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29/03/2024. 08:43:54

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Deportista profesional: indemnización por extinción contrato temporal

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

Hoy vamos a realizar el post sobre una cuestión que se denomina como de Derecho del Entretenimiento, al menos así lo conocemos en Avezalia, que en algunos puntos tiene relación con las Nuevas Tecnologías, aunque aquí vamos a ver una vertiente más laboral.

Un balón con dinero

Recientemente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de fecha 16 de julio de 2012, declarando el derecho de los deportistas profesionales, a la finalización de los contratos temporales de duración determinada, de percibir la indemnización que establece el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

    "A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación".

Cierto es que al momento de la redacción del Real Decreto 1006/1985, por el que se regula la relación laboral especial de los Deportistas Profesionales, el Estatuto de los Trabajadores no establecía la obligación de indemnizar a los trabajadores temporales con contrato con fecha de vencimiento preestablecida, pero no es menos cierto que dicha normativa establece al Estatuto de los Trabajadores como norma de subsidiaria aplicación. Por tanto, en caso de no venir establecido en la norma especial, se puede acudir a la normativa general, además de no existir ningún precepto que así lo impida. Cosa distinta son aquellos supuestos de relaciones de trabajo específicos, como los de formación, aprendizaje, inserción y reconversión profesional, que quedarían excluidos.

El contrato temporal, aunque sujeto a vencimiento, puede ser prorrogado, dependiendo única y exclusivamente del empresario. Por tanto, si éste decide no prorrogarlo, dicha decisión per se ocasiona un perjuicio al trabajador que da derecho a la correspondiente indemnización. Claro está que la indemnización sólo procede cuando la extinción se produzca por voluntad de la entidad deportiva, lo que conlleva la no aplicación cuando de la voluntad del deportista se trate.

Se da pues muchos casos en los que el deportista es traspasado a otro club, o bien de mutuo acuerdo deciden resolver el contrato. En estos supuestos no procedería la indemnización. Tampoco procede cuando el club quiere renovar y el deportista no acepta, como es lógico.

La referida sentencia resolvía un recurso de casación interpuesto por la Asociación de Equipos de Ciclismo Profesional, aunque la cobertura que va a tener va a ser inmensa, más si de fútbol profesional hablamos, aunque, al igual que hace el Alto Tribunal, opinamos que dicha resolución afectará en positivo a la inmensa mayoría de profesionales que no se encuentran en lo que vienen a llamar como "la élite", conformada por unos pocos que seguro en nada les afecta.

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