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29/03/2024. 00:43:46

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Diferencias entre el software libre y el software propietario

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

Encontramos otros nombres para el software propietario, como software privativo o software de código cerrado. Este tipo de software limita las posibilidades del usuario a modificarlo e incluso en su uso. Sin embargo, el software libre, en contraposición al anterior, es aquel que se distribuye libremente. También es conocido como software de código abierto. En él, el usuario tiene plena libertad a la hora de usar el software, distribuirlo y/o modificarlo, con lo que se consigue un mayor desarrollo en las mejoras del primitivo.

Dibujo de una persona con un ordenador

Cuando hablamos de software libre hacemos referencia a las tres libertades que este posee, que son:

  • Libertad de uso.
  • Libertad de distribución.
  • Libertad de adaptación y mejora.

El software libre es afín a la idea de aldea global, donde la comunidad se beneficia mutuamente, creciendo sin restricciones. Pero el término libre no es sinónimo de gratuito, lo que ocurre es que, tal vez, asociemos ambos conceptos por la traducción literal del anglicismo "free". Es decir, el software libre puede ser distribuido comercialmente.

Un principio básico en el software libre es nombrar la autoría, perspectiva que no debe ser perdida nunca, incluso aunque sea gratuito. El autor tiene la protección que el ordenamiento le brinda para con su obra. Sin embargo, éste puede disponer de la misma y realizar, por ejemplo, una compraventa, por la que transmite la propiedad a cambio de una contraprestación dineraria. En este caso, el comprador puede usar el software sin ningún tipo de restricciones.

Lo más común es realizar el contrato de licencia de software, por la que se realiza una cesión de uso del mismo. Dicha cesión, como establece el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, tiene carácter no exclusivo e intransferible, presumiéndose que lo es para satisfacer únicamente las necesidades del usuario, agotando la primera venta de una copia del programa el derecho de distribución de la misma.

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