágenes. Pues bien, en principio debemos entender que al enlazar, es la noticia enlazada la que debe contener todas las menciones en cuanto a propiedad intelectual se trata.

Sin embargo, la jueza de lo Mercantil de Valencia entiende que al publicar la imagen (unida a la noticia) en nuestro Timeline, por mucho que se remita al periódico donde se hayan cumplido todas las exigencias legales (en este caso abonó vía indemnización los derechos legítimos de su autor), supone un nuevo acto de utilización y difusión de la fotografía, por lo que se vulnera los derechos de propiedad intelectual, siendo extensible para todos aquellos que, a su vez, lo retuitearon.

Desde mi punto de vista ese tuit es un enlace a un artículo de un periódico, y como tal no requiere autorización. Sobre esto ya se pronunció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el famoso caso Svensson. En su sentencia, con acierto fundamentaba que si bien un enlace es un acto de comunicación, y como tal se requiere la autorización del autor propietario de los derechos, hay que tener en cuenta el público al que va dirigido, esto es, si es un público nuevo o no, en cuyo primer caso se vulneraría los derechos de propiedad intelectual. Para que nos entendamos, que si enlazo a una noticia a cuyo contenido el navegante podría haber accedido abriendo el website del periódico en cuestión, no hay público nuevo y, por tanto, no hay vulneración alguna de derechos.

Diréis que la foto en cuestión no fue autorizada su uso en un principio por el autor, pero posteriormente éste fue indemnizado. Además, el enlace que se crea en el botón de Twitter de cualquier página, es un enlace automático sin intervención del tuitero, que si bien es cierto que puede añadir, si cupiese, algún otro contenido, debemos entender que actúa de buena fe en la creencia de que quien publica la noticia y su contenido gráfico, lo hace con todas las autorizaciones que le son exigidas, más cuando de un medio de comunicación se trata.

Y debemos entender que la indemnización efectuada por el periódico comprende otras vías de comunicación o difusión de la noticia, a través de enlace en diversas redes sociales, cuyos usuarios hacen eco de la noticia principal. De otro modo, se pondría veto a enlazar.

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