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28/03/2024. 15:35:53

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El caso BLABLACAR

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

Los mandatos del derecho son éstos: vivir honradamente, no molestar a los demás, dar a cada cual lo suyo. Así empieza los fundamentos de derecho de la sentencia conocida como el caso BLABLACAR, mediático donde los haya, para recordar a todos el principio constitucional de independencia de los jueces.

Un coche de juguete y un cubo con monedas

Desde que aparecieron las plataformas de economía colaborativa, ha habido mucho recelo por parte de los sectores de actividad más tradicionales (y también de Hacienda), que lo ven como una amenaza, sin contemplar soluciones más acordes a los tiempos actuales. Y es que, visto desde fuera, no se estima que sea tal amenaza, todo lo contrario.

Para aquellos que no lo sepan, la economía colaborativa comprende a todos aquellos modelos de negocios en los que las actividades se desarrollan a partir de plataformas colaborativas que proporcionan un mercado abierto para la utilización temporal de bienes o servicios, frecuentemente ofrecidos por entes privados.

Entre dichas plataformas se encuentra la muy popular BLABLACAR, que en mayo de 2015 se enfrentaba a una demanda por competencia desleal interpuesta por la Confederación Española de Transporte de Autobus (CONFEBUS), que pretendía su cierre en España. 

Sin embargo, el Juzgado de lo Mercantil nº2 de Madrid, en su sentencia nº30/2017 de 2 de febrero de 2017, ha desestimado la demanda de CONFEBUS por entender que se trata de una actividad ajena a la regulada por la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), por lo que poco puede infringirla. Argumenta que los usuarios de la plataforma son particulares que no están contratados por BLABLACAR, ni pertenecen a una empresa dedicada al transporte, amén de que lo que comparten son gastos, sin que exista ánimo de lucro. Además, BLABLACAR impide el uso lucrativo de la plataforma. Así, el coste medio por kilómetro lo establece en 0,06 euros, cuando Hacienda entiende que el coste del uso de un vehículo privado es de 0,19 euros el kilómetro. Llama la atención el informe pericial aportado por BLABLACAR donde se establece que el coste medio de viajar en un vehículo privado es de 0,332 euros el kilómetro, realista por cuanto no solo se consume combustible, sino que existe un desgaste de los componentes del vehículo. Entiendo que esto es conocido por la Hacienda Pública, quien hace oídos sordos y sigue con la media anterior indicada, que debe tener unos 20 años ya.

Como bien fundamenta la sentencia, la actividad de BLABLACAR es la propia de una sociedad de la información, que pone en contacto a personas, prestando un servicio de intermediación entre particulares, conforme establece el artículo 1 de la LSSICE.

En cuanto a la remuneración que recibe BLABLACAR por la intermediación entre usuarios, no es significativa como para incluirla dentro de las actividades reguladas por la LOTT, y son exclusivamente gastos de gestión por el control y gestión de la plataforma.

Otra cuestión debatida en la demanda es de índole fiscal, en cuanto a si el conductor debe pagar o no IVA, si bien no se ha pronunciado sobre la misma. Pero seguro que pronto Hacienda querrá llevarse parte del pastel, obviando la realidad cambiante de una sociedad que quiere compartir recursos, cada uno con sus motivos, económicos, sostenibilidad, ambientales, etc. Si no hay lucro y no se ejerce una actividad profesional, no debe generar IVA, pero como al final aquí se justifica todo…

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