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18/04/2024. 20:55:12

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El cierre o bloqueo de websites convergentes ¿Todos al zurrón?

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

Una mujer adentrándose en el mundo de internet a través de un ordenador

Uno de los principios fundamentales que rigen el actual sistema económico es el de la convergencia de servicios. Esto, que queda muy rimbombante y suena algo pedante, quiere decir, hablando en plata, que mientras más servicios pueda prestar una empresa o profesional mucho mejor, ya que así podrá obtener un mayor trozo del pastel, una mayor ganancia dineraria.

Convergencia de servicios en la sociedad de la información.

Pues bien, esto es plenamente aplicable a los servicios de la sociedad de la información, ya que, en la práctica, es raro encontrar supuestos en los que un prestador de servicios sólo desarrolle una actividad catalogada como de servicio de la sociedad de la información.

En efecto, es poco habitual, por ejemplo, que un proveedor de contenidos, de información, se limite, única y exclusivamente, a publicar información o contenidos propios. Lo normal es que los mismos actúen de forma mixta por medio de la prestación de servicios de alojamiento de información ajena (blogs), facilitando instrumentos de búsqueda a recursos o webs ajenas (buscadores) o facilitando enlaces del más variado tipo a los mismos (links).

¿O todos o todos cristianos?

Partiendo de ello, se me antoja una duda: si un website presta servicios que pueden ser calificados de diversa forma según la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, ¿qué incidencia tendrá ello a la hora de aplicar la medida de cierre prevista en la Ley de Economía Sostenible?

Mucho se habla de que los websites que vulneren derechos de propiedad intelectual podrán ser cerrados o bloqueados haciendo uso del procedimiento que se prevé.

No obstante, hoy día, hemos de distinguir entre páginas y sitios web, ya que mientras las primeras atienden a un concreto y determinado servicio de la sociedad, la segunda hace referencia a una multiplicidad de ellos que, por la misma razón, pueden y deben ser catalogados de diferente forma.

No matemos moscas a cañonazos.

Por tanto, el mero sentido común (a veces insuficiente cuando entran en acción los billetitos de colores) nos llevaría a pensar que ante situaciones como las descritas los más elementales principios reguladores del derecho sancionador deberían hacer acto de presencia.

Ello supondría, en última instancia, que el cierre y bloqueo sólo debería afectar a aquéllas páginas (que no sitios) que vulneren los derechos de propiedad intelectual, no debiendo afectar al resto de páginas del mismo site que se encuentren dentro de la legalidad.

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