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28/03/2024. 16:41:56

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El peligro de usar WhatsApp con los clientes

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

Hace un año escribía sobre Whatsapp como prueba en juicio, dado su fácil uso para injuriar, calumniar, y un sinfín de problemáticas jurídicas, que hace cada vez más frecuente su aportación en el proceso judicial.

Imagen del icono de whatsapp en un teléfono

Ya comenté entonces que, al igual que el correo electrónico, no es suficiente con la aportación de las conversaciones impresas o mero pantallazo, que también, si tienes la suerte de que no te lo impugnen. Pero lo aconsejable es que garantizar la cadena de custodia, así como su integridad y no modificación, labor propia de perito informático. Y como recordatorio, debemos tener en cuenta que la impugnación afectará en costas a quien la realiza, amén de que debe ser motivada para desplazar la carga de la prueba.

Este medio de  mensajería instantánea está sumamente extendido, y lo que empezó como una forma de comunicarse con la familia y amigos, está hoy por hoy muy integrado en el mundo laboral y profesional, si bien en las condiciones legales de uso WhatsApp prohíbe su utilización comercial, limitándolo solo a uso personal, declinando toda responsabilidad. Claro que… ¿Quién lee las condiciones legales? Por mucho que la Agencia Española de Protección de Datos lo recomiende, nadie lo hace.

Son muchos los compañeros abogados que lo usan para sus relaciones con los clientes, cuando evidentemente no es el mejor de los medios para hacerlo, no ya por la molestia de la disponibilidad 24h, entre otras, sino porque entiendo infringe la normativa sobre protección de datos, por los motivos que vamos a ver.

En las referidas condiciones de uso, WhatsApp te deja muy claro que consientes en que trate no solo tu número de teléfono, sino toda tu agenda. Claro que diréis que hace ya años la Audiencia Nacional dijo que el número de teléfono no es dato personal (y sin embargo la IP si, sigo sin entenderlo). Pero WhatsApp dice "y los demás contactos que tienes en la libreta de direcciones". Y claro, en la libreta, al menos yo, identifico al contacto, con nombre y a veces apellidos. A su vez, WhatsApp accederá a los datos de nuestros contactos cuando estos se den de alta a su vez en la aplicación, accediendo a su información personal, por lo que ya lo tenemos identificado. Si a todo esto le sumas que esos datos viajan a Estados Unidos, donde tiene su sede WhatsApp, el desaguisado es tremendo, amén de que ninguno de nosotros tenemos firmado un contrato de encargado del tratamiento con la aplicación, pues van a pasar de nosotros, ni en su defecto solicitamos autorización al Director de la AEPD para la transferencia internacional de datos, que veo difícil nos dé. Y como todos sabemos, Estados Unidos eso de cumplir con la protección de datos, pues como que es algo muy de los europeos y sus trabas para el comercio.

Y aunque WhatsApp ha introducido como mejora de seguridad el cifrado de extremo a extremo, lo cierto es que la seguridad 100% es imposible. Además, los smartphones tienen por costumbre guardar los archivos que llegan por las distintas aplicaciones, muchos de ellos, sobre todo las imágenes, que si tenemos cuenda en Google u otro proveedor, se sincronizará con las aplicaciones de dicha compañía subiendo los archivos a la nube, infringiendo con ello nuevamente la normativa sobre protección de datos por cuanto las medidas de seguridad y el propio cumplimiento por parte del prestador de servicios de cloud son más que dudosos.

Lo aplicable para abogados lo es para cualquier profesional, sea de la rama que sea.

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