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19/04/2024. 19:57:45

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El mes de la Tasa Google

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

La reforma de la actual Ley de Propiedad Intelectual está servida de polémica, no falta de razón.

Logotipo de google y euro

Para empezar, se regula la copia privada, que se define como aquella que realiza el usuario para su uso particular. Esto ya lo sabíamos. La cuestión es que ahora se le da al autor la facultad de exigir una remuneración por ese uso. Será interesante ver como lo hace.

La mayor de las polémicas viene dado por la nueva regulación de las Entidades de Gestión a fin de garantizar la transparencia y la eficacia a través de un control más exhaustivo del Estado, así como las medidas que se quieren adoptar para proteger los contenidos digitales, con cuantiosas multas para los infractores, prestadores de servicios de la sociedad de la información que no retiren los contenidos, con un mínimo -que no poco- de 30.000 euros y hasta 300.000 euros.

Pero lo más polémico de la reforma, donde España se ha ganado la negativa condición de ser pionera, es lo que se conoce como Tasa Google, o Canon AEDE, que además es irrenunciable, es decir, que si un artículo de uno de los medios de la Asociación de Editores de Diarios Españoles (dicen que son más de 100, aunque he contado solo 85) termina en algún agregador, éste tendrá que abonar a la entidad de gestión CEDRO la correspondiente tasa aunque el medio no quiera (que rebuscados son a veces los legisladores, pues en lugar de un derecho para los medios parece ser una obligación a cobrar, sí o sí).

Esta batalla iba dirigida principalmente contra Google News, si bien dicha plataforma será la menos afectada. Para Google no es su negocio. Sin embargo, la inmensa mayoría del mundo de Internet se verá afectado. Lo que no llego a entender de todo esto, ni yo ni nadie, es que para los medios de la AEDE la agregación de noticias por Google News u otros sistemas les produce lectores extras a sus sitios web, más incluso que los que pueden obtener por sí mismos, con el consiguiente beneficio económico por publicidad. ¿Acaso la tasa les va a compensar la pérdida segura de lectores? Es de suponer que dicha cuestión ha sido valorada, o tal vez sea mucho suponer.

¿Por qué digo que la mayoría del mundo de Internet se verá afectado? La modificación del artículo 32, apartado 2, texto confuso donde los haya, limita en un principio el campo de restricción a aquellas web que agregan contenidos (¿qué pasará con Twitter o Facebook?). Pero lógicamente afectará a todos aquellos, incluso particulares, que agreguen una noticia de los medios de la AEDE a su portal.

Muchas son las plataformas que luchan contra la inclusión de dicho canon en la reforma (véase @CanonAEDE_NO), canon creado para compensar a los autores y titulares de textos periodísticos publicados en Internet.

En lo que a legislación sobre propiedad intelectual se refiere, España nunca ha estado muy acertada, tiempos ha. Lo peor de todo es la imagen que se da al exterior, pareciendo más un país que mira al pasado en lugar de al futuro. Sólo espero que el esfuerzo realizado por las múltiples plataformas que luchan contra la inclusión de dicho canon en la reforma, como es el caso de @CanonAEDE_NO, tenga su fruto e impere el sentido común.

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