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28/03/2024. 19:24:54

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El nuevo comercio electrónico

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

Si el mundo avanza a pasos de gigante, Internet vuela. El poder legislativo, conocedor de ello, intenta regular cada vez más este mundo paralelo que llamamos Internet, u online en contraposición al mundo off line, o simplemente conocido como mundo electrónico, en referencia a los medios empleados a través de la Red.

Carrito de la compras en internet y una mujer con bolsas

Pues bien, a resultas del cada vez más influyente mercado electrónico, y siguiendo las instrucciones de Europa, se ha publicado recientemente la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el TR de la LGDCU, o lo que es lo mismo, una nueva reforma (otra de miles que no hace sino crear más inseguridad que seguridad -jurídica, se entiende-, pues da lugar a dimes y diretes), sobre regulación del e-commerce, o comercio electrónico, en castizo. El pilar fundamental de dicha reforma es el consumidor, sin el cual, como es lógico, no existiría el comercio. A éste hay que informarle con mucha claridad, nada de cláusulas oscuras o poco entendibles, o que den lugar a confusión. Y se intenta proteger la cada vez más común contratación en remoto o a distancia. De hecho, la tónica general era el no firmar y que nos grabaran. Ahora, sin embargo, toda contratación en remoto debe ser plasmada por escrito, y no será efectiva hasta su devolución al empresario debidamente firmado. Los medios de devolución del contrato: cualesquiera, incluso electrónico (y sí, el sms lo damos por válido, al igual que pulpo como animal de compañía).

Con esta nueva regulación se intenta unificar los criterios a seguir dentro de la UE, suponiendo un impulso de protección a los consumidores, sin descuidar al empresario, como motor de la economía, al que no afectará en negativo las nuevas reformas si está atento a las mismas.

Pero, ¿cuales son estas nuevas medidas? Pues bien, como ya hemos dicho, hay que informar de forma clara a los consumidores o usuarios de los websites, ya sea del producto o del servicio que se preste, aun de forma no onerosa. Para ello hay que detallar las características del mismo, incluyendo en su caso el precio con sus correspondientes impuestos y/o tasas, así como los costes de devolución en su caso (la regla general es la no asunción de gastos de devolución). Se aumentan los días que tiene el consumidor para hacer uso del derecho de devolución a 14 días, sin tener que dar mayor explicación que el ejercicio del propio derecho mencionado. Si en la web de comercio electrónico no se dice nada respecto al plazo devolutivo, se "sanciona legalmente" con su ampliación a 1 año y 14 días, como las antiguas condenas penales, casi ná!.

Fundamental es el cumplimiento de los plazos de entrega, y en caso de no realizarlo en fecha, hay que ofrecer garantías. Si no se dice nada expresamente, la ley establece un máximo legal de 30 días, so pena de resolución por parte del consumidor. Huelga decir que este plazo legal funciona de tope.

Si al realizar una transacción comercial se bloquea en garantía de la misma el importe en la tarjeta crediticia del consumidor o usuario, éste debe ser informado al respecto. Y algo que, aunque parezca de sentido común, no se produce en la mayoría de los casos, y es la información sobre la existencia y condiciones de los servicios posventa y de las garantías comerciales que se otorguen. Suele brillar por su ausencia.

Pero una de las cosas que personalmente no me gusta de la reforma, es el apartado que se ha dado a conocer como spam telefónico, esto es, las llamadas comerciales que de forma masiva e intrusiva se realizan en este país, pues si bien se limita el horario de 9 a 21 horas, no ha quedado limitado a la hora de la siesta, que tan demostrado está científicamente que es muy sana, y sin embargo van a seguir impidiéndome realizarla en su máximo esplendor, ya que es a esta hora cuando más llamadas se reciben, por razones obvias.

Posiblemente, una de las cosas que más le guste a los abogados a efectos de determinados juicios contra entidades bancarias, es la nueva definición que se da al término consumidor y usuario, ya que, a efectos de la ley, lo son también las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial. Pero mi recomendación es no salirse de dicha definición, pues todos sabemos lo que opina el Supremo al respecto. Ahí queda.

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